Pago de las cuotas de urbanización por subrogación del deudor al nuevo adquiriente
Urbanismo. Ejecución. Cuotas de urbanización. Providencia de apremio. Pago en periodo voluntario. Subrogación de la cuota.
Determinar si se puede dirigir el procedimiento de apremio contra el adquirente para el pago de las cuotas de urbanización no satisfechas por el transmitente -al que se notificó la liquidación- en período voluntario, o si es necesario que al adquirente se le notifique previamente la liquidación en cuestión a efectos de su abono en período voluntario.
No se cuestiona el presupuesto de hecho, es decir, la eficacia de las mencionadas cuotas de urbanización y que las mismas debían ser abonadas por el propietario del terreno afectado por su transformación, de conformidad con el cumplimiento de los deberes que a dichos propietarios impone en la actualidad el artículo 18 del Texto Refundido de dicha Ley de 2015. Ahora bien, con la finalidad de que no se pudiese frustrar el cumplimiento de esos deberes, en particular los de contenido económico y, de manera concreta, por la transmisión de los terrenos del propietario que asumió el derecho que genera la deuda, el mismo legislador ha establecido un derecho de garantía mediante la subrogación del deudor por el ulterior adquirente de los terrenos. Se impone la exigencia de que en la inscripción registral de las fincas " se hará constar" entre otras circunstancias, " que la finca queda afecta al pago del saldo de la liquidación definitiva" de dichas cargas; confiriéndole naturaleza real a dicha subrogación con su constancia registral. No se pone en cuestión por las partes la obligación que recae sobre la actual propietaria de los terrenos de realizar el pago de las cuotas de urbanización, las cuales ya habían sido determinadas por la junta de compensación, dado que el sistema de ejecución fue el de compensación, habiendo adquirido firmezas dicha determinación en vía jurisdiccional. Lo que se cuestiona es, al no atenderse el pago e iniciada la ejecución forzosa de esos ingresos públicos que comportan las cuotas de urbanización contra uno de los deudores, en concreto, la propietaria originaria de los terrenos y habiéndose procedido a la ejecución forzosa de las liquidaciones por la vía de apremio, se pueda seguir esa misma ejecución forzosa contra otro de los obligados legales al pago, en concreto, la ulterior adquirente de los terrenos que conocía esa deuda porque figuraba en la inscripción de la finca en el Registro de la Propiedad. Pero el apremio, proviene del incumplimiento voluntario por parte del obligado que ha de notificarse al particular " interesado. Por ello, la administración tenía un camino fácil para cobrar, y era haber continuado la vía de apremio contra el primitivo obligado; en lugar de ello prefirió dirigir el procedimiento contra el adquirente, y era, en efecto, libre de hacerlo, pero con un coste inevitable, a saber, comenzar otra vez el camino recaudatorio dando la oportunidad al obligado de pagar en periodo voluntario, y, por lo tanto, sin recargo alguno.