Nulidad en el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por razón de residencia
Potestad reglamentaria. Principio de reserva de ley. Ultra vires. Nacionalidad por residencia. Buena conducta cívica.
Cuestión de ilegalidad, en relación con el artículo 12 del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por razón de residencia. En una concesión de nacionalidad por resolución se señaló que en el caso de que la Dirección General de los Registros y el Notariado tenga conocimiento acerca del incumplimiento del requisito de buena conducta cívica posteriormente a esta resolución de concesión, podrá impedir la inscripción registral de la nacionalidad conforme a lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia. La Dirección General de los Registros y el Notariado dictó resolución, mediante la cual se declaró la ineficacia de la resolución de concesión de la nacionalidad española por residencia y se impedía la inscripción registral de la nacionalidad, con base en la existencia de una condena penal.
La Audiencia Nacional señalo que lo establecido en el artículo 12.1 del Real Decreto 1004/2015, "aun loable en la finalidad buscada, viene a constituir un exceso reglamentario en cuanto se excede respecto de la voluntad del legislador al determinar en el art 23 del CC cuáles son los concretos requisitos a cumplir para la validez/eficacia de la obtención de la nacionalidad por residencia.
Analizando el correcto ejercicio de la potestad reglamentaria por parte de la Administración y su sometimiento al principio de reserva de ley que rige con claridad y de modo estricto en materia de la adquisición de la nacionalidad española se señala por esta Sala que el requisito de mantener una buena conducta cívica hasta la realización, ante el Encargado del Registro Civil, de las manifestaciones a que se refiere el artículo 23 del Código Civil, no está previsto ni en el Código Civil ni en ninguna otra norma con rango legal. El Reglamento no puede ir más allá de constituir un complemento que exige, además, una habilitación legal expresa. La regulación contenida en el Real Decreto cuestionado tiene una vocación puramente procedimental, como no podía ser de otra forma dado el riguroso principio de reserva de ley que rige la materia. En consecuencia, considera la Sala que es clara la extralimitación normativa en que incurre el texto reglamentario pues el texto reglamentario extiende el requisito de la buena conducta cívica hasta más allá de la finalización del procedimiento administrativo de la adquisición de la nacionalidad mediante resolución de concesión añadiendo un requisito no previsto en las normas con rango de ley y que, por tanto, únicamente mediante la reforma de estas podría ser introducido. Incurrido, por tanto, en ultra vires, procede la anulación del mismo y su expulsión del ordenamiento jurídico del inciso "sin que hasta ese momento haya cometido el interesado actos incompatibles con el requisito de la buena conducta cívica", incluido, in fine, en el apartado 1 del artículo 12 del Real Decreto 1004/2015.