Derecho fundamental de iniciativa legislativa popular

Derechos fundamentales. Derecho de participación política. Iniciativa legislativa popular. Pérdida sobrevenida de objeto del proceso.
Se fija como cuestión de interés casacional objetivo a resolver el determinar: Si la recuperación del espacio público de las concesiones de las paradas de un Mercado en las Ramblas de Barcelona por parte del Ayuntamiento afecta al derecho fundamental de iniciativa legislativa popular promovida por una comisión promotora para que se declarase como patrimonio inmaterial.
La pérdida sobrevenida de objeto del proceso se puede definir como aquella forma o modo de terminación del mismo que se fundamenta en la aparición de una realidad extraprocesal que priva o hace desaparecer el interés legítimo a obtener la tutela judicial pretendida. Es decir, se produce algún hecho o circunstancia que incide de forma relevante sobre la relación jurídica cuestionada y que determina que el proceso en curso no es necesario, en la medida en que la tutela solicitada de los tribunales ya no es susceptible de reportar la utilidad inicialmente pretendida, de suerte que no se justifica la existencia del propio proceso y éste debe concluir. En estos casos y a diferencia de lo que ocurre con la satisfacción extraprocesal de la pretensión de la parte actora, la razón de la desaparición del proceso es ajena a la voluntad de las partes. Si el proceso descansa exclusivamente en la posible vulneración del derecho fundamental de participación política por haberse acordado la ejecución de la orden de desalojo de las paradas del Mercado, pese a estar en trámite una iniciativa legislativa popular para que tales espacios fuesen declarado patrimonio cultural inmaterial de Cataluña, parece evidente que la improcedencia de esa iniciativa legislativa, definitiva ya tras ser inadmitido a trámite el recurso de amparo deducido contra la decisión de rechazo adoptada por el Parlamento Catalán, debe desembocar en la terminación del presente recurso.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo contencioso administrativo, de 28 de mayo de 2024, recurso 4953/2023)