Jurisprudencia de Derecho Administrativo

Jurisprudencia más novedosa de derecho administrativo.

El ejercicio de la acción pública urbanística no limita el acceso a la información pública a través de la Ley de Transparencia

Transparencia. Acción pública urbanística. Límites al acceso a la información pública por la vía de la Ley 19/2013.

La presente controversia se centra en interpretar la disposición adicional primera.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en relación con el Texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, en concreto el artículo 62, relativo al acción pública, a fin de determinar si dicho precepto constituye, o no, un régimen jurídico específico de acceso a la información que excluya la aplicación de la Ley de transparencia, todo ello en relación con el artículo 18.1 e) de la mencionada Ley 19/2013, a fin de valorar si la falta de utilización, en su caso, de dicho cauce específico es o no determinante para considerar abusiva la petición.

Inconstitucionalidad de la modificación de la Ley de la Jurisdicción Social incluida en la LPGE 2022

Limites materiales de las leyes de presupuestos. Inconstitucionalidad de la modificación de la Ley 36/2011 por la LPGE para 2022.

El órgano judicial proponente cuestiona la disposición final vigésima de la Ley 22/2021, en el entendimiento de que tiene una naturaleza exclusivamente procesal, no vinculada ni directa ni indirectamente con el contenido, esencial o eventual, de una ley de presupuestos generales. El motivo de posible inconstitucionalidad aducido es, por tanto, el desbordamiento del ámbito material propio de las leyes de presupuestos generales del Estado. Esta disposición final modifica la Ley de la Jurisdicción Social atribuyendo al orden jurisdiccional contencioso-administrativo el conocimiento sobre los actos administrativos dictados en las fases preparatorias, previas a la contratación de personal laboral para el ingreso por acceso libre.

Las leyes de presupuestos pueden albergar lo que se ha denominado «contenido eventual», o no necesario o no imprescindible. A este respecto, la doctrina constitucional ha venido exigiendo la concurrencia de dos requisitos para que la regulación por ley de presupuestos de una materia que no forma parte de su contenido necesario sea constitucionalmente legítima: que la materia guarde relación directa con los ingresos y gastos que integran el presupuesto y su inclusión esté justificada por ser un complemento de los criterios de política económica de la que ese presupuesto es el instrumento; y que sea un complemento necesario para la mayor inteligencia y para la mejor ejecución del presupuesto y, en general, de la política económica del Gobierno.

Prórroga de una concesión sobre dominio público

Dominio público marítimo-terrestre. Concesión administrativa. Prórroga de concesión.

La cuestión de interés casacional que debe resolver esta Sala es si cuando el solicitante de la prórroga de una concesión sobre dominio público marítimo-terrestre subsana, modifica o mejora su inicial solicitud de prórroga, el dies a quo de ésta al serle concedida debe ser la fecha de su solicitud inicial, o si por el contrario el dies a quo debe ser la fecha en que dicha solicitud se subsana, modifica o mejora.

Discordancia manifiesta entre la clasificación urbana en el Catastro y la realidad física y jurídica

Urbanismo. Planeamiento urbanístico. Nulidad de planeamiento. Efectos de la nulidad. Suelo no urbanizable.

La sentencia presenta el interés casacional de determinar si los terrenos clasificados catastralmente como urbanos por estar ubicados en un ámbito espacial sectorializado y con ordenación pormenorizada, cuya programación en cambio no se ha desarrollado por no haberse aprobado el programa de actuación integrada pertinente, comporta que los terrenos afectados vuelvan a tener la consideración de suelo no urbanizable o rústico con arreglo a lo establecido en el art. 7.3 en relación con el artículo 7.2.b) del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

La Directiva sobre morosidad en las operaciones comerciales se opone al plazo de 60 días previsto en el artículo 198.4 de la Ley de Contratos del Sector Público

Contratos del Sector Público. Lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Compensación al acreedor por costes de cobro. Plazo de pago.

Para que una operación pueda calificarse como «operación comercial» en el sentido de la Directiva 2011/7, debe cumplir dos requisitos. Por una parte, debe efectuarse entre empresas o entre empresas y poderes públicos. Por otra parte, debe dar lugar a la entrega de bienes o a la prestación de servicios a cambio de una contraprestación. La cesión de créditos con origen en estas operaciones y de todos los derechos inherentes a ellos a una agencia de gestión de cobro ―que, como establece expresamente la Directiva 2011/7, un acreedor puede contratar, a causa de la morosidad del deudor―, resulta de una prolongación de las operaciones comerciales iniciales.

Honorarios por liquidaciones de ITPyAJD e IS: prevalencia del interés público sobre la esfera personal del registrador

Derecho a la información. Transparencia. Honorarios de los registradores de la propiedad por el servicio público de oficina de liquidación de ITPyAJD e IS.

La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar, tomando en consideración la naturaleza de las Oficinas Liquidadoras y de la función que en las mismas desempeñan los registradores, si la información detallada de las percepciones salariales de cada registrador por el servicio público prestado en virtud de una encomienda de gestión puede o no entenderse como una información de interés público.

Notificación administrativa a personas jurídicas y la obligación de relacionarse electrónicamente

Procedimiento administrativo común. Notificaciones administrativas. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Personas jurídicas. Comunicación electrónica. Efectos de la notificación en papel.

Se plantea la cuestión que consiste en interpretar los artículos 14.2 y 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a los efectos de determinar cuáles son las consecuencias que se derivan de una notificación efectuada a una persona jurídica en formato papel y no a través de medios electrónicos.

Revisión administrativa de oficio de disposiciones y actos nulos

Procedimiento administrativo.  Revisión de oficio de actos nulos. Acción de nulidad de disposiciones generales. Impugnación indirecta.

Como interés casacional se plantea si, inadmitida una solicitud de revisión de oficio en vía administrativa, una posterior sentencia estimatoria permite a la Sala sentenciadora conocer sobre el fondo de la misma o bien remitirla a la Administración para que resuelva sobre lo procedente; y si, en la hipótesis de que jurisdiccionalmente se acuerde la revisión del acto como consecuencia de un cambio de criterio jurisprudencial, los efectos derivados de la misma han de desplegarse con carácter pro futuro o con carácter retroactivo. No cabe la revisión de oficio de disposiciones generales.

Telecomunicaciones. Principio de neutralidad tecnológica. Excepciones. Pago de cuotas por el servicio de inserción de la señal

Telecomunicaciones. Principio de neutralidad tecnológica. Excepciones a su aplicación. Inversiones para garantizar la prestación del servicio mayorista de inserción de la señal de televisión en radiofrecuencia.

La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en delimitar el contenido y alcance del principio de neutralidad tecnológica, a la luz de la doctrina constitucional, para aclarar, en particular, si la realización de inversiones específicas para garantizar la prestación del servicio mayorista de inserción de la señal de televisión en radiofrecuencia constituye justificación bastante para excepcionar la aplicación del mencionado principio (aplicando condiciones económicas diferenciadas).

El principio de neutralidad tecnológica se materializa en que la intervención pública, para satisfacer una misma necesidad, no debe privilegiar sobre otras la solución tecnológica que se use para prestar el servicio de que se trate, y puede verse sometido a excepciones basadas en el interés público de los objetivos que se deben conseguir.

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