La Administración territorial con competencias administrativas en materia de justicia es quien debe abonar el coste del depósito judicial de los vehículos
Enviado por Editorial el Jue, 16/12/2021 - 08:03Depósito judicial de vehículos. Obligados al pago. Relación contractual. La cuestión que posee interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es si la obligación de pago del importe derivado del depósito de un vehículo por orden de la autoridad judicial, corresponde al titular del vehículo en virtud de la disposición final primera de la Ley 40/2002, de 14 de noviembre , reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos, o a la Administración correspondiente con competencias en materia de justicia obligada a proveer medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia. La cuestión ahora litigiosa no se refiere a la responsabilidad por daños causados en los bienes objeto de ese secuestro o depósito judicial, ni -en puridad- se plantea directamente quién asume los gastos del depósito respecto de la conservación y mantenimiento del bien depositado, sino que lo litigioso se centra en cómo se retribuye y quién retribuye al depositario judicial que ejerce tal cometido como actividad lucrativa, bien profesional o bien mercantil.