Extensión de las garantías constitucionales del derecho de defensa a los procedimientos sancionadores
Sanciones. Extranjería. Expulsión del territorio español. Principio de proporcionalidad. Caducidad del procedimiento administrativo. Incorporación de elementos en la propuesta de resolución que no figuraban en el acuerdo de incoación.
La aplicación de las garantías procesales establecidas en el art. 24.2 a los procedimientos administrativos sancionadores, en cuanto son manifestación de la potestad punitiva del Estado, particularmente del derecho de defensa, implica no solo que el interesado sea emplazado y tome conocimiento de la incoación del procedimiento, sino que tenga oportunidad de alegar en el curso del mismo lo que a su derecho convenga y aportar y proponer las pruebas que estime pertinentes.
La propuesta de resolución formulada por el instructor del expediente que incorpora datos fácticos que no figuraban en el acuerdo de incoación, y que resultan relevantes puesto que sirven para sustentar la imposición de la sanción de expulsión en lugar de la de multa, lesionan el derecho de defensa en el transcurso del procedimiento administrativo sancionador. El hecho de que el demandante de amparo disfrute posteriormente en el proceso judicial de la posibilidad de alegar y probar cuanto considera oportuno para la mejor defensa de sus derechos e intereses no subsana la vulneración ocasionada, pues la vigencia del principio de contradicción, al igual que sucede con el resto de las garantías constitucionales que ordenan el ejercicio de la potestad sancionadora de la administración, se predica precisamente del procedimiento administrativo sancionador, en el que debe respetarse su ejercicio.
El deber de motivación en el ámbito sancionador incluye no solo la obligación de fundamentar los hechos y la calificación jurídica, sino también la sanción a imponer, pues solo así puede procederse a su control posterior en evitación de toda arbitrariedad. Concretamente, en relación con la posibilidad prevista legalmente en el art. 57 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de que en los casos de comisión de determinadas infracciones se pueda imponer, en lugar de la sanción de multa, la de expulsión del territorio nacional, la imposición de esta sanción de expulsión no depende de la absoluta discrecionalidad de la administración, sino que la ley establece unos presupuestos objetivos y subjetivos, así como unos criterios de aplicación que condicionan normativamente a la administración.
En el caso objeto del presente recurso, esos hechos nuevos incorporados a la propuesta de resolución no implicaban una nueva calificación jurídica ni tampoco la imposición de una sanción distinta de la anunciada, pero sí eran relevantes desde el punto de vista de la licitud de la opción de la administración en favor de la sanción de expulsión frente a la de multa, pese a lo cual no le fue posible al demandante de amparo cuestionar la relevancia de esa detención mediante los documentos acreditativos del archivo en el procedimiento correspondiente, así como tampoco alegar la falta de notificación de la resolución sancionadora y su prescripción, algo que solo pudo hacer en la vía judicial. Producida la vulneración del derecho de defensa en el transcurso del procedimiento administrativo sancionador, el hecho de que el demandante de amparo dispusiera posteriormente en el proceso judicial de la posibilidad de alegar y probar cuanto consideró oportuno para la mejor defensa de sus derechos e intereses no subsana la vulneración del derecho a la defensa ocasionada en el previo procedimiento administrativo sancionador.