Eficacia de la notificación administrativa del segundo intento transcurrido el plazo de caducidad
Procedimiento administrativo. Notificaciones de las resoluciones administrativas. Práctica de las notificaciones en papel. Plazo de notificación. Fin de procedimiento. Caducidad de procedimiento. Subvenciones.
A los solos efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos es suficiente un intento de notificación personal efectuado en la forma que establece el vigente art. 42.2 de la Ley 39/2015.
La expresión "intento de notificación" empleada en los arts. 40.4 y 42.2 de la Ley 39/2015 sirve para referirse al todo y a la parte, pues tanto alude al doble intento de notificación como al primer y segundo intento que lo conforman.
Por tanto, a la cuestión casacional de si puede entenderse cumplida la obligación de notificar a efectos del dies ad quem, del plazo de 12 meses establecido en el artículo 42.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando, en las notificaciones en papel practicadas en el domicilio del interesado, el segundo intento de notificación se ha efectuado transcurrido el plazo de tres días al que se refiere el artículo 42.2 de la Ley 39/2015.
Cuando el precepto legal habla de "intento de notificación" es evidente que se refiere a una notificación no culminada, so pena de tergiversar el sentido natural de los términos en contra de lo prevenido por el artículo 3.1 del Código Civil, añadiendo que no puede hacerse equivaler tal expresión (intento de notificación) a una notificación ya culminada y plenamente eficaz, pues en tal caso el inciso en cuestión sería rigurosamente inútil.
El inciso intento de notificación debidamente acreditado se refiere al intento de notificación personal por cualquier procedimiento que cumpla con las exigencias legales, pero que resulte infructuoso por cualquier circunstancia y que quede debidamente acreditado. De esta manera, bastará para entender concluso un procedimiento administrativo dentro del plazo máximo que la ley le asigne, el intento de notificación por cualquier medio legalmente admisible. El intento de notificación queda culminado, en la fecha en que se llevó a cabo con independencia de que la resolución correspondiente se notifique o no, con posterioridad, al interesado, de modo que el único intento de notificación dentro de dicho plazo máximo cumple con las exigencias legales para entenderlo como plenamente eficaz a los efectos indicados de la caducidad. En tanto que para que la notificación despliegue todos sus efectos es necesaria la observancia de los requisitos legalmente previstos, del doble intento de notificación en el domicilio del interesado en el período de tiempo máximo de tres días establecido.
Por tanto, sobre la eficacia del intento de notificación dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos cuando el segundo intento se realiza una vez transcurrido el plazo legal de caducidad, la Sala considera que es suficiente y eficaz el único intento de notificación practicado en papel en el domicilio del interesado, por la que declara que no ha operado la caducidad del procedimiento, en este caso de reintegro de subvenciones.