Incumplimiento de requisitos formales en la concesión de subvenciones y el principio de proporcionalidad
Subvenciones. Requisitos formales. Incumplimiento del plazo para inscribir la concesión de la subvención en el Registro Mercantil. Principio de proporcionalidad.
El artículo 37.2 de la Ley General de Subvenciones, es un precepto dedicado a las causas que dan lugar a la restitución de una ayuda recibida y se refiere a los casos en que el cumplimiento se aproxime de modo significativo al compromiso total asumido, pero en este caso, no se mide el grado de cumplimiento por la beneficiaria de todas aquellas exigencias que dan lugar a la consolidación del derecho a la ayuda, sino de una de naturaleza formal a su cargo, establecida al inicio del proceso de concesión, la presentación en un registro público de su aceptación de la ayuda recibida, y cuyo incumplimiento aboca a que la concesión de la ayuda quede sin efecto.
Puede resultar excesiva la consecuencia aparejada al incumplimiento de la misma, pero debe recordarse que se trata de la obtención de caudales públicos en provecho del beneficiario, que por limitados y escasos le imponen el cumplimiento de rigurosas obligaciones, materiales y formales, a cuyo cumplimiento se subordina la entrega de aquéllos.
Es cierto que cabe diferenciar, entre aquellos supuestos en que exista un retraso de varios meses y el suyo, que rebasó dos días el tope establecido de un mes, pero lo verdaderamente importante no es el tiempo transcurrido desde ese momento sino que, no puede considerarse una obligación desmedida o que comporte una especial dificultad, pues el plazo de un mes es razonable y permite el cumplimiento de la obligación mediante el empleo de la diligencia mínima exigible al beneficiario de caudales públicos.
Como interés casacional se determina que el principio de proporcionalidad recogido en el artículo 37.2 de la Ley General de Subvenciones resulta también de aplicación a aquellos casos que no implican un reintegro de cantidades ya percibidas en concepto de subvención, sino un decaimiento o pérdida del derecho por referirse el incumplimiento a obligaciones formales y la aplicación del principio de proporcionalidad puede hacerse pender del mayor o menor periodo temporal de la superación del plazo legal establecido.
En el campo de las ayudas públicas, esta Sala ha sostenido que sí es aplicable el principio de proporcionalidad en aquellos supuestos en los que el incumplimiento del beneficiario permita su graduación en comparación con el grado de cumplimiento general de sus obligaciones. Pero en este caso, el incumplimiento de un plazo para proceder a una inscripción en el registro mercantil no es modulable o graduable, ni puede afirmarse que el retraso de unos pocos días es menos relevante que cuando el incumplimiento se demora por un plazo más amplio. El plazo se cumple o no se cumple, sin posibilidad de graduación. Lo relevante no es si ha excedido mucho o poco del plazo legal sino si la obligación impuesta era de difícil cumplimiento en el plazo marcado o si no se cumplió el plazo por causas ajenas a la voluntad del beneficiario e imputables a la Administración, en este caso debe de reintegrar el importe de la subvención o no concederse.