Tipo de interés aplicable a la mora de la Administración en el pago de certificaciones de obra
Contratos de obra. Certificaciones de obra. Pago de la administración. Mora de la Administración Tipo de interés aplicable.
En materia de intereses de mora devengados por el pago tardío de certificaciones de obra por parte de la administración, se declaró como interés casacional si antes de la reforma operada por la disposición adicional sexta de la Ley 17/2014, de 30 de septiembre, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarias, el tipo de interés que la Administración debe abonar en los casos de demora al contratista es el pactado libremente entre las partes conforme el artículo 7.1 de la Ley 3/2004, y si el carácter abusivo de la cláusula pactada regulada en el artículo 9.1 de la Ley 3/2004 ha de ser probada para que opere la nulidad. Con anterioridad a la entrada en vigor de la antedicha modificación legal no se colige del conjunto de normas más arriba mencionadas que la Administración no pudiera pactar un interés distinto en el contrato al que se aquietó la parte.
Resulta patente que desde la Ley 11/2013, de 26 de julio no cabe un pacto de intereses distinto al fijado legalmente por lo que los pactos que no responden a lo estatuido en la norma legal se reputan abusivos. Ahora bien, tal redactado no se proyecta con efectos retroactivos, por tanto, se da la razón a la Administración recurrente manteniendo que con anterioridad a la reforma operada en la Ley 3/2004 por la Ley 11/2013, de 26 de julio, la Administración podía pactar un interés distinto al fijado legalmente, pues la extensión mediante la citada reforma a las Administraciones públicas de la limitación existente hasta entonces para el resto de sujetos no es aplicable con carácter retroactivo. Lo cual lleva a la estimación del recurso de casación y a la desestimación del recurso contencioso administrativo de instancia, habida cuenta de la fecha en que se celebró y ejecutó el contrato litigioso antes de la reforma donde el interés pactado si era posible.
También se establece la obligación de los jueces de examinar de oficio las cláusulas que eventualmente pudieran resultan abusivas. No obstante, dicha posibilidad se encuentra limitada por una serie de condiciones que debe tener en cuenta el juez. Una de las esenciales es el principio de contradicción que obliga a ofrecer a las partes la posibilidad de debate según las reglas procesales nacionales.