Obligación de relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas
Enviado por Editorial el Jue, 15/09/2022 - 13:17Procedimiento administrativo común. Notificaciones administrativas. Notificación de sanción. Obligación de notificaciones electrónicas. Actos nulos y actos anulables. Irregularidades no invalidantes. Indefensión.
Se plantea la cuestión que consiste en interpretar los artículos 14.2 y 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a los efectos de determinar cuáles son las consecuencias que se derivan de una notificación efectuada a una persona jurídica en formato papel y no a través de medios electrónicos.