Responsabilidad patrimonial. Cuantía indemnizatoria. Anexo del Texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil
Responsabilidad patrimonial de la Administración. Determinación de la cuantía de la indemnización. Aplicabilidad del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
Para la evaluación del daño cabe la utilización orientativa, no vinculante, de baremos existentes en otros ámbitos, como los previstos para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. No obstante, esta utilización orientativa de los baremos descarta una aplicación automática de los mismos, puesto que lo que se persigue con la indemnización es que se produzca una reparación integral de los perjuicios -el artículo 106.2 de la Constitución reconoce el derecho a ser indemnizado «por toda lesión»-, pero atendiendo siempre a las circunstancias concurrentes en cada caso. Este carácter orientativo ha obtenido reconocimiento legal en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, al disponer que en caso de muerte o lesiones corporales se podrá tomar como referencia la valoración de los baremos de la normativa de Seguros obligatorios y de la Seguridad Social, sin imponer su aplicación automática y ajena a los factores de todo tipo que pueden incidir.
El alcance del presente recurso se ciñe a las discrepancias, muy llamativas, en la valoración y cuantificación de la indemnización apreciadas en el expediente administrativo y conforme a la prueba practicada. En todo caso, el baremo solo puede tener alcance orientativo -en este caso además su aplicación es tan desproporcionadamente diferente que resulta poco relevante-. Y así, habrán de examinarse (i) las circunstancias de este asunto; (ii) los precedentes en vía administrativa; (iii) los distintos informes o propuestas; (iv) los precedentes de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, y de otros juzgados y tribunales; (v) la edad y circunstancias del interesado; (vi) el resto de circunstancias.