Jurisprudencia de Derecho Administrativo

Jurisprudencia más novedosa de derecho administrativo.

Incompatibilidad con la Directiva 2006/123/CE del régimen de monopolios territoriales de los cursos para la recuperación de los puntos de permisos de conducción

Atribución de los cursos de sensibilización y reeducación vial para la recuperación de crédito de permisos de conducción mediante contrato de concesión de servicio público.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dejado nítidamente establecido que la regulación española de los cursos para la recuperación de los puntos de permisos de conducción -es decir, su configuración como un servicio público que se ejerce por un único concesionario en cada una de las cinco zonas geográficas en que, a estos efectos, se divide el territorio nacional- no es compatible con el art. 15 de la Directiva 2006/123/CE en la medida en que dicha normativa vaya más allá de lo necesario para alcanzar el objetivo de interés general perseguido, a saber, la seguridad vial. El tema ha quedado así delimitado: se trata únicamente de dilucidar si la correcta y efectiva prestación de dichos cursos sólo puede ser realizada si hay un único prestador del servicio por zona geográfica; o si, por el contrario, cabría razonablemente pensar en medios menos restrictivos de la libertad de prestación de servicios que permitieran obtener el mismo resultado. Por expresarlo con absoluta claridad, el tema es si el establecimiento de cinco monopolios territoriales es imprescindible para la correcta y efectiva prestación de los cursos para la recuperación de los puntos de permisos de conducción.

El Tribunal Constitucional acuerda no estimar justificada la abstención formulada por una magistrada

Tribunal Constitucional. Apreciación por el Pleno como injustificada de la abstención planteada por una magistrada.

La solicitud de abstención se plantea en un proceso objetivo y abstracto de control de constitucionalidad de una ley. No es un proceso entre partes en el que se ventilen intereses particulares con los que quepa alinearse, sino en el que se confrontan diversos modos de entender la Constitución y sus mandatos de protección. En esa medida la inclinación de ánimo que justifica la causa de abstención que ha sido invocada no puede ser apreciada, cualquiera que sea la coincidencia de criterio jurídico con los motivos de impugnación que la magistrada haya defendido antes de acceder al cargo jurisdiccional. Al resolver este recurso de inconstitucionalidad, ninguno de los integrantes del colegio de magistrados o magistradas serán jueces de su propia causa, ni cabe temer fundadamente que utilizarán como criterio de juicio para resolverlo otras consideraciones distintas a su entendimiento de la Constitución.

Prórroga de concesión de terrenos de costa destinados a vivienda de la normativa anterior

Dominio público marítimo-terrestre. Actividades prohibidas. Concesiones administrativas. Prórroga. Edificaciones. Situaciones jurídicas consolidadas.

Las concesiones ordinarias de edificaciones con destino a vivienda otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 22/1988 en zona de dominio público marítimo-terrestre pueden ser objeto de prórroga excepcional, conforme a lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley 2/2013, en relación con el artículo 172.1 y la disposición transitoria decimosexta del Reglamento de Costas de 2014. El plazo de duración de esa prórroga dependerá del uso: en las concesiones destinadas a vivienda y zonas asociadas, será de hasta un máximo de 75 años.

"Dies a quo" para el cómputo del plazo previsto para la suspensión de la ejecución del acto impugnado

Procedimiento administrativo. Actos administrativos. Actos ejecutivos. Suspensión de la ejecución. Registros electrónicos.

La cuestión de interés casacional que determinó la admisión del presente recurso, y que constituye la "ratio decidendi" de la sentencia, es la fijación del "dies a quo" para el cómputo del plazo previsto en el artículo 117.3 de la Ley 39/2015. Así es, se trata de determinar cuál es el día inicial del plazo de un mes previsto en el citado artículo 117.3, cuando se refiere a la entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para decidir sobre la suspensión.

La fijación por la Administración de limitaciones en la actividad económica del juego debe sujetarse a la Ley de garantía de la unidad de mercado

Juego. Instalación de máquinas de apuestas en establecimientos de hostelería. Intervención del titular de la máquina tipo B instalada en el mismo establecimiento.

La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en completar, matizar, precisar o, en su caso, corregir la jurisprudencia en relación con la aplicación de los principios de necesidad y proporcionalidad a las medidas que limitan el ejercicio de la actividad económica del juego (en este caso, instalación de máquinas auxiliares de apuestas en establecimientos de hostelería), en supuestos como el presente, en el que, en el procedimiento regulado para autorizar la instalación de una máquina auxiliar de apuestas en un procedimiento de hostelería, la normativa exige la intervención de un tercero (el titular de una máquina tipo B instalada en el mismo establecimiento).

El TJUE se pronuncia sobre la normativa que impone concesiones administrativas para impartir cursos de mejora de la seguridad vial

Contratos. Concesión de servicio público. Cursos de sensibilización y reeducación vial para la recuperación de crédito de permiso de conducción. Libre prestación de servicios.

Mediante su cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si el Derecho de la Unión, y en particular el artículo 15 de la Directiva 2006/123, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional con arreglo a la cual la adjudicación de los cursos de sensibilización y reeducación vial para la recuperación de puntos del permiso de conducción debe efectuarse mediante una concesión de servicio público.

Recurribilidad del requerimiento previo a la ejecución forzosa de un acto administrativo firme

Actos administrativos. Actos firmes.  Ejecución forzosa. Requerimiento previo.

La ejecución forzosa de actos administrativos, manifestación de la potestad de autotutela de la Administración, es un procedimiento nuevo y distinto del que concluyó con la Resolución administrativa definitiva --y en este caso firme-y cuya finalidad no es otra que la de llevar a efecto la obligación impuesta cuando el obligado no se aviene voluntariamente a ello.

Los actos administrativos consentidos solo podrán ser removidos mediante revisión de oficio

Actos administrativos. Nulidad de actos.  Actos consentidos.  Revisión de oficio de actos administrativos. Efectos.

Se plantea como interés casacional, si es o no necesario seguir los trámites del procedimiento de revisión de oficio de actos nulos en la hipótesis de que exista un acto consentido y firme que pudiera dar lugar a una situación jurídica consolidada, dejados sin efecto a raíz de una infracción jurídica avalada por un pronunciamiento judicial firme; y en el supuesto de que sea innecesaria dicha acción de nulidad, si el cambio jurisprudencial subsiguiente al reconocimiento de la referida infracción jurídica ha de producir efectos pro futuro o efectos retroactivos.

Responsabilidad patrimonial. Cuantía indemnizatoria. Anexo del Texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil

Responsabilidad patrimonial de la Administración. Determinación de la cuantía de la indemnización. Aplicabilidad del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

Para la evaluación del daño cabe la utilización orientativa, no vinculante, de baremos existentes en otros ámbitos, como los previstos para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. No obstante, esta utilización orientativa de los baremos descarta una aplicación automática de los mismos, puesto que lo que se persigue con la indemnización es que se produzca una reparación integral de los perjuicios -el artículo 106.2 de la Constitución reconoce el derecho a ser indemnizado «por toda lesión»-, pero atendiendo siempre a las circunstancias concurrentes en cada caso. Este carácter orientativo ha obtenido reconocimiento legal en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, al disponer que en caso de muerte o lesiones corporales se podrá tomar como referencia la valoración de los baremos de la normativa de Seguros obligatorios y de la Seguridad Social, sin imponer su aplicación automática y ajena a los factores de todo tipo que pueden incidir.

El derecho de defensa jurídica del funcionario público. Solicitud previa. Conflicto de intereses

Gastos de defensa jurídica de funcionario municipal. Solicitud previa. Conflicto de intereses.

La cuestión de interés casacional se ciñe a determinar los requisitos y la forma para ejercer el derecho de defensa jurídica reconocido en el artículo 14.f) del TREBEP y, en especial, si en todo caso es necesaria la previa solicitud del empleado público o es eximible cuando hay conflicto de intereses entre la Administración y el empleado público.

Al funcionario o empleado público le ampara el principio general de indemnidad, lo que le atribuye el derecho a que la Administración para la que presta servicios le resarza por los perjuicios que sufra en el ejercicio de sus funciones, derecho correlativo al deber de la Administración de protegerlo. Este derecho se integra en su estatuto profesional y no se identifica necesariamente con el instituto de la responsabilidad patrimonial de la Administración por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. El artículo 14.f) del TREBEP atribuye al funcionario el derecho a la defensa jurídica y protección de la Administración para la que presta servicios, pero lo condiciona a que se ejerza cuando se trate de procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos públicos. La cuestión de interés casacional no se centra en las exigencias sustantivas para satisfacer este derecho, sino en un aspecto procedimental administrativo: cuáles son los requisitos y la forma para ejercer este derecho a la asistencia o defensa jurídica y, en especial, si en todo caso es necesaria la previa solicitud del funcionario o cabe eximirle de la carga de solicitarlo cuando haya conflicto de intereses con la Administración.

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