Jurisprudencia de Derecho Administrativo

Jurisprudencia más novedosa de derecho administrativo.

La Administración territorial con competencias administrativas en materia de justicia es quien debe abonar el coste del depósito judicial de los vehículos

Depósito judicial de vehículos. Obligados al pago. Relación contractual. La cuestión que posee interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es si la obligación de pago del importe derivado del depósito de un vehículo por orden de la autoridad judicial, corresponde al titular del vehículo en virtud de la disposición final primera de la Ley 40/2002, de 14 de noviembre , reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos, o a la Administración correspondiente con competencias en materia de justicia obligada a proveer medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia. La cuestión ahora litigiosa no se refiere a la responsabilidad por daños causados en los bienes objeto de ese secuestro o depósito judicial, ni -en puridad- se plantea directamente quién asume los gastos del depósito respecto de la conservación y mantenimiento del bien depositado, sino que lo litigioso se centra en cómo se retribuye y quién retribuye al depositario judicial que ejerce tal cometido como actividad lucrativa, bien profesional o bien mercantil.

El Supremo rectifica el fallo del TSJ y permite exigir el certificado COVID en el País Vasco

Exigencia del certificado COVID digital de la Unión Europea. Falta de ratificación por el TSJ del País Vasco de las medidas previstas por el Gobierno autonómico. Este recurso de casación presenta el necesario interés objetivo para la formación de jurisprudencia pues plantea si se debe confirmar o modificar el criterio sobre la obligación de exhibir el llamado certificado covid para acceder a determinados locales de ocio y restauración en las circunstancias de la pandemia que refleja la memoria justificativa presentada por el Gobierno Vasco al solicitar la ratificación de la medida. La memoria complementaria, siendo útil para conocer si ha cambiado o no la situación epidemiológica, no es la determinante del juicio que debe efectuarse ya que el cometido del Tribunal Supremo es examinar si el auto 91/2021 del TSJPV es o no conforme a Derecho y para eso hemos de atender a los elementos que el Gobierno Vasco suministró a la Sala de Bilbao. El recurso de casación ha de ser estimado, el auto 91/2021 anulado y la medida prevista en la Orden de 17 de noviembre de 2021 ratificada porque la exigencia de exhibir el certificado covid para acceder a los establecimientos relacionados en la Orden del Gobierno vasco presenta los rasgos de adecuación, necesidad y proporcionalidad que justifican su adopción en virtud de los artículos 3 de la Ley Orgánica 3/1986, 26 de la Ley 14/1986 y 54 de la Ley 33/2011, interpretados a la luz de los artículos 15 y 43 de la Constitución.

El derecho de petición obliga a la Administración al trámite, pero no a la concesión de lo solicitado

Derecho de petición. Plazo de contestación. Autoridad u órgano competente. Solicitud de concesión de licencias obligatorias de patentes de vacunas contra el COVID-19, para que sean producidas por empresas españolas.

El derecho de petición en ningún caso conlleva la obligación por parte del poder público frente al que se ejerce de acogerla materialmente, pero sí comprende la obligación de ese destinatario de tramitar la petición y observar en su eventual declaración de inadmisibilidad determinadas exigencias legales, obligación que constituye desarrollo del contenido esencial de ese derecho. Las peticiones pueden incorporar una sugerencia, una iniciativa, una información, expresando quejas o súplicas, pero siempre referidas a decisiones discrecionales o graciables, carentes de cauce propio al no incorporar una exigencia vinculante para el destinatario. Y al tratarse de un derecho fundamental goza del tratamiento que deriva del artículo 53.2 de la Constitución.

Renovables. Incautación de garantía depositada para la inscripción en el Registro de preasignación por incumplimiento de obligaciones

Renovables. Energía eólica. Incautación de garantía depositada para la inscripción en el Registro de preasignación. Incumplimiento de plazo. Desistimiento voluntario. Incumplimiento imputable a la Administración o a terceros.

La cuestión sobre la que se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar los efectos sobre el incumplimiento del plazo máximo de treinta y seis meses establecido por el artículo 4.8 del Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social; esto es, si dicho incumplimiento supone únicamente el que sea revocado el derecho económico asociado a la inclusión en el Registro de preasignación de retribución, o si lleva aparejada, también, la incautación por parte de la Administración de la garantía aportada en virtud del número 3 del citado artículo 8 y, en caso de respuesta afirmativa, en qué supuestos. En segundo lugar, también reviste interés casacional la cuestión relativa a si la obligación impuesta por el artículo 4.8 del Real Decreto-ley es exigible únicamente respecto de la propia instalación con independencia del promotor que la ejecute.

Forma de acreditación ante la Administración de la representación de la persona jurídica

Recurso de casación. Sociedades de capital. Representación personas jurídicas. Representación de las sociedades de capital. Delegación de funciones. Poderes específicos. Firma electrónica.

El consejero delegado de una sociedad de capital, en quien el consejo de administración ha delegado todas sus funciones y facultades excepto las indelegables, incluyendo por tanto el poder de representación de la sociedad, puede actuar como representante de dicha sociedad ante la Administración Pública, siendo el ámbito de la representación el mismo que determina el artículo 234.1 LSC en relación con los administradores, "que se extenderá a todos los actos comprendidos en el objeto social delimitado en los estatutos", lo que comprende por tanto la interposición de recursos de reposición contra los acuerdos administrativos.

Solicitud de protección internacional por vínculo familiar con un menor que ya ha obtenido protección subsidiaria

Extranjería. Política común en materia de asilo y de protección subsidiaria. Concepto de «miembro de la familia». Protección internacional Menores. Condición de «menor».

El artículo 2 j), tercer guion, de la Directiva 2011/95/UE, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida, debe interpretarse en el sentido de que, cuando un solicitante de asilo, que ha entrado en el territorio del Estado miembro de acogida en el que se encuentra su hijo menor no casado, pretende que se le otorgue, merced al estatuto de protección subsidiaria obtenido por ese menor, el derecho de asilo en virtud de la legislación de dicho Estado miembro, la fecha determinante para apreciar si el beneficiario de esa protección es un «menor», en el sentido de esta disposición, con el fin de resolver sobre la solicitud de protección internacional presentada por ese solicitante de asilo, es la fecha en la que este último ha solicitado, en su caso de modo informal, el asilo.

ITV. Anulación del acortamiento de la validez de los certificados de vehículos revisados tras las prórrogas por el COVID-19

Inspección Técnica de Vehículos. Prorroga la validez del certificado por la pandemia de COVID-19. Anulación del apartado segundo de la Orden SND/413/2020.

El Real Decreto 920/2017 -que traspone la Directiva 2014/45/UE y contiene la regulación de la inspección técnica de vehículos- establece en su artículo 6.5 el plazo de validez de las inspecciones periódicas; el apartado segundo de la Orden SND/413/2020 se aparta de lo previsto por este artículo. No puede ampararse para ello en el Real Decreto 463/2020, porque nada se dice en él sobre lo que estamos considerando, sino también porque, si se entendiera que la cobertura se la ofrecería el apartado 6 de su artículo 10, que autorizaba al Ministro de Sanidad para modificar, ampliar o restringir las medidas limitativas de derechos previstas, sucede que ha sido declarado inconstitucional por la sentencia n.º 148/2021 en cuanto le facultaba para modificarlas o ampliarlas y no hay duda de que el apartado segundo de la Orden SND/413/2020 supone una mayor limitación.

Cálculo de intereses de demora a favor de la Administración en caso de demora en la remisión del expediente

Procedimiento sancionador. Tramitación. Plazo. Caducidad. Deuda tributaria. Interés de demora. Cómputo/Plazo. Cálculo de intereses de demora a favor de la Administración.

A la pregunta de si deben excluirse del cálculo de intereses de demora a favor de la Administración el tiempo que exceda de los 20 días de que, conforme al artículo 48.3 LGT , dispone como máximo tal Administración para remitir el expediente administrativo completo al correspondiente órgano juzgador, la respuesta ha de ser positiva, pues es evidente que la tardanza en la remisión del expediente es un retraso imputable exclusivamente a la Administración y aunque el Abogado del Estado alega que las peticiones para completar el expediente que finalmente se realizan, eran innecesarias pues el recurrente conocía el contenido de los documentos y partes del expediente solicitados, lo cierto es que el expediente ha de ser enviado completo, y dentro del plazo marcado por la ley, y la propia actitud de la Administración, completándolo finalmente, no justifica el abono de estos intereses de demora por el recurrente en el presente caso. Por todo ello del abono de los intereses de demora, como consecuencia del retraso en el cumplimiento del envió completo del expediente ha de descontarse de los intereses que debe abonar el recurrente.

Plazo de prescripción de la acción del contratista para reclamar de la Administración el cumplimiento

Contratos del Sector Público. Contrato de obras. Certificación final de las obras. Liquidación definitiva.

La sentencia aborda la cuestión de cuál es el dies a quo del plazo de prescripción de las acciones del contratista de la Administración, en caso de obras adicionales ejecutadas al margen del contrato, cuando no hay liquidación definitiva del contrato principal. 

No cabe afirmar que nos encontramos ante unas obras adicionales al contrato sino que, aunque tenían relación con las obras contratadas, se trata de trabajos efectuados fuera de proyecto. Y siendo ello así, no cabe vincular a la liquidación definitiva del contrato el inicio del plazo de prescripción de la acción para reclamar el importe de tales trabajos, pues, conforme a lo previsto en el artículo 25.b) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el plazo de prescripción de cuatro años se contará " (...) desde la fecha en que se concluyó el servicio o la prestación determinante de la obligación o desde el día en que el derecho pudo ejercitarse.

Anulación de proceso selectivo de funcionarios por utilización obligatoria de medios electrónicos

Proceso selectivo de funcionarios. Utilización de medios electrónicos. Bases de oposiciones. Modificación. Motivación. Anulación de bases.

Impugnación de convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a las plazas de formación sanitaria especializada como medicina, farmacia y otras especializadas, de forma telemática.

Las bases de la convocatoria de un proceso selectivo son la ley de la convocatoria y vinculan tanto a los participantes como a la Administración. Se trata de un principio declarado en constante jurisprudencia de esta Sala del Tribunal Supremo, como manifestación del principio de seguridad jurídica y sometimiento de la Administración al principio de legalidad y garantía del respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad. De ahí que modificarlas, incluso en la hipótesis de que el Estado de Alarma lo impusiese, requeriría expresa y suficiente motivación.

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