Jurisprudencia de Derecho Administrativo

Jurisprudencia más novedosa de derecho administrativo.

Solicitud de reducción a 20 metros de la zona de servidumbre de protección en la ley de Costas

Dominio público marítimo-terrestre. Delimitación de costas. Planeamiento urbanístico. Reducción de zona de protección.

Dominio público marítimo terrestre, relativo a las costas y doctrina sobre la interpretación de la Disposición transitoria primera de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral, en relación con la Disposición transitoria tercera de la Ley 22/1988, de Costas.

Se suscita la controversia con base a la interpretación realizada por los recurrentes y la respuesta dada en el informe vinculante por la demandada sobre el contenido de la disposición transitoria primera de la ley 2/2013 relativa a la reducción de 100 a 20 metros de la denominada servidumbre de protección con relación a terrenos incluidos en áreas o núcleos urbanos.

Reintegro de subvenciones y plazos de caducidad de notificaciones electrónicas

Procedimiento administrativo. Notificaciones. Procedimiento de reintegro de subvenciones.

La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar cuándo debe entenderse cumplida la obligación de notificar, a efectos del dies ad quem del plazo de 12 meses establecido por el art. 42.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, cuando la notificación se ha efectuado por medios electrónicos. La sentencia impugnada estimó el recurso de la mercantil al apreciar que el procedimiento de reintegro había incurrido en caducidad, al exceder del plazo máximo de 12 meses para resolver y notificar la resolución del procedimiento desde la fecha del acuerdo de incoación, establecido por el art. 42.4 de la Ley 38/2003 y para llegar a dicha conclusión, en coincidencia con la beneficiaria de la subvención y la defensa del Estado, fijó la fecha de inicio del cómputo del plazo de caducidad en el día 7 de julio de 2016, fecha en la que se procede a la incoación del procedimiento de reintegro.

Responsabilidad patrimonial del productor, distribuidor de medicamentos defectuosos

Responsabilidad patrimonial funcionamiento administración sanitaria. Uso de producto que después es objeto de alerta sanitaria. Culpa in eligendo vel in vigilando

En reclamaciones derivadas de prestaciones sanitarias, la jurisprudencia viene declarando que "no resulta suficiente la existencia de una lesión (que llevaría la responsabilidad objetiva más allá de los límites de lo razonable), sino que es preciso acudir al criterio de la lex artis como modo de determinar cuál es la actuación médica correcta, independientemente del resultado producido en la salud o en la vida del enfermo, por lo que "la actividad médica y la obligación del profesional es de medios y no de resultados.

Inadmisibilidad por razón de la cuantía del recurso de apelación

Procedimiento contencioso administrativo. Concesiones administrativas. Arrendamientos. Recurso de apelación. Valor económico de la pretensión. Cuantía del recurso.

La presente controversia se centra, tal y como se afirmó en el Auto de admisión, en determinar si en el caso de adjudicación de contratos administrativos y, en particular, la adjudicación del contrato para la explotación del servicio de bar, el valor económico de la pretensión, determinante de la admisión o no del recurso de apelación, debe coincidir con una anualidad del precio de dicho contrato o, por el contrario, con el valor estimado del mismo, según el pliego de cláusulas administrativas particulares.

La Administración territorial con competencias administrativas en materia de justicia es quien debe abonar el coste del depósito judicial de los vehículos

Depósito judicial de vehículos. Obligados al pago. Relación contractual. La cuestión que posee interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es si la obligación de pago del importe derivado del depósito de un vehículo por orden de la autoridad judicial, corresponde al titular del vehículo en virtud de la disposición final primera de la Ley 40/2002, de 14 de noviembre , reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos, o a la Administración correspondiente con competencias en materia de justicia obligada a proveer medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia. La cuestión ahora litigiosa no se refiere a la responsabilidad por daños causados en los bienes objeto de ese secuestro o depósito judicial, ni -en puridad- se plantea directamente quién asume los gastos del depósito respecto de la conservación y mantenimiento del bien depositado, sino que lo litigioso se centra en cómo se retribuye y quién retribuye al depositario judicial que ejerce tal cometido como actividad lucrativa, bien profesional o bien mercantil.

El Supremo rectifica el fallo del TSJ y permite exigir el certificado COVID en el País Vasco

Exigencia del certificado COVID digital de la Unión Europea. Falta de ratificación por el TSJ del País Vasco de las medidas previstas por el Gobierno autonómico. Este recurso de casación presenta el necesario interés objetivo para la formación de jurisprudencia pues plantea si se debe confirmar o modificar el criterio sobre la obligación de exhibir el llamado certificado covid para acceder a determinados locales de ocio y restauración en las circunstancias de la pandemia que refleja la memoria justificativa presentada por el Gobierno Vasco al solicitar la ratificación de la medida. La memoria complementaria, siendo útil para conocer si ha cambiado o no la situación epidemiológica, no es la determinante del juicio que debe efectuarse ya que el cometido del Tribunal Supremo es examinar si el auto 91/2021 del TSJPV es o no conforme a Derecho y para eso hemos de atender a los elementos que el Gobierno Vasco suministró a la Sala de Bilbao. El recurso de casación ha de ser estimado, el auto 91/2021 anulado y la medida prevista en la Orden de 17 de noviembre de 2021 ratificada porque la exigencia de exhibir el certificado covid para acceder a los establecimientos relacionados en la Orden del Gobierno vasco presenta los rasgos de adecuación, necesidad y proporcionalidad que justifican su adopción en virtud de los artículos 3 de la Ley Orgánica 3/1986, 26 de la Ley 14/1986 y 54 de la Ley 33/2011, interpretados a la luz de los artículos 15 y 43 de la Constitución.

El derecho de petición obliga a la Administración al trámite, pero no a la concesión de lo solicitado

Derecho de petición. Plazo de contestación. Autoridad u órgano competente. Solicitud de concesión de licencias obligatorias de patentes de vacunas contra el COVID-19, para que sean producidas por empresas españolas.

El derecho de petición en ningún caso conlleva la obligación por parte del poder público frente al que se ejerce de acogerla materialmente, pero sí comprende la obligación de ese destinatario de tramitar la petición y observar en su eventual declaración de inadmisibilidad determinadas exigencias legales, obligación que constituye desarrollo del contenido esencial de ese derecho. Las peticiones pueden incorporar una sugerencia, una iniciativa, una información, expresando quejas o súplicas, pero siempre referidas a decisiones discrecionales o graciables, carentes de cauce propio al no incorporar una exigencia vinculante para el destinatario. Y al tratarse de un derecho fundamental goza del tratamiento que deriva del artículo 53.2 de la Constitución.

Renovables. Incautación de garantía depositada para la inscripción en el Registro de preasignación por incumplimiento de obligaciones

Renovables. Energía eólica. Incautación de garantía depositada para la inscripción en el Registro de preasignación. Incumplimiento de plazo. Desistimiento voluntario. Incumplimiento imputable a la Administración o a terceros.

La cuestión sobre la que se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar los efectos sobre el incumplimiento del plazo máximo de treinta y seis meses establecido por el artículo 4.8 del Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social; esto es, si dicho incumplimiento supone únicamente el que sea revocado el derecho económico asociado a la inclusión en el Registro de preasignación de retribución, o si lleva aparejada, también, la incautación por parte de la Administración de la garantía aportada en virtud del número 3 del citado artículo 8 y, en caso de respuesta afirmativa, en qué supuestos. En segundo lugar, también reviste interés casacional la cuestión relativa a si la obligación impuesta por el artículo 4.8 del Real Decreto-ley es exigible únicamente respecto de la propia instalación con independencia del promotor que la ejecute.

Forma de acreditación ante la Administración de la representación de la persona jurídica

Recurso de casación. Sociedades de capital. Representación personas jurídicas. Representación de las sociedades de capital. Delegación de funciones. Poderes específicos. Firma electrónica.

El consejero delegado de una sociedad de capital, en quien el consejo de administración ha delegado todas sus funciones y facultades excepto las indelegables, incluyendo por tanto el poder de representación de la sociedad, puede actuar como representante de dicha sociedad ante la Administración Pública, siendo el ámbito de la representación el mismo que determina el artículo 234.1 LSC en relación con los administradores, "que se extenderá a todos los actos comprendidos en el objeto social delimitado en los estatutos", lo que comprende por tanto la interposición de recursos de reposición contra los acuerdos administrativos.

Solicitud de protección internacional por vínculo familiar con un menor que ya ha obtenido protección subsidiaria

Extranjería. Política común en materia de asilo y de protección subsidiaria. Concepto de «miembro de la familia». Protección internacional Menores. Condición de «menor».

El artículo 2 j), tercer guion, de la Directiva 2011/95/UE, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida, debe interpretarse en el sentido de que, cuando un solicitante de asilo, que ha entrado en el territorio del Estado miembro de acogida en el que se encuentra su hijo menor no casado, pretende que se le otorgue, merced al estatuto de protección subsidiaria obtenido por ese menor, el derecho de asilo en virtud de la legislación de dicho Estado miembro, la fecha determinante para apreciar si el beneficiario de esa protección es un «menor», en el sentido de esta disposición, con el fin de resolver sobre la solicitud de protección internacional presentada por ese solicitante de asilo, es la fecha en la que este último ha solicitado, en su caso de modo informal, el asilo.

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