Jurisprudencia de Derecho Administrativo

Jurisprudencia más novedosa de derecho administrativo.

Responsabilidad extracontractual de la Unión Europea. Asunto “Eurostat”

Responsabilidad extracontractual de la Unión Europea. Asunto «Eurostat». Perjuicio moral derivado de la transmisión de una nota por la OLAF con información acerca de hechos que pueden ser constitutivos de delito. Perjuicio material por resolución de contratos. Causa penal sobreseída. Infracción suficientemente caracterizada de una norma de Derecho de la Unión. Entre los requisitos exigidos para que se genere la responsabilidad extracontractual de la Unión, figura la existencia de una violación suficientemente caracterizada de una norma jurídica cuyo objeto sea conferir derechos a los particulares. Existe tal violación cuando implica una inobservancia manifiesta y grave, por parte de la institución de que se trata, de los límites impuestos a su facultad de apreciación. Los elementos que procede considerar a este respecto son el grado de claridad y de precisión de la norma vulnerada y la amplitud del margen de apreciación que la norma infringida deja a las autoridades de la Unión.

La ley no impone que las consultas a las autoridades sean anteriores a la información pública en la evaluación de impacto ambiental

Evaluación Ambiental. Autorización previa y de construcción del parque eólico. Informes sectoriales requeridos para tramitar procedimientos de evaluación de impacto ambiental. Momento procedimental para su aporte y presentación. Trámite de información pública.

Caducidad del procedimiento sancionador administrativo y su apreciación de oficio

Procedimiento contencioso-administrativo. Procedimiento sancionador. Terminación del procedimiento. Caducidad del procedimiento. Incongruencia extra petita.

Lo que se discute, en esencia, en el presente recurso de casación, es si la caducidad apreciada en un recurso que está relacionado con otro, pone al juzgador en el deber de analizar la posibilidad de que se haya producido la caducidad en el segundo de conformidad con el artículo 33.2 LJCA o, dada las circunstancias del caso, a la vista de que el interesado ni siquiera esgrimió su concurrencia, actuó conforme a derecho, habida cuenta que por su propia naturaleza, la caducidad, ligada al trascurso del tiempo, a las fechas de adopción de los acuerdos y de notificación de las sanciones, así como a posibles dilaciones en el procedimiento, no puede desconectarse del caso concreto, so pena de incurrir en incongruencia.

Motivación del jurado para el control de la discrecionalidad técnica en los procesos selectivos

Función pública. Acceso de funcionarios. Principio de igualdad en el acceso a la función pública.

Se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, en determinar si, a los efectos del contenido de la motivación para el control de la discrecionalidad técnica en los procesos selectivos, cuando en las bases se contemple que en la calificación de un ejercicio se desglose la puntuación de cada miembro del tribunal de selección, es necesario conservar los documentos que reflejan esa puntuación individual, o, al menos, es necesario incorporar esa información al acta final del proceso selectivo.

El Constitucional elimina el procedimiento de jurisdicción voluntaria para discapacitados previsto en la Ley madrileña 1/2023

Competencias del Estado sobre legislación civil y procesal. Inconstitucionalidad de la D.A. 2ª de la Ley madrileña de creación de la Agencia para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad.

El objeto de la presente resolución es resolver el recurso de inconstitucionalidad promovido por el presidente del Gobierno contra la disposición adicional segunda de la Ley de la Asamblea de Madrid 1/2023, de 15 de febrero, de creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad, por vulnerar las competencias del Estado sobre legislación civil y procesal, al establecer requisitos para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, asimismo alegando la vulneración de la reserva de ley orgánica, por regular requisitos adicionales y distintos a los previstos en la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, del principio de seguridad jurídica, y de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

El Constitucional aprecia la extraordinaria y urgente necesidad de las medidas para reducir la temporalidad en el empleo público

Impugnación del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Concurrencia de la extraordinaria y urgente necesidad.

Ciertamente, el Gobierno no ha eludido reconocer –ni en la exposición de motivos ni en el debate de convalidación– coincidiendo en este aspecto con los recurrentes, que la elevada tasa de temporalidad en la función pública tiene un carácter estructural, cuya aparición no ha sido repentina, sino que tiene su origen en una pluralidad de circunstancias de varias décadas de evolución. Así lo ha explicitado de modo reiterado en la exposición de motivos, en el debate de convalidación y en la memoria de impacto normativo, pero también ha justificado de modo suficiente las razones por las que, atendidas las circunstancias sobrevenidas, la utilización del real decreto-ley era necesaria para poner remedio a dicha situación estructural sin demora, esto es, sin poder esperar a la tramitación de la norma a través del procedimiento legislativo ordinario o de urgencia. En tal sentido, han sido varias las razones dadas por el Gobierno para razonar que concurría la extraordinaria y urgente necesidad.

Cuantía del litigio a efectos de admisibilidad del recurso de apelación contencioso administrativo

Procedimiento contencioso administrativo. Recurso de apelación. Cuantía del recurso de apelación. Cuantía indeterminada.

Tanto en vía administrativa como luego en vía contencioso-administrativa la recurrente en instancia formuló dos pretensiones: una ciertamente pecuniaria, consistente en el abono de las diferencias retributivas; y otra relativa al reconocimiento de que en ocasiones se le encomiendan funciones de una categoría superior, lo que podría tener consecuencias en el futuro. Hay, así, una pretensión que no es de cuantía determinable y, por consiguiente, en este caso no es aplicable el umbral mínimo fijado por el artículo 81.1.a) de la LJCA, según el cual, los Juzgados de lo Contencioso-administrativo y de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo serán susceptibles de recurso de apelación, salvo que se hubieran dictado en los asuntos siguientes: a) Aquellos cuya cuantía no exceda de 30.000 euros….

Caducidad del plazo para formalizar la demanda en el procedimiento abreviado y rehabilitación del plazo

Procedimiento contencioso-administrativo. Procedimiento abreviado. Plazos procesales. Caducidad de plazos. Rehabilitación de plazos caducados.

Determinar si, en el procedimiento abreviado, "iniciado con escrito de interposición" y no por demanda, tal y como dispone el artículo 78.2 de la Ley jurisdiccional 29/1998, una vez expirado el plazo de subsanación de 10 días concedido para presentar la demanda sin haberlo hecho, el órgano judicial ha de declarar la caducidad del plazo para formalizar la demanda, siendo posible la rehabilitación del plazo (artículo 128 LJCA), o, bien el Juzgado dictará auto de archivo del procedimiento sin que quepa, por ello, la rehabilitación.

El Tribunal de Justicia estima que la Comisión no motivó la existencia de ayudas de Estado a las centrales de carbón españolas

Ayudas de Estado. Incentivo medioambiental para centrales de carbón adoptado por el Reino de España. Falta de motivación de la decisión de incoación del procedimiento de investigación formal.

De 1998 a 2007, todas las centrales españolas de producción de energía eléctrica, cualquiera que fuera la tecnología empleada, podían beneficiarse de una ayuda denominada «garantía de potencia», destinada a asegurar la permanencia e instalación de capacidad de generación en el sistema eléctrico, con el objeto de conseguir un nivel de garantía de suministro adecuado, a excepción, no obstante, de las centrales de producción de electricidad a partir de fuentes de energía renovables, que eran objeto de un incentivo financiero diferenciado.

El Constitucional resuelve un segundo recurso sobre la Ley valenciana del fondo de cooperación territorial

Autonomía local. Impugnación de preceptos de la Ley 5/2021, de 5 de noviembre, de la Generalitat, reguladora del fondo de cooperación municipal de los municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana. STC 124/2023.

Este tribunal ya ha resuelto en la STC 124/2023, de 26 de septiembre, el recurso de inconstitucionalidad núm. 614-2022, contra varios preceptos de la Ley de las Corts Valencianes 5/2021. En la medida en que los preceptos impugnados en ambos recursos son coincidentes en su mayor parte, la citada STC 124/2023 da respuesta a la mayoría de cuestiones planteadas. Dado que los arts. 9.1 y 11.1 d) y 2 e) tercer guion, así como la disposición final primera no han sido objeto de impugnación en el recurso núm. 614-2022, se aborda su examen tomando en consideración la doctrina fijada en la repetida STC 124/2023 en la medida en que sirva para dar respuesta a las tachas de inconstitucionalidad alegadas.

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