Jurisprudencia de Derecho Administrativo

Jurisprudencia más novedosa de derecho administrativo.

Obligación de relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas

Procedimiento administrativo común. Notificaciones administrativas. Notificación de sanción. Obligación de notificaciones electrónicas. Actos nulos y actos anulables. Irregularidades no invalidantes. Indefensión.

Se plantea la cuestión que consiste en interpretar los artículos 14.2 y 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a los efectos de determinar cuáles son las consecuencias que se derivan de una notificación efectuada a una persona jurídica en formato papel y no a través de medios electrónicos.

Los principios de taxatividad y legalidad en el derecho sancionador

Protección de los consumidores. Sanciones. Principio de legalidad. Taxatividad. Criterios para la calificación de infracciones.

Se promueve una cuestión de inconstitucionalidad sobre el art. 52 de la Ley de Madrid 11/1998, de 9 de julio, de protección de los consumidores.

La Administración tiene atribuida la potestad sancionadora y su aplicación está sujeta a la posterior revisión por la jurisdicción contencioso-administrativa. La concreción de si una determinada conducta constituye una infracción de mayor o menor gravedad debe estar suficientemente predeterminada en la norma. Por tanto, un tipo infractor que traslade la calificación de la gravedad de las infracciones a un momento aplicativo posterior y externo a la previsión legal no respeta el principio de taxatividad.

Inconstitucionalidad mediata del art. 60.2 de la Ley valenciana de prevención, calidad y control ambiental de actividades

Licencia ambiental. Silencio administrativo positivo. Evaluación de impacto ambiental previa. Incompatibilidad con el régimen del silencio en el Procedimiento Administrativo Común. Inconstitucionalidad mediata del precepto autonómico.

El órgano judicial plantea la cuestión en términos competenciales y de inconstitucionalidad mediata: no por incompatibilidad directa del art. 60.2 de la Ley valenciana 6/2014 con la Constitución, sino por su eventual contradicción con el art. 24.1 LPACAP (una disposición del procedimiento administrativo común, adoptada en el ejercicio de la competencia exclusiva que confiere al Estado el art. 149.1.18 CE en este ámbito), así como del art. 10 LEA (un precepto adoptado como básico en materia de medio ambiente, conforme al art. 149.1.23 CE). En el asunto que se examina no concurren los criterios que justifican que el órgano judicial pueda desplazar la disposición autonómica con rango de ley para aplicar, en virtud del principio de prevalencia del art. 149.3 CE, la norma estatal: a saber, la repetición por una ley autonómica de una norma básica del Estado y la posterior modificación de esa normativa básica en un sentido incompatible con aquella legislación autonómica; tampoco se trata de un supuesto de ausencia de norma básica y posterior dictado de esta en un sentido igualmente incompatible con la primera.

Consorcio para la gestión del agua entre Diputación y varios ayuntamientos. Modalidades de cooperación horizontal y vertical

Servicio municipal de abastecimiento de agua potable. Consorcios entre entidades públicas. Concurso. Normativa sobre contratación pública.

La cuestión en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es determinar: (i) si la competencia o la gestión de la prestación del servicio público de abastecimiento y distribución de agua de un municipio, definido como ciclo integral del agua de un municipio, puede ser cedida o delegada por convenio en un Consorcio provincial constituido al amparo de los artículos 26.2 y 57 de la Ley reguladora de las Bases del régimen local, 118 de la Ley de régimen jurídico del Sector Público, y 30 del texto refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; (ii) si ese Consorcio puede integrar o no una forma de cooperación vertical u horizontal entre entidades del sector público, y (iii) si la adjudicación de ese servicio público, realizada por el citado Consorcio, está sujeta o no a la legislación de contratos.

La reforma operada por la Ley 3/2020 en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa es contraria al principio de separación de poderes

Inconstitucionalidad de la autorización y ratificación judicial de disposiciones generales introducida por la Ley 3/2020 en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Principio de separación de poderes.

Se declara la inconstitucionalidad y consiguiente nulidad de los artículos 10.8 y 11.1 i) y del inciso «10.8 y 11.1 i)» del art. 122 quater, todos ellos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en la redacción dada por la disposición final segunda de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid-19 en el ámbito de la administración de justicia.

Resulta obligado interpretar estrictamente el art. 117.4 CE, excluyendo, en consecuencia, aquellas interpretaciones extensivas que pudieran conducir a una desnaturalización de la configuración constitucional resultante del principio de separación de poderes.

Requisito de la buena conducta cívica en la concesión de nacionalidad por residencia

Nacionalidad por residencia. Buena conducta cívica. ocultación de datos en el expediente. Declaración de lesividad.

Interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar sí cabe declarar lesivo para el interés público la concesión de la nacionalidad española por residencia por hechos delictivos cometidos con anterioridad al acuerdo administrativo que concedió la nacionalidad, pero que fueron penados con posterioridad.

No puede apreciarse la concurrencia de buena conducta cívica en el solicitante de la nacionalidad española cuando se acredite que éste, de modo deliberado, ha ocultado a las autoridades encargadas de la tramitación y resolución del expediente su participación en hechos de entidad suficiente para ser considerados contrarios a las normas de convivencia cívica y a los principios y valores de nuestra sociedad, haya o no recaído sobre ellos condena penal o sanción administrativa, y con independencia de que dicha participación haya tenido o no reflejo en el expediente de nacionalidad.

Responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia

Responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. Sentencia absolutoria. Prisión preventiva. Límite temporal
Responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, con fundamento en haber sufrido prisión preventiva en causa penal seguida de sentencia absolutoria. Absolución del recurrente de los delitos de los que fue acusado, por estimar que no había prueba suficiente de cargo, debiendo regir la presunción de inocencia.

Se denegó la petición de indemnización de daños y perjuicios, reclamados con fundamento en la responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. Dicha resolución denegatoria-se acepta incluso en la misma demanda- quedó firme y consentida, porque contra ella no se interpuso el previo recurso administrativo ni fue impugnada en vía jurisdiccional.

Extranjería. Derecho de residencia derivado. Reagrupación familiar. Relación de dependencia. Convivencia estable

Extranjería. Solicitud, por un nacional que no ha ejercido su derecho de circulación, del permiso de residencia para el hijo menor, extracomunitario, de su cónyuge extracomunitario. Denegación. Acreditación de disponer de recursos suficientes. Relación de dependencia.

El Tribunal de Justicia declara que:

Todo punto pendiente del orden del día de un Pleno debe recogerse en el orden del día del siguiente, incluso si es extraordinario

Entidades Locales. Pleno. Sesión extraordinaria. Exclusión del orden del día de asuntos pendientes en la sesión ordinaria suspendida.

La cuestión declarada de interés casacional objetivo es determinar si vulnera el derecho fundamental a participar en los asuntos públicos la inclusión por el alcalde en sesión extraordinaria del pleno de parte y no de todos los asuntos pendientes de debate en sesión ordinaria suspendida, infringiendo así el principio de unidad de acto del art. 87 del R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF).

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