Jurisprudencia de Derecho Administrativo

Jurisprudencia más novedosa de derecho administrativo.

Extranjería. Autorización de residencia obtenida de forma fraudulenta

Extranjería. Residencia temporal fraudulenta. Extinción. Residencia legal. Solicitud de nacionalidad.

Autorización de residencia solicitada y concedida sobre la base de una relación laboral ficticia, simulación o fraude del que es partícipe la interesada y que, no sólo se oculta a la Administración para obtener dicha autorización de residencia, sino que, persistiendo en la ocultación, se utiliza dicha autorización para fundamentar una solicitud de adquisición de la nacionalidad por residencia que, con sustento en ella, es finalmente concedida, si bien, el fraude, producido antes de solicitar la nacionalidad, se detecta después de concedida y da lugar a la extinción posterior de aquella autorización de residencia.

Responsabilidad patrimonial de la administración por el retraso en la intervención quirúrgica

Responsabilidad patrimonial de la administración por el retraso en la intervención quirúrgica. Imagen de una operación quirúrgica

Responsabilidad patrimonial de la administración. Responsabilidad sanitaria. Retrasos en operaciones quirúrgicas. Lex artis.

Condenada el Servicio Extremeño de Salud a indemnizar con 22.000 euros a un paciente por el retraso de dos años y siete meses de una intervención quirúrgica en el fémur. La Sala eleva la cuantía de 15.000 euros inicialmente fijada por el juzgado de lo Contencioso-Administrativo. Por un lado, 2.500 euros al apreciar la relación de causalidad entre el retraso en la intervención y el cuadro ansioso depresivo, cuyas manifestaciones más importantes surgen precisamente en el periodo de espera probadas en el informe médico donde puede leerse que las dolencias de índole psiquiátrica (cuadro ansioso depresivo) vienen derivadas de las consecuencias médicas, económicas y sociales secundarias a la tardanza en la realización de una tercera intervención quirúrgica suficiente para establecer la relación de causalidad entre el retraso en la intervención y el cuadro ansioso, y otros 4.500 euros al concluir que el retraso fue dos años y siete meses en lugar de los dos años estimados en primera instancia. 

No es preciso agotar la vía administrativa para acudir al proceso especial de protección de los derechos fundamentales

Procedimiento de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales. Acuerdo adoptado en virtud de los datos posteriormente declarados nulos. Agotamiento de la vía administrativa.

La cuestión en la que, en principio, se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es si es necesario agotar la vía administrativa a través del recurso de reposición o de reclamación económica-administrativa, cuando se interpone un procedimiento de derechos fundamentales.

Edificación. La reserva en favor de determinados profesionales no supone infracción de los principios de necesidad y proporcionalidad, estando justificada en razones de interés público

Ordenación de la edificación. Reserva de determinadas actuaciones en el proceso edificatorio a arquitectos y arquitectos técnicos. Proyecto firmado por un Ingeniero Civil de Obras.

La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en aclarar si la Ley de Ordenación de la Edificación contiene una reserva a favor de determinados profesionales (arquitectos y arquitectos técnicos) para la redacción del proyecto de obras o de dirección de obras, u otras actuaciones análogas, en edificios de uso administrativo (uso principal); y, de ser así, si tal reserva resulta conforme a los principios de necesidad y de proporcionalidad cuyo respeto imponen tanto la Ley de Garantía de Unidad de Mercado como la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, de libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Notificación fehaciente a la Administración de la cesión del crédito del contrato administrativo

Contratos administrativos. Cesión de créditos. Transmisión de los derechos de cobro. Notificación fehaciente.

Se cuestiona la interpretación del concepto de "notificación fehaciente" en la transmisión de los derechos de cobro de los contratos administrativos, y, en concreto, si constituye un requisito para la efectividad de la notificación fehaciente a la Administración contratante la aportación a la misma del contrato privado de cesión o si, por el contrario, resulta suficiente para la efectividad de dicha cesión la mera comunicación por parte del cedente del crédito.

La interpretación literal del actual artículo 200 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público supone que la aportación del contrato privado de cesión a la Administración cedida no es un requisito imprescindible para que se entienda fehacientemente notificada la cesión.

En este caso la notificación fehaciente debe entenderse correctamente realizada a través de conducto notarial, ya que de esta manera se da fe en lo que interesa

Publicidad encubierta de producto en los programas de televisión

Defensa de la Competencia. Procedimiento sancionador. Sanción en materia de comunicación audiovisual. Publicidad comercial. Publicidad encubierta. Telepromoción.

Vulneración del artículo 18.2 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, que prohíbe la publicidad comercial encubierta, por cuanto del visionado del conjunto de las imágenes tomadas en consideración se infería un claro propósito publicitario, al evidenciarse la intención de promover la adquisición por los espectadores de los artículos eróticos de una determinada marca.

Se delimita con precisión la noción de publicidad encubierta, y se señala que los preceptos de la ley, tanto al definir la noción de comunicación comercial audiovisual encubierta (artículo 2.32), como al establecer su prohibición (artículo 18.2) o al tipificar la correspondiente infracción (artículo 58.8), en ningún caso aluden a una determinada modalidad de programas o de formatos, por lo que debe tenderse que la prohibición -y la correlativa infracción en caso de contravención de aquélla- opera en toda clase de programas y formatos y, por tanto, también cuando el prestador de servicio de comunicación audiovisual utiliza estrategias multiformato, en las que intervienen de manera secuencial o simultánea diferentes formatos o soportes de comunicación, por ejemplo, insertando en el seno de un programa de televisión determinados micro-espacios en los que, se hace referencia a una página webblog que remite, a su vez, a una plataforma de venta on-line.

Impugnación de la denegación de indulto. Doctrina del Tribunal Supremo

Impugnación de acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros, desestimatorio de la solicitud de indulto.

Esta Sala se ha pronunciado ya en múltiples ocasiones acerca de la inexigibilidad de motivación en las denegaciones de indulto, concretándose la doctrina jurisprudencial aplicable en estos casos del siguiente modo: 1) El control no puede afectar a los defectos de motivación; 2) Sólo alcanza a los elementos reglados del procedimiento (incluidos los informes preceptivos y no vinculantes a los que alude la Ley de Indulto); 3) No se extiende a la valoración de los requisitos de carácter sustantivo.

Exclusión de la carrera horizontal de los funcionarios interinos frente al personal eventual

Trabajadores del sector público. Nombramiento de interinos. Conversión en indefinidos. Indemnización por cese. Carrera profesional horizontal. Movilidad.

Revisten interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia las siguientes cuestiones:

1ª) Si de conformidad con las sentencias del Tribunal de Justicia y del Tribunal Supremo, se ha producido o no, en el caso, una utilización abusiva de nombramientos de personal estatutario temporal de carácter interino ex artículo 9.2 de la Ley 55/2003;
2ª) En caso de respuesta afirmativa -inexistencia de abuso-, cuáles serían las consecuencias, laborales y/o económicas para los recurrentes que se anudan a tal declaración;
3ª) Si constatada una utilización abusiva de los sucesivos nombramientos de personal estatutario temporal interino, debe adoptarse como única solución jurídica aplicable la de conversión de su relación de servicios en una de carácter indefinido no fija, aplicando de forma analógica la jurisprudencia del orden social, o bien, si cabe afirmar que en nuestro ordenamiento jurídico existen otras medidas de aplicación preferente e igualmente eficaces para sancionar los abusos cometidos en dicha relación;
4ª) Con independencia de la respuesta que se ofrezca a la cuestión anterior, si el afectado por la utilización abusiva de esos nombramientos tiene o no derecho a indemnización en caso de cese, por qué concepto y en qué momento.
5ª) Si la carrera profesional horizontal ha de ser considerada "condiciones de trabajo" a efectos de valorar las diferencias de régimen jurídico aplicables a los funcionarios interinos y, en su caso, determinar si existe o no discriminación en aquellos supuestos en los que dicho personal quede excluido de la posibilidad de realizar dicha carrera horizontal;
6ª) Si la movilidad horizontal y la vertical, esto es, si los traslados, la promoción profesional y los ascensos han de ser consideradas también "condiciones de trabajo" a efectos de determinar si existen o no discriminaciones entre el personal estatutario temporal y el fijo.

Solicitud de reducción a 20 metros de la zona de servidumbre de protección en la ley de Costas

Dominio público marítimo-terrestre. Delimitación de costas. Planeamiento urbanístico. Reducción de zona de protección.

Dominio público marítimo terrestre, relativo a las costas y doctrina sobre la interpretación de la Disposición transitoria primera de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral, en relación con la Disposición transitoria tercera de la Ley 22/1988, de Costas.

Se suscita la controversia con base a la interpretación realizada por los recurrentes y la respuesta dada en el informe vinculante por la demandada sobre el contenido de la disposición transitoria primera de la ley 2/2013 relativa a la reducción de 100 a 20 metros de la denominada servidumbre de protección con relación a terrenos incluidos en áreas o núcleos urbanos.

Reintegro de subvenciones y plazos de caducidad de notificaciones electrónicas

Procedimiento administrativo. Notificaciones. Procedimiento de reintegro de subvenciones.

La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar cuándo debe entenderse cumplida la obligación de notificar, a efectos del dies ad quem del plazo de 12 meses establecido por el art. 42.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, cuando la notificación se ha efectuado por medios electrónicos. La sentencia impugnada estimó el recurso de la mercantil al apreciar que el procedimiento de reintegro había incurrido en caducidad, al exceder del plazo máximo de 12 meses para resolver y notificar la resolución del procedimiento desde la fecha del acuerdo de incoación, establecido por el art. 42.4 de la Ley 38/2003 y para llegar a dicha conclusión, en coincidencia con la beneficiaria de la subvención y la defensa del Estado, fijó la fecha de inicio del cómputo del plazo de caducidad en el día 7 de julio de 2016, fecha en la que se procede a la incoación del procedimiento de reintegro.

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