Posible responsabilidad patrimonial del Estado por los perjuicios sufridos en una caída en acera
Enviado por Editorial el Mié, 15/11/2023 - 09:49Responsabilidad patrimonial extracontractual. Responsabilidad patrimonial del Estado. Indemnización daños y perjuicios. Caída en acera.
Desestimado la demanda de una ciudadana invidente que reclamaba una indemnización de 7.018,09 euros por los daños producidos tras caerse debido al estado de la acera. El juez señala que no existe relación causal entre el accidente producido con la imputación de responsabilidad al ayuntamiento de la capital. La demandante sufrió una caída cuando caminaba del brazo de su marido por una calle de la capital, cayendo ambos al suelo. El accidente se produjo a raíz del tropiezo de la usuaria con unos terrazos de la acera en mal estado que formaban un resalte sobre el resto del pavimento de unos 10 mm de altura.