Diligencias de embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de crédito por parte de la administración Local
Enviado por Editorial el Jue, 15/02/2024 - 09:58Administración Local. Diligencias de embargo de cuenta corriente. Competencia. Actuaciones en materia de inspección o recaudación ejecutiva. Sucursales fuera de su ámbito local.
Un ayuntamiento no puede practicar y dictar diligencia de embargo de dinero en cuentas abiertas en sucursales de entidades financieras radicadas fuera de su término municipal, incluso cuando dicho embargo no requiera la realización material de actuaciones fuera del citado territorio municipal por parte de dicha administración local, siendo necesario, en estos casos instar, conforme al artículo 8.3 del TRLHL, la práctica de dicha actuación a los órganos competentes de la correspondiente comunidad autónoma o a los órganos competentes del Estado, según corresponda.