Archivo de las actuaciones en la jurisdicción contencioso-administrativa, por expiración del plazo concedido para la subsanación
Jurisdicción contencioso-administrativa. Procedimiento abreviado. Escrito de interposición. Plazo. Plazo de subsanación. Principio pro actione. Tutela judicial efectiva. Sanción de expulsión del territorio nacional.
Archivo de las actuaciones de instancia por expiración del plazo concedido para la subsanación. Presentación de la demanda el mismo día de notificación del auto de archivo (128.1 LJCA) en los términos exigidos por el artículo 56.1 LJCA.
La cuestión sobre la que se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si, en el procedimiento abreviado "iniciado con escrito de interposición", una vez expirado el plazo de subsanación de 10 días concedido para presentar la demanda sin haberlo hecho, el órgano judicial ha de declarar la caducidad del plazo para formalizar la demanda, siendo posible la rehabilitación del plazo (artículo 128 LJCA), o, bien el Juzgado dictará auto de archivo del procedimiento sin que quepa, por ello, la rehabilitación.
Se reitera que, en el procedimiento abreviado, una vez expirado el plazo de subsanación de 10 días concedido por el Juzgado para presentar la demanda sin haberlo hecho, cuando hubiere sido iniciado el procedimiento por un escrito presentado en plazo y el órgano judicial hubiere dictado una resolución declarando la caducidad del plazo para formalizar la demanda, deberá admitir el escrito que la formule si se presenta dentro del día en que se notifica aquella resolución.