Responsabilidad extracontractual de la Unión Europea. Asunto “Eurostat”
Enviado por Editorial el Mar, 16/01/2024 - 12:19Responsabilidad extracontractual de la Unión Europea. Asunto «Eurostat». Perjuicio moral derivado de la transmisión de una nota por la OLAF con información acerca de hechos que pueden ser constitutivos de delito. Perjuicio material por resolución de contratos. Causa penal sobreseída. Infracción suficientemente caracterizada de una norma de Derecho de la Unión. Entre los requisitos exigidos para que se genere la responsabilidad extracontractual de la Unión, figura la existencia de una violación suficientemente caracterizada de una norma jurídica cuyo objeto sea conferir derechos a los particulares. Existe tal violación cuando implica una inobservancia manifiesta y grave, por parte de la institución de que se trata, de los límites impuestos a su facultad de apreciación. Los elementos que procede considerar a este respecto son el grado de claridad y de precisión de la norma vulnerada y la amplitud del margen de apreciación que la norma infringida deja a las autoridades de la Unión.