Proceso contencioso-administrativo. Inspección tributaria. Obligación de colaboración con la Administración tributaria. Derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio. Entrada y registro domiciliario. Derecho a un proceso con todas las garantías. Derecho de defensa. Vía de hecho de la administración.
En el curso de un procedimiento de inspección tributaria, la AEAT solicitó autorización judicial de entrada y registro en el domicilio de la ahora recurrente, que fue concedida por auto. El objeto de la entrada y registro debía consistir, en el examen de libros y registros de contabilidad, de información en soporte informático, así como de archivos físicos de contratos, facturas, recibos, correspondencia y otra documentación con relevancia tributaria. Durante el registro domiciliario simultáneamente, los funcionarios de la Administración tributaria procedieron a interrogar individualmente a los directivos y empleados de la entidad mercantil inspeccionada sobre las actividades de esta y sobre su trabajo.
Lo que ha de dilucidarse es si, con ocasión de una entrada y registro judicialmente autorizada, la Administración tributaria puede legítimamente interrogar individualmente a los directivos y empleados de la entidad mercantil inspeccionada sobre las actividades de esta y sobre su trabajo, teniendo en cuenta además que esa actuación no estaba recogida en el auto de autorización ni fue previamente anunciada. Así, se trata de determinar si ello contraviene los arts. 18 y 24 de la Constitución y, en caso de respuesta afirmativa, si ello constituye una vía de hecho, ello en el marco de una liquidación vinculada a delito.