Invasión de la reserva de ley orgánica por la reforma de la Ley de Salud gallega

Inconstitucionalidad parcial de la Ley 8/2021, de 25 de febrero, de modificación de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.

De acuerdo con la evolución de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, ha de considerarse superada la doctrina fijada en la STC 148/2021, en el sentido siguiente: la intensidad de la injerencia en el ámbito del derecho fundamental no es un criterio determinante de la diferenciación constitucional entre la suspensión y la restricción de derechos fundamentales, por lo que una ley de restricción, incluido (cuando así sea procedente) el propio decreto de estado de alarma, puede establecer limitaciones de alta intensidad en los derechos fundamentales siempre y cuando se ajuste a los requisitos constitucionales necesarios y, en particular, siempre que respete el principio de proporcionalidad.

La regulación controvertida no solo afecta a derechos fundamentales, sino que responde, además, a las características propias de las medidas de restricción o limitación de dichos derechos. La tarea delimitadora del ámbito de eficacia del derecho, reservada al legislador orgánico, es, justamente, la que el legislador ordinario gallego ha realizado a través de la determinación de las diversas medidas de restricción, por lo que, prima facie, es claro que se ha infringido lo dispuesto en el art. 81.1 CE.

Se declaran inconstitucionales y nulos los siguientes preceptos de la Ley 8/2008, de salud de Galicia, en la redacción dada por la Ley 8/2021, de 5 de febrero:

(i) el inciso segundo de la letra b) del art. 38.2 (que va desde «[e]n particular» hasta el final del referido apartado);
(ii) las letras c), d), e) y f) del art. 41 bis;
(iii) la letra c) del art. 42 bis, si bien solo en el concreto inciso «c), d), f)»;
(iv) las letras d) y e) del art. 42 bis;
(v) las letras b) y c) del art. 43 bis.

Voto particular.

(Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, 136/2024, de 5 de noviembre de 2024, recurso de inconstitucionalidad 2901-2021, BOE de 6 de diciembre de 2024)