El acceso al máster de abogacía requiere estar en posesión del título de grado, sin que resulte posible simultanear ambos estudios
Enviado por Editorial el Lun, 03/06/2024 - 13:45Impugnación del Real Decreto 64/2023, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura.
En el presente litigio la cuestión de la necesidad de ostentar el título de grado para poder realizar el master de acceso a la abogacía se plantea por la inclusión en el Reglamento de la Ley 34/2006 de una remisión al artículo 18.4 del Reglamento de regulación de las enseñanzas universitarias, que permite a las Universidades admitir, con carácter excepcional y mediante regulaciones propias, la posibilidad de acceder e inscribirse en un master estando todavía sin finalizar el título de grado, si bien en ningún caso se puede obtener el título de master antes del de grado. Lo que hace el apartado 3 del artículo 3 del Reglamento impugnado es aplicar dicha posibilidad excepcional, vigente en términos genéricos para todos los grados y masters, al supuesto específico del master de acceso a la abogacía. La aplicación al caso del inciso final de dicho apartado supone que podría iniciarse el master de acceso a la abogacía sin haber obtenido todavía el título de grado en los supuestos previstos por las Universidades que hubieran hecho uso de la posibilidad abierta por el artículo 18.4 del Reglamento de enseñanzas universitarias.