Jurisprudencia de Derecho Administrativo

Jurisprudencia más novedosa de derecho administrativo.

Información sobre los destinatarios a los que se comunicaron los datos personales

Tratamiento de datos personales. Protección de las personas físicas. Derecho de acceso del interesado a sus datos. Cesión de datos a terceros. Destinatarios a los que se comunica los datos personales. Limitaciones.

El artículo 15.1, letra c), del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), debe interpretarse en el sentido de que el derecho de acceso del interesado a los datos personales que le conciernen, establecido en dicha disposición, implica, cuando esos datos hayan sido o vayan a ser comunicados a destinatarios, la obligación del responsable del tratamiento de facilitar a ese interesado la identidad de esos destinatarios, a menos que no sea posible identificarlos o que dicho responsable del tratamiento demuestre que las solicitudes de acceso del interesado son manifiestamente infundadas o excesivas en el sentido del artículo 12, apartado 5, del Reglamento 2016/679, en cuyo caso este podrá indicar al interesado únicamente las categorías de destinatarios de que se trate.

Eficacia de la notificación administrativa del segundo intento transcurrido el plazo de caducidad

Procedimiento administrativo. Notificaciones de las resoluciones administrativas. Práctica de las notificaciones en papel. Plazo de notificación. Fin de procedimiento. Caducidad de procedimiento. Subvenciones.

A los solos efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos es suficiente un intento de notificación personal efectuado en la forma que establece el vigente art. 42.2 de la Ley 39/2015.

Potestad de autoorganización de los municipios

Administración Local. Competencia. Potestad reglamentaria. Potestad de autoorganización de los municipios.

La cuestión propuesta se limita, con interpretación de los arts. 6.1 de la Ley 40/2015 y art. 4.1 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local a determinar, si en virtud de la potestad de autoorganización de los municipios puede un órgano de gobierno local atribuir a un organismo técnico facultades para la aprobación de criterios o instrucciones interpretativas sobre la aplicación de una norma reglamentaria municipal.

Las instrucciones, circulares u órdenes de servicio son las que los superiores jerárquicos de las Administraciones dirigen a sus inferiores en uso de su potestad de autoorganización. Sus destinatarios son los funcionarios o los órganos administrativos inferiores, sin que vinculen a terceros ajenos al ámbito administrativo y su finalidad no es otra que la de dar pautas interpretativas para la aplicación de las normas a fin de garantizar una unidad de actuación, o aclarar algún concepto oscuro, sin que quepa rebasar el ámbito de la norma que interpreta. No tienen carácter normativo, ni son el resultado del ejercicio de la potestad reglamentaria. Y esa facultad para dictar instrucciones o circulares puede ser válidamente otorgada a un órgano "ad hoc".

Sanción a colegios de abogados por recomendar precios mediante baremos de honorarios. Competencia de la CNMC

Defensa de la competencia. Autoridad competente. Sanción impuesta por la CNMC a colegios de abogados por recomendar precios mediante la elaboración, publicación y difusión de baremos de honorarios.

La presente controversia se centra en determinar la autoridad administrativa competente para la instrucción y resolución de procedimientos sancionadores referidos a la elaboración, publicación y difusión por parte de los Colegios de Abogados de criterios orientativos de honorarios para la tasación de costas.

La distancia de 500 metros de zonas pobladas del Reglamento de sanidad mortuoria no es aplicable a crematorios

Urbanismo. Construcción de hornos crematorios. Distancia mínima de zonas pobladas. No aplicación analógica de la distancia de 500 metros prevista para cementerios en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria.

La cuestión sobre la que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, consiste en determinar si la distancia mínima de 500 metros de zonas pobladas para el emplazamiento de los cementerios de nueva construcción, prevista en el artículo 50 del Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, ha de aplicarse también en los casos de construcción de hornos crematorios, se encuentren o no en el recinto de un cementerio.

Garantías constitucionales del expropiado y el cobro del justiprecio

Expropiación forzosa. Potestad expropiatoria. Procedimiento expropiatorio. Beneficiario de la expropiación.  Garantías constitucionales del expropiado. Justiprecio.

Expropiación forzosa. Legitimación activa del expropiante para recurrir judicialmente el acuerdo del órgano tasador administrativo cuando concurre con un beneficiario diferenciado en el procedimiento expropiatorio.

Se plantea ante la Sala si tiene legitimación la Administración expropiante para impugnar el justiprecio cuando existe beneficiario -obligado al pago del justiprecio- y, si, en cualquier caso, puede impugnar dicho justiprecio que se fija en ejecución de sentencia en la que intervino como demandada.

El ejercicio de la acción pública urbanística no limita el acceso a la información pública a través de la Ley de Transparencia

Transparencia. Acción pública urbanística. Límites al acceso a la información pública por la vía de la Ley 19/2013.

La presente controversia se centra en interpretar la disposición adicional primera.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en relación con el Texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, en concreto el artículo 62, relativo al acción pública, a fin de determinar si dicho precepto constituye, o no, un régimen jurídico específico de acceso a la información que excluya la aplicación de la Ley de transparencia, todo ello en relación con el artículo 18.1 e) de la mencionada Ley 19/2013, a fin de valorar si la falta de utilización, en su caso, de dicho cauce específico es o no determinante para considerar abusiva la petición.

Inconstitucionalidad de la modificación de la Ley de la Jurisdicción Social incluida en la LPGE 2022

Limites materiales de las leyes de presupuestos. Inconstitucionalidad de la modificación de la Ley 36/2011 por la LPGE para 2022.

El órgano judicial proponente cuestiona la disposición final vigésima de la Ley 22/2021, en el entendimiento de que tiene una naturaleza exclusivamente procesal, no vinculada ni directa ni indirectamente con el contenido, esencial o eventual, de una ley de presupuestos generales. El motivo de posible inconstitucionalidad aducido es, por tanto, el desbordamiento del ámbito material propio de las leyes de presupuestos generales del Estado. Esta disposición final modifica la Ley de la Jurisdicción Social atribuyendo al orden jurisdiccional contencioso-administrativo el conocimiento sobre los actos administrativos dictados en las fases preparatorias, previas a la contratación de personal laboral para el ingreso por acceso libre.

Las leyes de presupuestos pueden albergar lo que se ha denominado «contenido eventual», o no necesario o no imprescindible. A este respecto, la doctrina constitucional ha venido exigiendo la concurrencia de dos requisitos para que la regulación por ley de presupuestos de una materia que no forma parte de su contenido necesario sea constitucionalmente legítima: que la materia guarde relación directa con los ingresos y gastos que integran el presupuesto y su inclusión esté justificada por ser un complemento de los criterios de política económica de la que ese presupuesto es el instrumento; y que sea un complemento necesario para la mayor inteligencia y para la mejor ejecución del presupuesto y, en general, de la política económica del Gobierno.

Prórroga de una concesión sobre dominio público

Dominio público marítimo-terrestre. Concesión administrativa. Prórroga de concesión.

La cuestión de interés casacional que debe resolver esta Sala es si cuando el solicitante de la prórroga de una concesión sobre dominio público marítimo-terrestre subsana, modifica o mejora su inicial solicitud de prórroga, el dies a quo de ésta al serle concedida debe ser la fecha de su solicitud inicial, o si por el contrario el dies a quo debe ser la fecha en que dicha solicitud se subsana, modifica o mejora.

Páginas