Jurisprudencia de Derecho Administrativo

Jurisprudencia más novedosa de derecho administrativo.

Límites al derecho de reunión y manifestación

Derechos fundamentales de reunión y manifestación. Derechos a la integridad física y moral, a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio.

En el caso examinado no se estaba ante un "escrache ni siquiera encubierto" que es una modalidad de ejercicio del derecho de reunión (importada de Argentina) que se utiliza como mecanismo de presión sobre la clase política. Es, pues, un instrumento de protesta ciudadana que se aparece con la intención de poner en evidencia al responsable público (representante político o cargo público)". Y que los hechos no eran constitutivos de escrache y sí de ejercicio del derecho fundamental del artículo 21 de la Constitución. Las manifestaciones pueden ser prohibidas valorando las concretas circunstancias que concurran en cada caso, por razones de alteración del orden público. La Administración demandada no autoriza ninguna manifestación, únicamente debe comprobar que haya sido comunicada previamente, con la antelación exigida legalmente, y sólo en caso de existir razones fundadas de alteración del orden público, puede prohibirlas o limitarlas, pero motivándolo y teniendo en cuenta las concretas circunstancias de cada caso.

Competencia estatal y competencia autonómica para fijar los precios de los contadores electrónicos del sector eléctrico

Procedimiento sancionador. Potestad sancionadora. Sector eléctrico. Contadores eléctricos. Defensa de consumidores y usuarios en sectores regulados.  Infracción administrativa en materia de consumo. Competencia estatal y competencia autonómica.

Sanción de la Comunidad autónoma a una compañía eléctrica por la supuesta comisión de la infracción muy grave por preverse el cobro por un servicio no usado o consumido de manera efectiva e imponer el abono de cantidades por servicios no prestados efectivamente. En concreto por el cobro de los contadores electrónicos con discriminación horaria y con posibilidad de telegestión para consumidores domésticos.

El Supremo declara nula la reforma del arancel de los procuradores

Nulidad del Real Decreto 307/2022, de 3 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, que aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales. Insuficiencia del análisis de impacto económico de la MAIN.

Como sostiene la parte recurrente, en línea con las advertencias efectuadas en su momento por el Consejo de Estado, la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial y la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, en este caso, el análisis de impacto económico reflejado en la MAIN, a pesar de existir formalmente, resulta ser notoriamente insuficiente y su contenido no se adecúa a las exigencias mínimas plasmadas en la Ley 50/1997 y en el Real Decreto 931/2017.

Limitación de licencias VTC basada en la ratio 1VTC/30 taxis contraria a la jurisprudencia europea

Transportes terrestres. Limitación de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor. Principio de libertad de establecimiento.

El auto de admisión del recurso de casación declaró de interés casacional reforzar, completar, matizar o, en su caso, corregir la jurisprudencia de esta Sala a efectos de analizar la regla de proporcionalidad 1 VTC/30 Taxis a la luz de los artículos 49 TFUE (libertad de establecimiento) y de los artículos 102 y 107 TFUE (ayudas de Estado) y aclarar si resulta pertinente el planteamiento de la cuestión prejudicial que solicita la actora.

Tipo de interés aplicable a la mora de la Administración en el pago de certificaciones de obra

Contratos de obra. Certificaciones de obra. Pago de la administración.  Mora de la Administración Tipo de interés aplicable.

En materia de intereses de mora devengados por el pago tardío de certificaciones de obra por parte de la administración, se  declaró como interés casacional si antes de la reforma operada por la disposición adicional sexta de la Ley 17/2014, de 30 de septiembre, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarias, el tipo de interés que la Administración debe abonar en los casos de demora al contratista es el pactado libremente entre las partes conforme el artículo 7.1 de la Ley 3/2004, y si el carácter abusivo de la cláusula pactada regulada en el artículo 9.1 de la Ley 3/2004 ha de ser probada para que opere la nulidad. Con anterioridad a la entrada en vigor de la antedicha modificación legal no se colige del conjunto de normas más arriba mencionadas que la Administración no pudiera pactar un interés distinto en el contrato al que se aquietó la parte.

El precinto por Hacienda de una caja de seguridad bancaria de una empresa no afecta a su derecho a la intimidad

Derecho fundamental a la intimidad. Personas jurídicas. Medida cautelar. Cajas de seguridad bancarias. Investigación del Impuesto sobre Sociedades. Impuesto sobre el Valor Añadido.

Fruto de actuaciones inspectoras de la Dirección general de tributos, se acordó como medida cautelar el precinto de una caja de seguridad en un banco contratada por la sociedad señalando una serie de indicios que respaldaban la adopción de tal medida sin la correspondiente autorización judicial o sin el consentimiento de su titular. La entidad mercantil interpuso recurso contencioso administrativo especial para la protección del derecho fundamental a la intimidad del artículo 18.1 de la Constitución que fue desestimado y ratificada en el mismo sentido por el Supremo el recurso de la empresa.

El Constitucional se reafirma en la constitucionalidad de la tramitación del régimen jurídico aplicable al CGPJ en funciones

Impugnación de acuerdos parlamentarios adoptados en relación con la tramitación de la modificación de la LOPJ. Régimen del CGPJ en funciones. Derecho de representación política. Rechazo de la emisión de informes y de la intervención de expertos.

Constatado que el Pleno del Tribunal ya ha rechazado que las decisiones de la mesa del Congreso sobre las cuestiones planteadas hayan implicado una vulneración del derecho de representación política de los diputados, la invocación de este derecho ante esta jurisdicción de amparo debe también ser rechazada por remisión a lo ya razonado en las citadas resoluciones (SSTC 128/2023, de 2 de octubre, FJ 3, y 15/2024, de 30 de enero, FJ 3).

El Tribunal Supremo declara nula la reforma del Reglamento de Costas hecha en 2022

Nulidad de la reforma del Reglamento General de Costas efectuada por el Real Decreto 668/2022, de 1 de agosto. Procedimiento de elaboración de disposiciones reglamentarias. Trámite de consulta pública.

Al examinar el contenido de los artículos 26 de la Ley del Gobierno (LG) y 133 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común (LPACAP) se ha de partir de que no tienen una redacción idéntica, aunque estén referidos a un mismo trámite y en contra de lo que parecería lógico, dada la contemporaneidad de ambos preceptos. Debe partirse, pues, que el Legislador quiso establecer una distinción entre ambas normas, porque no es pensable que por la coincidencia temporal pudiera tratarse de una mera improvisación simplificadora en el artículo 26. En esa necesidad de buscar la interpretación de ambos preceptos no podemos desconocer que tienen una naturaleza, ámbito y alcance bien diferente. Así, el artículo 133 no es propiamente una norma reguladora del procedimiento de aprobación de las disposiciones generales, sino que, como se corresponde con la propia naturaleza de la Ley de 2015, aplicable a todas las Administraciones, y pudiendo alcanzar solo a las bases del régimen jurídico de estas.

Posibilidad de subsanar la falta de acuerdo corporativo para recurrir

Procedimiento contencioso administrativo. Persona y personalidad jurídica. Legitimación para recurrir. Interposición del recurso. Requisitos. Tutela judicial.

La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si, rechazada motivadamente por el órgano judicial de primera instancia la causa de inadmisión del recurso opuesta por el demandado, relativa a la falta de legitimación de una persona jurídica por la falta de acreditación del acuerdo de la misma que decida la interposición del recurso, puede el órgano judicial de segunda instancia apreciar la concurrencia de esa misma causa de inadmisión procesal del recurso sin, en todo caso, requerir previamente a la parte demandante para que subsane el defecto procesal considerado.

Revisión de oficio tras el transcurso de un período prolongado de tiempo

Revisión de oficio. Transcurso de un período prolongado de tiempo. Impugnación de las bases de proceso selectivo.

El artículo 110 de la Ley 39/2015 prevé ciertos límites a la revisión de oficio cuando por la prescripción de las acciones, el tiempo transcurrido u otras circunstancias, su ejercicio resulte contrario a la equidad, a la buena fe, al derecho de los particulares o a las leyes, lo que resultaba aplicable en el presente caso. Por tanto pretende el recurrente la revisión de oficio de la revisión de oficio.

Páginas