Límites al derecho de reunión y manifestación
Enviado por Editorial el Jue, 16/05/2024 - 11:41Derechos fundamentales de reunión y manifestación. Derechos a la integridad física y moral, a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio.
En el caso examinado no se estaba ante un "escrache ni siquiera encubierto" que es una modalidad de ejercicio del derecho de reunión (importada de Argentina) que se utiliza como mecanismo de presión sobre la clase política. Es, pues, un instrumento de protesta ciudadana que se aparece con la intención de poner en evidencia al responsable público (representante político o cargo público)". Y que los hechos no eran constitutivos de escrache y sí de ejercicio del derecho fundamental del artículo 21 de la Constitución. Las manifestaciones pueden ser prohibidas valorando las concretas circunstancias que concurran en cada caso, por razones de alteración del orden público. La Administración demandada no autoriza ninguna manifestación, únicamente debe comprobar que haya sido comunicada previamente, con la antelación exigida legalmente, y sólo en caso de existir razones fundadas de alteración del orden público, puede prohibirlas o limitarlas, pero motivándolo y teniendo en cuenta las concretas circunstancias de cada caso.