Jurisprudencia de Derecho Administrativo

Jurisprudencia más novedosa de derecho administrativo.

Derecho fundamental de iniciativa legislativa popular

Derechos fundamentales. Derecho de participación política. Iniciativa legislativa popular. Pérdida sobrevenida de objeto del proceso.
Se fija como cuestión de interés casacional objetivo a resolver el determinar: Si la recuperación del espacio público de las concesiones de las paradas de un Mercado en las Ramblas de Barcelona por parte del Ayuntamiento afecta al derecho fundamental de iniciativa legislativa popular promovida por una comisión promotora para que se declarase como patrimonio inmaterial.
La pérdida sobrevenida de objeto del proceso se puede definir como aquella forma o modo de terminación del mismo que se fundamenta en la aparición de una realidad extraprocesal que priva o hace desaparecer el interés legítimo a obtener la tutela judicial pretendida.

Las Cofradías de pescadores no son oficinas de registro para las Administraciones Públicas, salvo que lo establezca una ley

Procedimiento administrativo. Registro de solicitudes. Corporaciones de derecho público. Cofradía de pescadores. Recurso potestativo de reposición. Plazo.

Validez y efectos de la presentación en el registro de las cofradías de pescadores (como corporaciones de derecho público) de solicitudes, escritos o recursos dirigidos a la administración general del estado.

Se declaró de interés casacional determinar si, atendiendo a la consideración de las cofradías de pescadores a estos efectos como corporaciones de derecho público, es válida y ha de otorgarse efectos a la presentación en sus registros de solicitudes, escritos o recursos dirigidos a la Administración General del Estado conforme a lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Discuten las partes sobre la presentación en plazo de determinados recursos de reposición interpuestos por numerosos pescadores contras las resoluciones del Instituto Social de la Marina (ISM) denegatorios de determinadas ayudas, lo que depende de si fue válida la presentación de sus escritos en el registro manual de entrada de la Cofradía de Pescadores y, en definitiva, de la naturaleza y funciones de dicho registro.

Inconstitucionalidad de la regulación de la Ley de Galicia 7/2022 sobre reposición de la legalidad en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre

Distribución de competencias sobre la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre. Inconstitucionalidad de los arts. 10 y 11 y la D.T. 1ª de la Ley del Parlamento de Galicia 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

Solo al Estado compete el establecimiento de las servidumbres y limitaciones sobre los terrenos colindantes con el dominio público marítimo-terrestre –en este caso, a través de la delimitación de la zona de servidumbre de protección–, así como precisar su alcance y contenido. Por tanto, la cuestión que aquí ha de dilucidarse es si el artículo 10.1, primer párrafo, de la Ley del Parlamento de Galicia 7/2022, ha venido a establecer una regla que incide sobre la determinación del alcance y contenido de la servidumbre de protección, invadiendo con ello la competencia estatal.

Inconstitucionalidad de límite mínimo de las sanciones por superar el gasto electoral permitido

Partidos políticos. Sanciones. Proporcionalidad. Límites de gastos electorales. Inconstitucionalidad de incisos de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.

Se promueve cuestión de inconstitucionalidad en relación con el inciso «sin que en ningún caso pueda ser inferior a cinco mil euros» del artículo 17 bis.3.b) de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos. Este artículo establece la sanción correspondiente a la infracción consistente en la superación por los partidos políticos, en más de un uno y hasta un tres por ciento, de los límites de gastos electorales previstos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, señalando para ese tipo de conductas «una sanción cuyo importe irá del doble al quíntuplo del exceso del gasto producido, sin que en ningún caso pueda ser inferior a cinco mil euros», inciso este último al que se ciñe la cuestión de inconstitucionalidad.

Incidencia de la relación entre las distintas prestaciones de los contratos mixtos y criterios a ponderar para la adjudicación

Contratación administrativa. Contratos mixtos. Definición y elementos. Unidad funcional. Bases del concurso.

La cuestión debatida en el presente litigio es si los participantes en un concurso de adjudicación de un contrato administrativo mixto, definidos en el artículo 18 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, pueden combinar en sus ofertas los elementos de las distintas prestaciones (inversión, precios, canon de explotación u otros), con especial referencia a la incidencia que la misma pudiera tener en la valoración de los distintos criterios a ponderar en una adjudicación contractual.

Responsabilidad solidaria al Administrador por deudas con la Seguridad Social

Concurso de acreedores. Cuotas Seguridad Social.  Responsabilidad solidaria de administradores. Derivación de responsabilidad.

La cuestión que reviste interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar, si a los efectos de derivación de responsabilidad solidaria de los administradores sociales, en caso de que se den las circunstancias de reducción del patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social e insolvencia y el administrador opte por presentar concurso de acreedores, el cómputo del plazo para tener cumplida esta obligación puede quedar determinado en atención a la actividad desarrollada por la sociedad, existiendo un criterio técnico sobre las circunstancias del patrimonio social vinculado a la finalización de las obras comprometidas y abono de las facturas correspondientes.

Para que la Administración de la Seguridad Social acuerde la derivación de responsabilidad solidaria del administrador de una sociedad de capital resulta necesario, no sólo constatar una situación fáctica de insolvencia de la sociedad y verificar que dicho administrador no ha cumplido los deberes legales, sino también y además, justificar la efectiva existencia de una causa legal de disolución de la sociedad.

Inconstitucionalidad de algunos preceptos de la Ley de Galicia 4/2023

Impugnación de la Ley del Parlamento de Galicia 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral.

Son inconstitucionales y nulos el art. 60.3 y la expresión «gallegas» del art. 59.2. No es inconstitucional el primer párrafo del apartado 2 del art. 55 siempre que se interprete en los términos establecidos en la letra c) del fundamento jurídico 11. 3.º.

La inconstitucionalidad del art. 60.3 se sustenta por contravenir el art. 44.6 de la Ley de Costas, dictado en virtud de la competencia exclusiva del Estado para determinar el régimen jurídico del dominio público marítimo terrestre, así como respecto de sus servidumbres legales ex artículo 149.1.23 CE, que no permite el emplazamiento de instalaciones de tratamiento de aguas residuales en la ribera de mar, ni en los primeros veinte metros desde la misma, ni tampoco la instalación de colectores paralelos a la costa en dichos espacios.

Inconstitucionalidad de la reforma de la selección, provisión y nombramiento de habilitados nacionales en el País Vasco

Nulidad de la reforma de la Ley reguladora de las bases del régimen local sobre forma de selección, provisión y nombramiento de funcionarios con habilitación de carácter nacional en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Límites de las leyes de presupuestos.

El recurso de inconstitucionalidad se interpone contra la disposición final primera de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2022, en cuanto da nueva redacción al apartado séptimo de la disposición adicional segunda de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, la cual, durante la pendencia del proceso, ha sido objeto de nueva reforma por el art. 128, apartado séptimo del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, que viene a reproducir en términos similares la redacción impugnada en el presente recurso, por lo que pervive su objeto.

Responsabilidad patrimonial de la Administración por contaminación acústica

Responsabilidad patrimonial de la Administración. Ruidos elevados. Contaminación acústica.  Derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar. Inviolabilidad del domicilio.

Condenado al Ayuntamiento de Vigo por vulnerar los derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio de una vecina del centro de la ciudad por el ruido provocado durante la celebración de la Navidad del año 2022-2023.

Destaca el Tribunal la necesidad de mantener ese equilibrio entre los intereses generales, y los derechos individuales, equilibrio que compete a los poderes públicos competentes, sin que en aras a un interés general se pueda vulnerar ese derecho a la vida privada y familiar de forma ostensible y perjudicial.

Condenado el Servicio de Salud a indemnizar a una mujer que sufrió una trombosis por la vacuna del covid-19

Responsabilidad patrimonial de la Administración. Covid-19. Efectos de vacunas. Lex artis. Principio de Solidaridad.

Confirmada la sentencia que estimaba el recurso de una mujer que sufrió una trombosis a consecuencia de inocularse contra la covid-19 con la vacuna Janssen.

El informe de Hematología recoge que “la perjudicada presentaba todos los datos clínicos relativos al diagnóstico de Trombosis trombocitopénica con anticuerpos anti factor plaquetario, que sólo se presentan cuando el paciente ha recibido heparina o en casos destacados en la literatura médica tras la vacunación por Janssen. En cuanto a la responsabilidad de esos daños causados la sentencia recoge que no hubo mala praxis ni lex artis pero que existe responsabilidad patrimonial por el principio de solidaridad y socialización de los riesgos, señalando que nos encontramos ante un supuesto que la jurisprudencia viene denominando sistema de libertad parcial u obligación atenuada de vacunación y en el supuesto de autos se concretó en la comunicación por parte de la Administración de la alta conveniencia de la vacunación ante el covid-19, percibiendo la ciudadanía el consejo de vacunación como un deber ciudadano; más que como una simple sugerencia.

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