Indemnización por pérdida de oportunidad en el retraso de diagnóstico de un cáncer
Responsabilidad patrimonial de la administración Pública. Servicio de salud. Perdida de oportunidad. Retraso en diagnóstico. Indemnización. Daño moral. Principio de reparación íntegra del daño.
Indemnización que el Servicio de Saludo Gallego debe pagar a un paciente por daño moral procedente de una pérdida de oportunidad por retraso en el diagnóstico de un cáncer.
No cabe obviar la situación de mayor vulnerabilidad en la que se encuentra el demandante tras la extirpación de bazo y parte de páncreas, y que no puede considerarse solventada por el hecho de que se le pongan más vacunas, al tiempo que destaca que también ha de valorarse que esa situación “supone una mayor intolerancia alimentaria a la mayor parte de comidas grasas, algunas verduras, con problemas digestivos y molestias abdominales”, así como que “tampoco puede desconocerse la existencia de hernia postquirúrgica” y que “resulta indudable la existencia de un trastorno ansioso-depresivo reactivo a la situación por parte del paciente”.
En el caso de la pérdida de oportunidad, el daño que se indemniza no es el material correspondiente al hecho acaecido, sino la incertidumbre en torno a la secuencia que hubieran tomado los hechos de haberse seguido en el funcionamiento del servicio otros parámetros de actuación, en suma, la posibilidad de que las circunstancias concurrentes hubieran acaecido de otra manera. Por tanto, señala que ha de valorarse la pérdida de una alternativa de tratamiento, “lo cual se asemeja, en cierto modo, al daño moral, que es el concepto indemnizable”.En definitiva, la pérdida de oportunidad exige tomar en consideración dos elementos: el grado de probabilidad de que la actuación médica omitida hubiera podido producir un resultado beneficioso y el alcance o entidad del mismo.
La utilización de los baremos regulados para la valoración de daños causados en accidentes de circulación no es vinculante en este ámbito, sin perjuicio de que puedan utilizarse a título meramente orientativo. La indemnización que, como daño moral procede por esa pérdida de oportunidad, considera que la cantidad de 64.466 euros que se había reconocido en la sentencia de primera instancia es insuficiente, por lo que ha decretado su incremento, hasta los 90.000 euros.