Jurisprudencia de Derecho Administrativo

Jurisprudencia más novedosa de derecho administrativo.

Legitimación para recurrir cambios en nombres de calles en aplicación de la Ley de memoria histórica

Memoria histórica. Cambios en el callejero en aplicación de la Ley 15/2007. Concepto de exaltación. Legitimación. Interés legítimo.

En la admisión del presente recurso de casación se advirtieron como cuestiones de interés casacional determinar: 1º El alcance del concepto jurídico de exaltación conforme a los fines de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura; 2º Si debe referirse a hechos, acciones o conductas que se identifiquen con los fines de la sublevación militar, la guerra civil y de la dictadura o si comprende también la mera participación en todos o algunos de aquellos hechos históricos; 3º Y relacionado con lo anterior, qué interés legítimo permite tener legitimación para impugnar los actos de aplicación de su artículo 15.

Constitucionalidad de la suspensión durante el estado de alarma de desahucios y lanzamientos

Suspensión durante el estado de alarma de desahucios y lanzamientos. Límites materiales de los decretos-leyes. Derecho de propiedad. Tutela judicial efectiva. Derecho a la ejecución de las resoluciones.

Los preámbulos de las leyes al carecer de valor normativo no pueden ser objeto de un recurso de inconstitucionalidad. Esta regla general cede en aquellos casos en los que los conceptos y categorías que se contienen en el preámbulo de una ley se proyecten sobre su articulado posterior, pudiendo contener elementos interpretativos que puedan incidir en la parte dispositiva de la ley, circunstancia esta que no concurre en el presente caso, por lo que no cabe admitir el recurso respecto del inciso final del párrafo tercero del apartado II del preámbulo del Real Decreto-ley 1/2021.

Principio de no regresión en materia de protección ambiental

Urbanismo. Modificación puntual de un instrumento de planeamiento. Medio ambiente. Principio de no regresión en materia de protección ambiental

Como interés casacional interesa que el Tribunal se pronuncie sobre sí la aprobación de una modificación puntual de un instrumento de planeamiento urbanístico que conlleva la modificación de usos en suelo no urbanizable de protección, manteniendo la clasificación, puede vulnerar el principio de no regresión en materia de protección ambiental.

Se trata de suelo no urbanizable de protección de un área de espacios abiertos destinados a cultivos de secano, que, como soporte fundamental de algunas de las zonas incluidas en la Directiva Hábitats como hábitats prioritarios, son merecedores de esa protección. 

Revocación de actos de las administraciones públicas

Procedimiento sancionador. Satisfacción extraprocesal. Potestad de revocación de la administración. Caducidad de procedimiento.

El interés casacional consiste en determinar si puede la Administración invocar la potestad de revocación del art. 109 de la Ley 39/2015, para declarar la caducidad de un procedimiento sancionador en el curso del procedimiento judicial seguido contra la misma resolución sancionadora.

La potestad de revocación regulada en el art. 109 de la Ley 39/2015, es una potestad discrecional que permite a la Administración eliminar del mundo jurídico no sólo actos inicialmente válidos por circunstancias sobrevenidas, sino también actos en los que se aprecie alguna circunstancia de ilegalidad. No está sometida a plazo, se ejerce siempre de oficio y no constituye una fórmula alternativa para impugnar fuera de plazo actos consentidos y firmes. Su ejercicio, aunque discrecional, está sujeto por el legislador a determinados requisitos y límites que se expresan en dicho precepto, art. 109, y en el siguiente, art. 110: sólo puede recaer sobre actos de gravamen o desfavorables, y no sobre actos declarativos de derechos (si se trata de actos favorables, para dejarlos sin efecto la Administración debe acudir a la declaración de nulidad de pleno derecho o, en su caso, a la lesividad), ha de ejercitarse mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción de que se trate, no puede constituir dispensa o exención no permitida por las leyes, ni ser contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico (art. 109) y, como añade el art. 110, no puede ser ejercitada cuando por prescripción, por el tiempo transcurrido u otras circunstancias, su ejercicio resulte contrario a la equidad, la buena fe, al derecho de los particulares o a las leyes.

Los ucranianos pueden acogerse de forma inmediata y sin necesidad de previa solicitud al principio de no devolución

Denegación de petición de asilo y protección subsidiaria. Ciudadano de Ucrania. Reclutamiento para el servicio militar. Inexistencia de acto de persecución. Principio non-refoulement. Aplicación automática.

La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar la incidencia de la Orden PCM/170/2022, de 9 de marzo -por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022, por el que se amplía la protección temporal otorgada en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022 a personas afectadas por el conflicto de Ucrania que puedan encontrar refugio en España- en la situación del extranjero solicitante de asilo y protección subsidiaria.

El Tribunal Constitucional rechaza la inconstitucionalidad del Real Decreto-ley 14/2019

Impugnación del Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones.

El Tribunal estima que la situación descrita por el Gobierno, aun cuando no explicitada como es deseable la carga de que concurre el presupuesto habilitante, se mantiene dentro de los márgenes de apreciación que deben reconocérsele para hacer uso de la potestad legislativa excepcional del art. 86.1 CE.

Comprobación de una declaración responsable o comunicación previa

Apertura de establecimientos. Libre acceso a las actividades de servicios. Declaración responsable o comunicación previa. Comprobación administrativa posterior.

La comunicación previa al inicio de una actividad permite el reconocimiento o ejercicio de un derecho, desde el día de su presentación, y faculta a la administración pública correspondiente para verificar la conformidad de los datos que en ella se contienen.

La cuestión que suscita interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia es "determinar si el ejercicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tienen atribuidas las Administraciones Públicas para verificar las declaraciones responsables y las comunicaciones previas que permiten el ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad desde el día de su presentación, se encuentra sometido a plazo, y en su caso, determinar el mismo, o sí por el contrario, su ejercicio no se encuentra sometido a límite temporal alguno y puede ser ejercitado mientras se ejerza el derecho o se lleve a cabo la actividad comunicada.

Riesgo y ventura en la contratación administrativa

Contratación administrativa. Obras. Riesgo y ventura. Indemnización por aumento del plazo no imputable al contratista.

Como interés casacional, se plantea dos cuestiones; primero si puede considerarse incluido dentro del principio de riesgo y ventura que debe soportar el contratista, el aumento del plazo en la ejecución de la obra cuando ello se produce por causas no imputables al contratista; y en segundo lugar si, en la determinación de los daños y perjuicios causados al contratista por la demora en la ejecución de la obra, la indemnización que procede en concepto de costes indirectos puede fijarse en base a un porcentaje estimativo o ha de atenderse, en todo caso, a los daños y perjuicios reales ocasionados.

Incompatibilidad con la Directiva 2006/123/CE del régimen de monopolios territoriales de los cursos para la recuperación de los puntos de permisos de conducción

Atribución de los cursos de sensibilización y reeducación vial para la recuperación de crédito de permisos de conducción mediante contrato de concesión de servicio público.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dejado nítidamente establecido que la regulación española de los cursos para la recuperación de los puntos de permisos de conducción -es decir, su configuración como un servicio público que se ejerce por un único concesionario en cada una de las cinco zonas geográficas en que, a estos efectos, se divide el territorio nacional- no es compatible con el art. 15 de la Directiva 2006/123/CE en la medida en que dicha normativa vaya más allá de lo necesario para alcanzar el objetivo de interés general perseguido, a saber, la seguridad vial. El tema ha quedado así delimitado: se trata únicamente de dilucidar si la correcta y efectiva prestación de dichos cursos sólo puede ser realizada si hay un único prestador del servicio por zona geográfica; o si, por el contrario, cabría razonablemente pensar en medios menos restrictivos de la libertad de prestación de servicios que permitieran obtener el mismo resultado. Por expresarlo con absoluta claridad, el tema es si el establecimiento de cinco monopolios territoriales es imprescindible para la correcta y efectiva prestación de los cursos para la recuperación de los puntos de permisos de conducción.

El Tribunal Constitucional acuerda no estimar justificada la abstención formulada por una magistrada

Tribunal Constitucional. Apreciación por el Pleno como injustificada de la abstención planteada por una magistrada.

La solicitud de abstención se plantea en un proceso objetivo y abstracto de control de constitucionalidad de una ley. No es un proceso entre partes en el que se ventilen intereses particulares con los que quepa alinearse, sino en el que se confrontan diversos modos de entender la Constitución y sus mandatos de protección. En esa medida la inclinación de ánimo que justifica la causa de abstención que ha sido invocada no puede ser apreciada, cualquiera que sea la coincidencia de criterio jurídico con los motivos de impugnación que la magistrada haya defendido antes de acceder al cargo jurisdiccional. Al resolver este recurso de inconstitucionalidad, ninguno de los integrantes del colegio de magistrados o magistradas serán jueces de su propia causa, ni cabe temer fundadamente que utilizarán como criterio de juicio para resolverlo otras consideraciones distintas a su entendimiento de la Constitución.

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