Responsabilidad patrimonial derivada del impacto de la normativa COVID-19 en actividades económicas
Responsabilidad patrimonial del estado legislador. Lucro cesante. Estado de alarma. Libertad de circulación. Limitación de la libertad deambulatoria. Libertad de reunión. COVID-19. Régimen sancionador.
Responsabilidad patrimonial por daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19 y sucesivas prórrogas.
Recurso contencioso-administrativo frente a la desestimación por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial de daños, como consecuencia de la aplicación de las medidas de contención que dispone el artículo 10.4 del citado Real Decreto 463/2020, en el contexto de la declaración del primer estado de alarma y sus prórrogas, en particular la suspensión de apertura al público de los establecimientos de los que es titular por la crisis sanitaria producida por el virus SARS-COV-2.
El Gobierno de la Nación, pese a disponer de esos otros instrumentos normativos para el abordaje de la pandemia, decidió utilizar el estado de alarma como herramienta central y primaria.
Considera el recurrente que los daños se podrían haber evitado o minorado de haberse adoptado las adecuadas medidas de prevención, teniendo en cuenta los datos, recomendaciones y exigencias de control y restricción emitidos.
La declaración de los estados de alarma, de excepción y de sitio no modificarán el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes. La responsabilidad del Estado legislador podrá surgir cuando los daños deriven de la aplicación de una norma con rango de ley declarada inconstitucional y cuando los daños deriven de la aplicación de una norma contraria al Derecho de la Unión Europea y no exista el deber de soportarlo. Procederá su indemnización cuando el particular haya obtenido, en cualquier instancia, sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño, siempre que se hubiera alegado la inconstitucionalidad posteriormente declarada.
En el Real Decreto 463/2020, se deriva el deber de soportar las cargas en ellas impuestas con carácter general para preservar la salud pública de los ciudadanos donde las medidas adoptadas eran necesarias, idóneas y proporcionales a la situación, sin que puedan revisarse procesos conclusos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada ni situaciones decididas mediante actuaciones administrativas firmes ni las demás situaciones jurídicas generadas por la aplicación de los preceptos anulados, aunque sí los procesos o procedimientos sancionadores.
No obstante, se pretende fundar la responsabilidad en la supuesta existencia de un sacrificio patrimonial singular de derechos o intereses económicos legítimos que resultaron afectados de manera especial, en relación o comparación con otros sujetos a los que también estuvo dirigida la referida normativa. Pero fueron medidas necesarias, adecuadas y proporcionales a la gravedad de la situación y gozaron del suficiente grado de generalidad en cuanto a sus destinatarios, que tuvieron el deber jurídico de soportarlas sin generar ningún derecho de indemnización, habiéndolo declarado así expresamente el Tribunal Constitucional en su sentencia de inconstitucionalidad del Real Decreto.