Jurisprudencia de Derecho Administrativo

Jurisprudencia más novedosa de derecho administrativo.

Impugnación de inactividad de la administración del artículo 29.1 de la LJCA

Objeto del recurso contencioso-administrativo. Inactividad de la administración. Concesión de ayudas. Contrato de arrendamiento de vivienda. Desahucio. Necesidades habitacionales.

Inactividad de la Administración de la Comunidad de Madrid respecto a las peticiones de ayuda económico social que había dirigido a la misma o adjudicación de vivienda del fondo de emergencia social tras desahucio por falta de pago de vivienda de protección pública cuya propiedad ha sido transmitida por el Instituto de la Vivienda de Madrid a una empresa. Interés casacional para determinar, si la Administración estaba obligada a resolver la situación habitacional del recurrente una vez acordado el desahucio de la vivienda adjudicada en su día, y si la petición del recurrente en tal sentido tiene encaje en el artículo 29.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Requisitos para entablar acciones contencioso-administrativas de la comunidad de propietarios

Procedimiento contencioso administrativo. Legitimación para recurrir. Interposición del recurso. Requisitos.  Comunidades de propietarios. Personalidad jurídica. Tutela judicial efectiva.

El recurso contencioso-administrativo se inicia por escrito y entre otros requisitos el art. 45.2 d) de la LJCA, exige el documento o documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones las personas jurídicas con arreglo a las normas o estatutos.

Impugnación del Decreto-ley para la ampliación de vivienda pública en la Comunitat Valenciana mediante los derechos de tanteo y retracto

Impugnación del Decreto-ley para la ampliación de vivienda pública en la Comunitat Valenciana mediante los derechos de tanteo y retracto. Presupuesto habilitante. Competencias. Legislación civil y procesal. Expropiación.

Las dificultades de acceso a la vivienda para los colectivos vulnerables se acentúan con la pandemia y este agravamiento en la accesibilidad a la vivienda es lo que ha motivado la aprobación del decreto-ley. Por ello, desde el control externo que a esta jurisdicción corresponde, hay que considerar en este caso que el Gobierno ha identificado, de manera explícita y razonada, que concurre una singular situación de extraordinaria y urgente necesidad en relación con el acceso a la vivienda de los colectivos más vulnerables.

Libertad religiosa. Derecho de los progenitores a decidir sobre la educación de los hijos. Audiencia del menor. Jurisdicción voluntaria

Derechos a la libertad ideológica y religiosa y a la igualdad. Garantía que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. Tutela judicial efectiva. Comparecencia. Audiencia del menor.

Este tribunal ha establecido la estrecha vinculación entre el derecho indisponible del menor a ser oído y escuchado, que forma parte del contenido de su derecho a la tutela judicial efectiva, y el derecho a la tutela judicial efectiva y a la defensa de las partes en un expediente de jurisdicción voluntaria, sin necesidad de ahondar en si la audiencia del menor constituye un medio probatorio y, en su caso, la naturaleza de este.

La suspensión del ejercicio de la profesión se considera de cuantía indeterminada susceptible de apelación

Procedimiento contencioso administrativo. Recurso de apelación. Procedimiento sancionador. Sanción de suspensión a arquitecto. Determinación de la cuantía del litigio a efectos de admisibilidad del recurso de apelación.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid considera que la sentencia del Juzgado se había dictado en asunto cuya cuantía no supera los 30.000 euros por lo que no es susceptible de apelación; y por ello acuerda la inadmisión del recurso de apelación.

Autorización de entrada en el domicilio acordada por el Juzgado de lo Contencioso al objeto de proceder al desahucio

Vivienda pública. Ocupación ilegal. Autorización de entrada en domicilio familiar. Menores. Desalojo. Principio de proporcionalidad.

Interés casacional en precisar la jurisprudencia existente en materia de aplicación del principio de proporcionalidad en los supuestos de autorización de entrada en un domicilio familiar, para proceder a su desalojo, en el que residan menores de edad, en relación con la afectación de los derechos e intereses de los menores de edad que la decisión judicial comporta.

Legitimación para recurrir cambios en nombres de calles en aplicación de la Ley de memoria histórica

Memoria histórica. Cambios en el callejero en aplicación de la Ley 15/2007. Concepto de exaltación. Legitimación. Interés legítimo.

En la admisión del presente recurso de casación se advirtieron como cuestiones de interés casacional determinar: 1º El alcance del concepto jurídico de exaltación conforme a los fines de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura; 2º Si debe referirse a hechos, acciones o conductas que se identifiquen con los fines de la sublevación militar, la guerra civil y de la dictadura o si comprende también la mera participación en todos o algunos de aquellos hechos históricos; 3º Y relacionado con lo anterior, qué interés legítimo permite tener legitimación para impugnar los actos de aplicación de su artículo 15.

Constitucionalidad de la suspensión durante el estado de alarma de desahucios y lanzamientos

Suspensión durante el estado de alarma de desahucios y lanzamientos. Límites materiales de los decretos-leyes. Derecho de propiedad. Tutela judicial efectiva. Derecho a la ejecución de las resoluciones.

Los preámbulos de las leyes al carecer de valor normativo no pueden ser objeto de un recurso de inconstitucionalidad. Esta regla general cede en aquellos casos en los que los conceptos y categorías que se contienen en el preámbulo de una ley se proyecten sobre su articulado posterior, pudiendo contener elementos interpretativos que puedan incidir en la parte dispositiva de la ley, circunstancia esta que no concurre en el presente caso, por lo que no cabe admitir el recurso respecto del inciso final del párrafo tercero del apartado II del preámbulo del Real Decreto-ley 1/2021.

Principio de no regresión en materia de protección ambiental

Urbanismo. Modificación puntual de un instrumento de planeamiento. Medio ambiente. Principio de no regresión en materia de protección ambiental

Como interés casacional interesa que el Tribunal se pronuncie sobre sí la aprobación de una modificación puntual de un instrumento de planeamiento urbanístico que conlleva la modificación de usos en suelo no urbanizable de protección, manteniendo la clasificación, puede vulnerar el principio de no regresión en materia de protección ambiental.

Se trata de suelo no urbanizable de protección de un área de espacios abiertos destinados a cultivos de secano, que, como soporte fundamental de algunas de las zonas incluidas en la Directiva Hábitats como hábitats prioritarios, son merecedores de esa protección. 

Revocación de actos de las administraciones públicas

Procedimiento sancionador. Satisfacción extraprocesal. Potestad de revocación de la administración. Caducidad de procedimiento.

El interés casacional consiste en determinar si puede la Administración invocar la potestad de revocación del art. 109 de la Ley 39/2015, para declarar la caducidad de un procedimiento sancionador en el curso del procedimiento judicial seguido contra la misma resolución sancionadora.

La potestad de revocación regulada en el art. 109 de la Ley 39/2015, es una potestad discrecional que permite a la Administración eliminar del mundo jurídico no sólo actos inicialmente válidos por circunstancias sobrevenidas, sino también actos en los que se aprecie alguna circunstancia de ilegalidad. No está sometida a plazo, se ejerce siempre de oficio y no constituye una fórmula alternativa para impugnar fuera de plazo actos consentidos y firmes. Su ejercicio, aunque discrecional, está sujeto por el legislador a determinados requisitos y límites que se expresan en dicho precepto, art. 109, y en el siguiente, art. 110: sólo puede recaer sobre actos de gravamen o desfavorables, y no sobre actos declarativos de derechos (si se trata de actos favorables, para dejarlos sin efecto la Administración debe acudir a la declaración de nulidad de pleno derecho o, en su caso, a la lesividad), ha de ejercitarse mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción de que se trate, no puede constituir dispensa o exención no permitida por las leyes, ni ser contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico (art. 109) y, como añade el art. 110, no puede ser ejercitada cuando por prescripción, por el tiempo transcurrido u otras circunstancias, su ejercicio resulte contrario a la equidad, la buena fe, al derecho de los particulares o a las leyes.

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