Constitucionalidad de la suspensión durante el estado de alarma de desahucios y lanzamientos
Suspensión durante el estado de alarma de desahucios y lanzamientos. Límites materiales de los decretos-leyes. Derecho de propiedad. Tutela judicial efectiva. Derecho a la ejecución de las resoluciones.
Los preámbulos de las leyes al carecer de valor normativo no pueden ser objeto de un recurso de inconstitucionalidad. Esta regla general cede en aquellos casos en los que los conceptos y categorías que se contienen en el preámbulo de una ley se proyecten sobre su articulado posterior, pudiendo contener elementos interpretativos que puedan incidir en la parte dispositiva de la ley, circunstancia esta que no concurre en el presente caso, por lo que no cabe admitir el recurso respecto del inciso final del párrafo tercero del apartado II del preámbulo del Real Decreto-ley 1/2021.
En los recursos de inconstitucionalidad, por su carácter abstracto y finalidad de depuración del ordenamiento jurídico, la derogación de los preceptos legales recurridos hace que su objeto decaiga, careciendo de sentido realizar un pronunciamiento sobre normas que el propio legislador ya ha expulsado del ordenamiento, siquiera de forma tácita. Esta regla tiene algunas excepciones que determinan que en este proceso perviva parcialmente su objeto. En consecuencia, no procede examinar el motivo impugnatorio que atribuye directamente a los incisos del art. 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, en la redacción dada por la disposición final primera del Real Decreto-ley 1/2021, la vulneración del derecho de propiedad del art. 33 CE, en relación con el art. 53.1 CE, y del derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales en sus propios términos, en relación con la potestad de jueces y tribunales para hacer ejecutar lo juzgado. En todo caso, la afectación del derecho de propiedad y del derecho a la tutela judicial efectiva será objeto de análisis desde la perspectiva de una eventual vulneración de los límites materiales de los decretos-leyes.
La norma cuestionada en el presente recurso no tiene por objeto una regulación directa del derecho de propiedad de la vivienda, ni afecta al contenido esencial; afectación que, por otra parte, está vedada al legislador en todo caso. Los incisos cuestionados lo que hacen es extender a los procesos penales la suspensión de lanzamientos ya introducida en su momento, para determinados juicios verbales en el ámbito civil, por el Real Decreto-ley 37/2020, y la extensión de la suspensión a los lanzamientos que se sustancien en procesos penales se hace sobre la premisa del alcance limitado de la medida. Estamos pues, ante una medida limitada en cuanto a su ámbito de aplicación subjetivo, objetivo y temporal, que no tiene por objeto una regulación directa y general del derecho de propiedad de la vivienda, ni afecta a su contenido esencial. Una medida que responde a una finalidad de interés social –la protección de las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis generada por el Covid-19–, que incide mínimamente y de forma temporal sobre la posesión o capacidad de disposición, incidencia que además podrá ser objeto de compensación económica, como se desprende de las disposiciones adicionales segunda y tercera del Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre. Por las razones expuestas, se ha de desestimar la impugnación de los dos incisos recogidos en el título y en el apartado primero del art. 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020 –en la redacción dada por la disposición final primera del Real Decreto-ley 1/2021–, en cuanto no vulneran los límites materiales del decreto-ley derivados del art. 86.1 CE. Desestimación que se ha de extender también a la impugnación del inciso c) del apartado séptimo del art. 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020 (apartado segundo de la disposición final primera del Real Decreto-ley 1/2021).
El derecho al juez ordinario predeterminado por la ley exige, en primer lugar, la preexistencia de unos criterios, con carácter de generalidad, de atribución competencial, y, en segundo lugar, que dichos criterios se han de contener en una ley en sentido estricto. En este caso, los incisos impugnados y, por extensión, el art. 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020 –en la redacción dada por la disposición final primera del Real Decreto-ley 1/2021–, ni prevé ni establece regla alguna sobre la atribución competencial de los órganos jurisdiccionales, en cuanto se limita a contemplar una medida de eventual suspensión adoptada por el juez competente atendiendo a las circunstancias que concurren en cada caso. No se altera, pues, la competencia fijada por ley, ni se aprecia afectación alguna al derecho fundamental al juez ordinario predeterminado por la ley, susceptible de reproche constitucional. La regulación impugnada no afecta a elementos estructurales o esenciales del proceso judicial. No prevé regla alguna que altere la competencia judicial establecida en la ley, ni puede considerarse, por otra parte, que regule un elemento esencial del poder judicial como institución básica del Estado. Se limita a regular una medida limitada y temporal de suspensión de determinados desahucios y lanzamientos para proteger a personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional como consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el Covid-19. Es, por ello, que la impugnación se ha desestimar igualmente.
Votos particulares.