Legitimación del acreedor hipotecario. Concesión de obra. Resolución por insolvencia. Cantidades en depósito
Contratos del Sector Público. Hipoteca sobre concesión de obra. Derechos del titular de la carga inscrita sobre la concesión en caso de resolución concesional.
La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si el acreedor hipotecario está legitimado, en supuestos de insolvencia de la concesionaria que ocasiona la resolución de la concesión, a reclamar indemnizaciones a la Administración del depósito a disposición del concesionario como titulares de cantidades y eventuales indemnizaciones previsto en el artículo 258.1 c) de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el RDL 2/2000, de 16 de junio (actual artículo 276 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público).
La hipoteca de la concesión no es sino, junto con la emisión de obligaciones y otros títulos, una de las modalidades de financiación privada de las obras públicas que autoriza el citado TRLCAP, cuyo artículo 255 sujeta la constitución de una garantía hipotecaria sobre una concesión de obras públicas al doble requisito de la previa autorización por el órgano de contratación y que se constituya en garantía exclusivamente de deudas que guarden relación con la concesión correspondiente.
De acuerdo con el artículo 258.1.c) del TRLCAP, en los casos de resolución de la concesión, la hipoteca constituida sobre la misma también habrá de cancelarse, si bien la cancelación no opera de forma automática, ya que está sujeta a los requisitos de que medie resolución administrativa firme que declare la resolución de la concesión, que aquí concurre, y además, deberá acreditarse el previo depósito a disposición del acreedor hipotecario de las cantidades y eventuales indemnizaciones que la Administración debe abonar al concesionario conforme a lo previsto en el artículo 266 del mismo texto legal, requisito este que el Ayuntamiento recurrente no ha cumplido. El depósito exigido por el artículo 258.1.c) del TRLCAP es igualmente requerido por el artículo 175.3ª del Reglamento Hipotecario, que exige que en los casos de resolución de la concesión se acredite, para la cancelación de la inscripción de la hipoteca sobre la concesión, haberse consignado, para atender el pago de los créditos hipotecarios, el importe de la indemnización que en su caso deba percibir el concesionario.
El artículo 256.3 del TRLCAP reconoce al acreedor hipotecario, en los casos en los que la obligación garantizada no hubiera sido satisfecha total o parcialmente al tiempo de su vencimiento y cuando así se haya previsto en la escritura de constitución de la hipoteca, las siguientes facultades: a) solicitar a la Administración concedente que, previa audiencia del concesionario, disponga que se asigne a la amortización de la deuda una parte de la recaudación y de las cantidades que, en su caso, la Administración tuviese que hacer efectivas al concesionario, y b) solicitar a la Administración concedente, si existiesen bienes aptos para ello y previa audiencia del concesionario, que le otorgue la explotación durante un determinado periodo de tiempo de todas o de parte de las comas complementarias de explotación comercial.
En respuesta a la cuestión de interés casacional formulada en el auto de admisión a trámite del presente recurso, el criterio de Sala es que, a tenor del artículo 258.1.c) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, en la redacción dada por el artículo único de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas (TRLCAP), en los casos de resolución de la concesión de obras públicas por insolvencia de la concesionaria, el acreedor con hipoteca sobre la concesión inscrita en el Registro de la Propiedad que reúna los requisitos del artículo 255 del TRLCAP, está legitimado para reclamar a la Administración el depósito a su disposición de las cantidades y eventuales indemnizaciones que la Administración debiera abonar al concesionario conforme al artículo 266 del mismo texto legal.