Comprobación de una declaración responsable o comunicación previa
Apertura de establecimientos. Libre acceso a las actividades de servicios. Declaración responsable o comunicación previa. Comprobación administrativa posterior.
La comunicación previa al inicio de una actividad permite el reconocimiento o ejercicio de un derecho, desde el día de su presentación, y faculta a la administración pública correspondiente para verificar la conformidad de los datos que en ella se contienen.
La cuestión que suscita interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia es "determinar si el ejercicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tienen atribuidas las Administraciones Públicas para verificar las declaraciones responsables y las comunicaciones previas que permiten el ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad desde el día de su presentación, se encuentra sometido a plazo, y en su caso, determinar el mismo, o sí por el contrario, su ejercicio no se encuentra sometido a límite temporal alguno y puede ser ejercitado mientras se ejerza el derecho o se lleve a cabo la actividad comunicada.
Para el ejercicio de esas actividades o servicios con regulación específica no es necesario obtener una previa decisión administrativa, siendo suficiente con que el propio interesado declarase a la Administración que estaba en condiciones para dicho ejercicio, conforme a la propia normativa reguladora, lo cual le habilitaba para hacer efectivo su derecho, con el condicionante de que la Administración podría posteriormente constatar la efectividad de su declaración responsable y, en su caso, denegar el ejercicio de la actividad ya iniciada y dicha comprobación puede realizarse durante todo el tiempo de ejercicio del derecho o de la actividad a que se refieren dichos actos del ciudadano.