Impugnación de inactividad de la administración del artículo 29.1 de la LJCA
Objeto del recurso contencioso-administrativo. Inactividad de la administración. Concesión de ayudas. Contrato de arrendamiento de vivienda. Desahucio. Necesidades habitacionales.
Inactividad de la Administración de la Comunidad de Madrid respecto a las peticiones de ayuda económico social que había dirigido a la misma o adjudicación de vivienda del fondo de emergencia social tras desahucio por falta de pago de vivienda de protección pública cuya propiedad ha sido transmitida por el Instituto de la Vivienda de Madrid a una empresa. Interés casacional para determinar, si la Administración estaba obligada a resolver la situación habitacional del recurrente una vez acordado el desahucio de la vivienda adjudicada en su día, y si la petición del recurrente en tal sentido tiene encaje en el artículo 29.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El acto administrativo en cuestión es un acto, por tanto, que se cumple y agota por sí mismo, esto es, que una vez adjudicada la vivienda pierde toda virtualidad posterior. Los acontecimientos o incidencias que puedan ocurrir con posterioridad no afectan al contenido o eficacia del acto, que se limita a la concesión de esa concreta vivienda y se cumple de forma completa con la firma del correspondiente contrato de arrendamiento. Por tanto, la solicitud de la que trae causa el presente litigio no tiene encaje en el artículo 29 de la Ley de la Jurisdicción, puesto que no se trata de un acto que pueda dar lugar a más ejecución que la que tuvo lugar en su momento, la adjudicación de aquella vivienda. La prestación a la que dicho acto daba lugar se otorgó ya de manera efectiva y tras dicha ejecución no subsiste ya ninguna prestación a la que la Administración quede obligada. De esta manera, las incidencias ocurridas con posterioridad, la venta de la vivienda por parte de la Comunidad de Madrid a una empresa particular, la supresión por parte de dicha empresa de los beneficios que le había otorgado la Administración (como la disminución de la renta), los impagos y el posterior procedimiento de desahucio no alteran la naturaleza del acto en el cual el recurrente pretende basar el derecho a obtener las prestaciones que ahora solicita. El actor pudo combatir la venta de su vivienda por parte de la Administración y podrá combatir la denegación por silencio de su petición, pero no puede pretender que se le otorguen las prestaciones solicitadas (resolver su situación habitacional) como una supuesta actuación obligada para la Administración.