Revisión de oficio tras el transcurso de un período prolongado de tiempo
Revisión de oficio. Transcurso de un período prolongado de tiempo. Impugnación de las bases de proceso selectivo.
El artículo 110 de la Ley 39/2015 prevé ciertos límites a la revisión de oficio cuando por la prescripción de las acciones, el tiempo transcurrido u otras circunstancias, su ejercicio resulte contrario a la equidad, a la buena fe, al derecho de los particulares o a las leyes, lo que resultaba aplicable en el presente caso. Por tanto pretende el recurrente la revisión de oficio de la revisión de oficio.
Si bien es verdad que la nulidad de pleno Derecho de un acto administrativo puede apreciarse "en cualquier momento", conforme al artículo 106 de la Ley 39/2015, al ser un vicio no resulta menos cierto que su artículo 110 dispone que: "Las facultades de revisión no podrán ser ejercitadas cuando por prescripción de las acciones, por el tiempo transcurrido o por otras circunstancias su ejercicio resulte contrario a la equidad, a la buena fe, al derecho de los particulares o a las leyes. Esta previsión legal permite que los tribunales puedan controlar las facultades de revisión de oficio que puede ejercer la Administración, confiriéndoles un cierto margen de apreciación sobre la conveniencia de eliminación del acto cuando por el excesivo plazo transcurrido y la confianza creada en el tráfico jurídico contraria a la buena fe o la equidad.
Se señala que en el marco de un procedimiento administrativo de ingreso a la función pública, en el que la Administración acordó la revisión de oficio, declaró la nulidad de una base de la convocatoria y la retroacción de actuaciones para una nueva valoración de aspirantes, la solicitud de revisión de oficio de la nueva resolución final del proceso de ingreso estará, en todo caso, sujeta a los límites del artículo 110 de la Ley 39/2015, aplicables en este caso por razón del tiempo transcurrido y de la pasividad del recurrente.