Jurisprudencia de Derecho Administrativo

Jurisprudencia más novedosa de derecho administrativo.

Límites a la libertad de expresión del abogado en sus intervenciones en un proceso judicial

Procedimiento sancionador. Sanción a abogado. Límites a la libertad de expresión del abogado. Código deontológico.

La presente controversia se centra en completar, matizar o precisar la jurisprudencia sobre la libertad de expresión del abogado en el ejercicio de la actividad de defensa, y, en concreto, determinar, desde la perspectiva de los artículos 20 y 24 CE y 6 y 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, y a los efectos de determinar el alcance del tipo infractor de las obligaciones deontológicas contenidas en el Código Deontológico de la Abogacía Española, aprobado por el Pleno del Consejo General de la Abogacía Española de 6 de marzo de 2019, referido a la falta de consideración en el trato con la parte contraria establecido en el artículo 13.3 del citado Código Deontológico, si es subsumible en dicho tipo infractor la conducta consistente en añadir, al identificar a la parte contraria en un escrito procesal de un procedimiento civil, unos datos, no cuestionados, referidos a su situación procesal en un procedimiento penal y en un procedimiento de carácter administrativo.

Destino de las obras a la extinción del título de las concesiones de dominio público hidráulico

Dominio público hidráulico. Uso privativo de aguas. Aprovechamiento de aguas superficiales. Concesión administrativa. Extinción de plazo.Demolición de las infraestructuras e instalaciones.

Los arts.89.4 del RD 849/1986, de 11 de abril y 101.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Publicas resultan de aplicación para regular los efectos derivados de la extinción de las concesiones otorgadas con relación al derecho al uso privativode aguas, con independencia de la fecha del título concesional y de su clausulado. La reversión de las infraestructuras al Estado en el caso de extinción del plazo de la concesión de uso de aguas superficiales, solo se produce en caso de que las mismas sean viables y en caso contrario podra exigirse la demolición de lo construido en dominio público.

Medios de acreditación de la solvencia técnica en un contrato de transporte público de viajeros

Contratos del Sector Público. Transporte público regular de viajeros por carretera. Acreditación de la solvencia técnica. Validez de los sistemas previstos en las legislaciones tanto de contratos como de transportes.

La cuestión de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia que concurre en este asunto consiste en determinar si, cuando se carece del número de vehículos previsto en los pliegos, la solvencia técnica debe justificarse necesariamente acogiéndose a alguna de las posibilidades que ofrece el artículo 80 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres -ROTT-, o si prevalece la normativa contractual y cabe cumplir con esa exigencia técnica acudiendo a medios externos al amparo del artículo 75 de la Ley de Contratos del Sector Público -LCSP-.

La naturaleza penal de la infracción administrativa y el derecho al reexamen de la sentencia recurrida

Procedimiento sancionador. Sistema de recursos. Exigencia de la doble instancia. Reexamen jurisdiccional por considerarse la infracción como de naturaleza penal.

El objeto del recurso de casación se centra en determinar si es susceptible la sentencia de instancia del reexamen jurisdiccional dado que revisa una resolución sancionadora por una infracción que pueda ser considerada como de naturaleza penal, lo cual no forma parte de la sentencia propiamente dicha, sino del régimen de recursos que se establece en nuestra legislación procesal.

La Sala estima que constituye, conforme a los dos primeros criterios Engels, una infracción administrativa, sin embargo, esa tipificación legal es irrelevante. De otra parte, en relación al segundo de los criterios, referido a la naturaleza de las conductas tipificadas, están referidas a todas las personas que causen daños al dominio público hidráulico, que es precisamente el bien jurídico que se pretende proteger, y la finalidad es claramente disuasoria, por lo que serían de aplicación las consideraciones establecidas a los efectos del segundo de los criterios, determinante de la atribución de la naturaleza de la infracción.

Naturaleza de carácter intelectual a los servicios de arquitectura, ingeniería, consultoría y urbanismo

Contratación administrativa. Contrato de servicios. Prestaciones de carácter intelectual. Servicios de arquitectura, ingeniería, consultoría y urbanismo.

La presente controversia se centra, tal y como se afirmó en el Auto de admisión, en torno a la interpretación de la Disposición Adicional 41ª de la Ley de Contratos del Sector Público, a los efectos de establecer si implica que todos los contratos de servicios de los arquitectos quedan sometidos a las especialidades de la ley, incluido conforme al artículo 145.4 de la cita Ley que los pliegos deben contener criterios relacionados con la calidad que representen, al menos, el 51 por ciento de la puntuación asignable en la valoración de las ofertas o sin, por el contrario, esta última previsión solo se aplica a aquellas prestaciones que impliquen creatividad amparada por el derecho de propiedad intelectual en los ámbitos de las arquitectura, la ingeniería, la consultoría técnica y el urbanismo.

Sanción administrativa a la liga profesional de futbol, por infracción de protección de datos personales

Acción administrativa. Protección de Datos. Datos personales. Transparencia. APP liga profesional de futbol. Sanción administrativa.

Aplicación de móvil de la Liga de futbol profesional donde se aceptaba que LaLiga trate los datos personales, incluyendo los obtenidos por medio del micrófono del dispositivo móvil y el geoposicionamiento, para detectar fraudes en el consumo de futbol en establecimientos públicos no autorizados.

La presente controversia se centra, en interpretar el artículo 5.1 a) del Reglamento (UE) 2016/679,  relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, a fin de determinar si cabe considerar suficientemente cumplido y adecuado el principio de transparencia formulado en el artículo referido en la instalación y funcionamiento de la App de La Liga, o si las autoridades de control pueden imponer requisitos adicionales más allá de lo establecido en la propia normativa aplicable.

La Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, es plenamente constitucional

Constitucionalidad de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación. Perspectiva de género. Libertad de contratación. Acceso a la vivienda. Educación diferenciada. Infracciones.

La introducción en el art. 4.4 de la Ley 15/2022 de la perspectiva de género en las políticas contra la discriminación se integra con naturalidad en la evolución normativa y en el propósito y finalidad de la propia Ley. La perspectiva de género, lejos de comprometer la neutralidad ideológica del Estado, supone un avance en el respeto a los valores constitucionales.

Nulidad en el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por razón de residencia

Potestad reglamentaria. Principio de reserva de ley. Ultra vires. Nacionalidad por residencia. Buena conducta cívica.

Cuestión de ilegalidad, en relación con el artículo 12 del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por razón de residencia. En una  concesión de nacionalidad por resolución se señaló que en el caso de que la Dirección General de los Registros y el Notariado tenga conocimiento acerca del incumplimiento del requisito de buena conducta cívica posteriormente a esta resolución de concesión, podrá impedir la inscripción registral de la nacionalidad conforme a lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia. La Dirección General de los Registros y el Notariado dictó resolución, mediante la cual se declaró la ineficacia de la resolución de concesión de la nacionalidad española por residencia y se impedía la inscripción registral de la nacionalidad, con base en la existencia de una condena penal.

Derecho de competencia de un adjudicatario de contrato administrativo y la obligación o no de impugnar pliegos previamente

Contratación administrativa. Contratos públicos. Procedimiento de contratación pública. Motivos de exclusión. Impugnación de pliegos. Infracción del derecho de la competencia.

Como interés casacional se señala si el hecho de no haber impugnado los Pliegos que rigen la contratación administrativa y que prevén la posibilidad de licitación en UTE, impide constatar al órgano de contratación y posteriormente al órgano jurisdiccional, la existencia de una infracción del Derecho de la competencia, con fundamento en las características concretas de la composición de la UTE y de la oferta u ofertas que presenta.

Intereses de demora devengados por el retraso en la fijación del justiprecio en la expropiación

Expropiación forzosa. Administración responsable. Justiprecio. Bienes de valor artístico e histórico.

El justo precio de la expropiación de bienes de valor artístico, histórico y arqueológico, se determinará mediante tasación pericial por una Comisión compuesta por tres académicos, designados, uno por la Mesa del Instituto de España, otro por el Ministerio de Educación Nacional y el tercero por el propietario del bien afectado.

El interés casacional de este recurso viene determinado por quién debe imputarse la obligación del pago de los intereses de demora en el supuesto de retraso en la fijación del justiprecio por parte de la Comisión de expertos compuesta por tres académicos que contempla el artículo 78 de la Ley de Expropiación Forzosa, a la que se encomienda determinar mediante tasación pericial dicha valoración.

El plazo que tiene el órgano colegiado (ya el jurado, ya la comisión de expertos) para decidir el justiprecio, es el general de tres meses a contar a partir del día siguientes a que entró el expediente en sus archivos de la Ley 39/2015 y no el de tan sólo ocho días que antes contemplaba el artículo 34 de la LEF para el jurado, o de un mes para la comisión de expertos en los artículos 79 de la LEF y 96.1 del REF.

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