Principio de no regresión en materia de protección ambiental
Urbanismo. Modificación puntual de un instrumento de planeamiento. Medio ambiente. Principio de no regresión en materia de protección ambiental
Como interés casacional interesa que el Tribunal se pronuncie sobre sí la aprobación de una modificación puntual de un instrumento de planeamiento urbanístico que conlleva la modificación de usos en suelo no urbanizable de protección, manteniendo la clasificación, puede vulnerar el principio de no regresión en materia de protección ambiental.
Se trata de suelo no urbanizable de protección de un área de espacios abiertos destinados a cultivos de secano, que, como soporte fundamental de algunas de las zonas incluidas en la Directiva Hábitats como hábitats prioritarios, son merecedores de esa protección.
El principio de no regresión o cláusula Standstill se ha consolidado como instrumento eficaz para evitar la supresión o relajación del nivel de protección otorgado por el Derecho Medioambiental a determinados espacios naturales que pueden producir daños ambientales de carácter irreversible. Es una obligación que se impone a los Poderes Públicos de no modificar los stándares de protección ambiental que supongan una disminución del nivel de protección establecido, lo que no significa que no puedan modificarse tales stándares, sino que para ello se exige una justificación reforzada.
Se entiende que esta modificación puntual no supuso un cambio de usos del suelo pues ya se permitía la instalación de plantas solares fotovoltaicas en el suelo no urbanizable de protección. Sí la modificación del Plan comporta una vulneración del principio de no regresión es una cuestión fáctica y casuística, lo que, impide un pronunciamiento general. El principio de no regresión en materia medioambiental en el planeamiento urbanístico, lo relevante es que comporte de facto y en la realidad sobre la que opera dicha medida, una menor protección o total desprotección, con independencia y al margen de que afecte -o no- a la clasificación o calificación del suelo sobre el que incide la norma.