Plazos y requisitos para la responsabilidad de las administraciones públicas por norma inconstitucional
Responsabilidad de las administraciones públicas. Inconstitucionalidad de una norma. Responsabilidad del estado legislador. Plazos. Y requisitos.
Mecanismos que permiten dar por cumplido el requisito establecido en el art. 32.4 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, a efectos de instar válidamente la acción de responsabilidad patrimonial contra las administraciones públicas.
El artículo 32.4 de la ley 40/2015, señala como principio de la responsabilidad de las administraciones públicasque si la lesión es consecuencia de la aplicación de una norma con rango de ley declarada inconstitucional, procederá su indemnización cuando el particular haya obtenido, en cualquier instancia, sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño, siempre que se hubiera alegado la inconstitucionalidad posteriormente declarada.
La ley declarada inconstitucional encierra en sí misma, como consecuencia de la vinculación más fuerte de la Constitución, el mandato de reparar los daños y perjuicios concretos y singulares que su aplicación pueda haber originado.
En relación con la exigencia de impugnación por los interesados del acto administrativo de aplicación de la norma inconstitucional, cuando el precepto se refiere a sentencia firme en cualquier instancia desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa, ha de entenderse que comprende todas aquellas formas de impugnación de dicha actuación que, de una parte, pongan de manifiesto la disconformidad del interesado con la misma cuestionando su constitucionalidad. Entre estas formas de impugnación, según la propia legislación tributaria, se encuentra la solicitud de revisión de oficio de los actos nulos de pleno derecho, como uno de los procedimientos especiales de revisión, que, junto el recurso de reposición y las reclamaciones económico-administrativas, integran los medios de revisión de los actos de aplicación de los tributos.
El plazo general de prescripción de la acción de responsabilidad patrimonial (5 años) comienza a computarse a partir del momento en que se completan los elementos fácticos y jurídicos que permiten el ejercicio de la acción, con arreglo a la doctrina de la "actio nata" o nacimiento de la acción. Resulta evidente que el momento inicial del cómputo, en el caso contemplado, no puede ser sino el de la publicación de la sentencia del Tribunal Constitucional.