Tipo de interés aplicable a la mora de la Administración en el pago de certificaciones de obra
Enviado por Editorial el Mar, 30/04/2024 - 12:43Contratos de obra. Certificaciones de obra. Pago de la administración. Mora de la Administración Tipo de interés aplicable.
En materia de intereses de mora devengados por el pago tardío de certificaciones de obra por parte de la administración, se declaró como interés casacional si antes de la reforma operada por la disposición adicional sexta de la Ley 17/2014, de 30 de septiembre, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarias, el tipo de interés que la Administración debe abonar en los casos de demora al contratista es el pactado libremente entre las partes conforme el artículo 7.1 de la Ley 3/2004, y si el carácter abusivo de la cláusula pactada regulada en el artículo 9.1 de la Ley 3/2004 ha de ser probada para que opere la nulidad. Con anterioridad a la entrada en vigor de la antedicha modificación legal no se colige del conjunto de normas más arriba mencionadas que la Administración no pudiera pactar un interés distinto en el contrato al que se aquietó la parte.