Jurisprudencia de Derecho Administrativo

Jurisprudencia más novedosa de derecho administrativo.

Competencia municipal en materia de ordenación del tráfico en relación a la entidad de la infracción

Procedimiento sancionador. Sanción de tráfico. Competencia municipal. Autonomía local.

Sanción de 150 euros calificada como grave por estacionar sin título habilitante o tique en Bilbao. La Ordenanza de Trafico y Aparcamiento municipal establece que la prohibición de estacionar sin disponer de título que lo autorice en los lugares habilitados para el estacionamiento con limitación horaria constituye una infracción grave y el Real Decreto Legislativo 6/2015, que aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial lo tipifica como leve.

No cabe recurso en vía administrativa contra la aprobación del presupuesto municipal

Administración Local. Presupuestos. Naturaleza normativa. Impugnación directa de su aprobación en vía jurisdiccional.

La cuestión en la que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es si cabe formular recurso potestativo de reposición contra el Acuerdo de aprobación definitiva del presupuesto de una Entidad local o si sólo cabe recurrirlo directamente en vía contenciosa-administrativa.

Es jurisprudencia de esta Sala que el presupuesto municipal tiene naturaleza normativa; una naturaleza normativa que no queda enervada por sus marcadas especialidades tanto por razón del procedimiento de elaboración como porque pueda vincularse a una cuestión de confianza, por su temporalidad o por constituir, en esencia, una previsión de ingresos y gastos.

Firma del anexo informativo en una diligencia de entrada y registro

Procedimiento para la protección de los derechos fundamentales. Diligencia de entrada y registro. Consentimiento. Entrega al representante de una sociedad del anexo informativo, que no menciona el derecho de oposición a la entrada.

El interés casacional del presente recurso ha quedado delimitado a la cuestión de si la entrega del Anexo informativo que contiene los derechos y obligaciones del obligado tributario en el momento de la inspección en el domicilio de la actividad económica puede considerarse suficiente para entender que el consentimiento prestado por el representante de la entidad es eficaz y carente de vicio, cuando en dicho Anexo no se informa que puede oponerse a la entrada administrativa.

Consulta pública en el procedimiento de elaboración de la disposición general

Procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos.  Nulidad de norma. Consulta pública. Excepciones. Norma organizativa.

Anulado la ampliación del objeto social de SEPES Entidad Pública Empresarial del Suelo a la actividad de rehabilitación de inmuebles de titularidad pública, por haber prescindido del trámite de consulta pública en el procedimiento de elaboración de una disposición general. La consideración como norma organizativa, como defendía el abogado del Estado, hace que pueda prescindirse del trámite de consulta pública según la Ley del Gobierno, ahora bien, las normas que regulan el objeto social de cualquier persona jurídica nunca agotan su eficacia en el plano interno y puramente autoorganizativo, pues delimitan en qué materias puede actuar la persona jurídica y, por consiguiente, qué clases de relaciones jurídicas puede entablar con terceros. Si esa persona jurídica es, además, una entidad pública, su objeto social define su ámbito legítimo de actuación y, llegado el caso, la esfera dentro de la cual puede ejercer las potestades administrativas que legalmente tenga conferidas.

Reutilización de la información pública.

Reutilización de la información pública. Protección de datos personales. Conservación, almacenamiento y tratamiento de datos del BOE. Suplementos del BOE. Interesados. Interés legítimo

Impugnación en relación con el párrafo tercero del apartado 4 del artículo 14, del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero.

Conforme al artículo 14 del Real Decreto 181/2008, los ciudadanos tendrán acceso libre y gratuito a la edición electrónica del «Boletín Oficial del Estado». Y en su apartado 4, señala que los suplementos permanecerán libremente accesibles en la sede electrónica de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado durante un plazo de tres meses, en el caso del Suplemento de notificaciones, y de cuatro meses, en el caso del Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único. La conservación, almacenamiento y tratamiento de la información publicada en los suplementos del BOE solamente le está permitida a los interesados o a sus representantes, a los Juzgados y Tribunales, al Ministerio Fiscal, así como a las Administraciones que puedan precisarlo para el ejercicio de las competencias que les corresponden. Pues bien, tal como está redactado el párrafo impugnado prohíbe la conservación, almacenamiento y tratamiento, salvo a las personas exceptuadas en el propio precepto, de la información publicada en los suplementos, cualquiera que sea su contenido, es decir, contenga o no datos personales, de manera que la prohibición alcanzaría también a la información que no contenga datos personales, como los datos relativos a las personas jurídicas y empresas, que carecen de protección específica en la ley de protección de datos.

No cabe impugnar indirectamente un plan de ordenación territorial o sectorial por impugnación directa de un instrumento de ordenación urbanística

Proceso contencioso. Urbanismo. Impugnación indirecta de un plan de ordenación territorial con ocasión de la impugnación directa de un instrumento de ordenación urbanística que reproduce sus determinaciones.

El interés casacional objetivo consiste en determinar si es posible impugnar indirectamente un plan de ordenación territorial o sectorial, con ocasión de la impugnación directa de un instrumento de ordenación urbanística, que reproduce las determinaciones establecidas en aquéllos.

No existe ninguna norma en Canarias, que sitúe a los Planes Generales como desarrollo de los Planes Territoriales (ni turísticos ni de ninguna otra materia). Por el contrario, los Planes Territoriales en Canarias son expresamente reconocidos como planes de desarrollo de los Planes Insulares. Desde otra perspectiva, el Plan General de Ordenación es definido como un instrumento de planeamiento urbanístico al que se le reconoce de modo expreso hasta tres modalidades distintas de planes de desarrollo, sin embargo, cuando se regula su objeto y determinaciones no se dice que desarrolle las previas determinaciones de los Planes Territoriales ni siquiera del Plan Insular.

Posición en estrados de los abogados. Impugnación del Estatuto General de la abogacía

Impugnación del artículo 56.1 del Estatuto General de la abogacía, aprobado por Real Decreto 135/2021. Posición en estrados de los abogados. Informes preceptivos. Principio de igualdad en estrados. Reserva de Ley. Seguridad Jurídica. Arbitrariedad.

Han de someterse a informe del CGPJ los anteproyectos de ley y disposiciones generales que versen, entre una larga serie de materias, sobre normas procesales o que afecten a aspectos jurídico-constitucionales de la tutela ante los Tribunales ordinarios del ejercicio de derechos fundamentales. Sin embargo, de tal previsión no se sigue una consecuencia anulatoria, porque la posición en estrados de los abogados no es una cuestión que quede dentro del ámbito material señalado y porque la introducción del término carece de la relevancia necesaria para requerir por sí sola su sometimiento a nuevo dictamen del CGPJ. En efecto, la posición en estrados de los abogados no es una norma procesal, no rige el procedimiento ante un tribunal, ni afecta a la tutela de los derechos fundamentales.

Intentos de notificación administrativa infructuosas y la falta del aviso de llegada en el buzón del destinatario

Notificaciones administrativas. Práctica de la notificación. Intentos de notificación. Aviso de llegada.

No solo es esencial en las notificaciones administrativas la demostración del intento de entrega por dos veces de las cartas certificadas, sino también la prueba de la entrega del "aviso de llegada" mediante su introducción en el buzón o casillero correspondiente, o por otro medio, pues del cumplimiento de ese requisito depende que el destinatario tenga conocimiento del intento de notificación y pueda acudir en plazo a la Oficina de Correos correspondiente a recoger el envío, trámite indispensable para que, en caso de no efectuarse tal recogida, el Servicio de Correos pueda devolver el certificado al remitente como correspondencia caducada. La constancia de tales extremos es una condición inexcusable para entender que concurren los requisitos para la práctica de la notificación edictal, como forma subsidiaria de la personal.

Archivo de las actuaciones en la jurisdicción contencioso-administrativa, por expiración del plazo concedido para la subsanación

Jurisdicción contencioso-administrativa. Procedimiento abreviado. Escrito de interposición. Plazo. Plazo de subsanación. Principio pro actione. Tutela judicial efectiva. Sanción de expulsión del territorio nacional.

Archivo de las actuaciones de instancia por expiración del plazo concedido para la subsanación. Presentación de la demanda el mismo día de notificación del auto de archivo (128.1 LJCA) en los términos exigidos por el artículo 56.1 LJCA.

Nulidad de los preceptos de la Ley de Castilla y León 4/2021 que permiten la caza del lobo al norte del río Duero

Protección ambiental. Nulidad de los preceptos de la Ley de Castilla y León 4/2021 que permiten la caza de las poblaciones de lobo situadas al norte del río Duero. Inconstitucionalidad mediata.

El recurso de inconstitucionalidad promovido por el presidente del Gobierno tiene por objeto varios preceptos e incisos de la Ley 4/2021, de 1 de julio, de caza y gestión sostenible de los recursos cinegéticos de Castilla y León, que configuran a las poblaciones españolas de lobo situadas al norte del río Duero como especies cinegéticas susceptibles de caza, y se fundamenta en la infracción de la normativa básica sobre medio ambiente y, con ello, la invasión de la competencia del Estado para fijar las bases de dicha materia ex art. 149.1.23 CE. El caso presenta la particularidad de que las partes no discuten el encuadramiento competencial de los preceptos impugnados, ni tampoco el sentido de las normas en liza, ni la existencia de contradicción efectiva e insalvable por vía interpretativa entre ellas. La controversia se reduce a la determinación de si una de las normas invocadas como parámetro de contraste –la Orden TED/980/2021– tiene carácter legítimamente básico desde el punto de vista tanto material como formal, o si carece de tal naturaleza.

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