Garantías constitucionales del expropiado y el cobro del justiprecio
Expropiación forzosa. Potestad expropiatoria. Procedimiento expropiatorio. Beneficiario de la expropiación. Garantías constitucionales del expropiado. Justiprecio.
Expropiación forzosa. Legitimación activa del expropiante para recurrir judicialmente el acuerdo del órgano tasador administrativo cuando concurre con un beneficiario diferenciado en el procedimiento expropiatorio.
Se plantea ante la Sala si tiene legitimación la Administración expropiante para impugnar el justiprecio cuando existe beneficiario -obligado al pago del justiprecio- y, si, en cualquier caso, puede impugnar dicho justiprecio que se fija en ejecución de sentencia en la que intervino como demandada.
El TS resuelve la cuestión planteada en el sentido de que, cuando existe beneficiario la Administración no está legitimada para impugnar el acuerdo de justiprecio, que sólo afecta a la relación beneficiario y expropiado. Sin embargo, sí tiene legitimación para impugnar el justiprecio del Jurado acordado en ejecución de sentencia cuando se ha personado y actuado como parte codemandada la expropiante- (cualquiera que fuese la situación económica del beneficiario) en aplicación de las reglas procesales comunes.
La intervención del beneficiario en el procedimiento expropiatorio no altera la titularidad de la potestad expropiatoria, ni las garantías constitucionales que se establecen a favor del expropiado (justiprecio).
Es cierto que el ejercicio de esta potestad a favor del beneficiario, permite a la Administración expropiante trasladar a éste las obligaciones que su ejercicio comporta respecto del expropiado, y, entre ellas, las que se indican en el art. 5 del Reglamento de Expropiación Forzosa, pero estas obligaciones las asume el beneficiario en virtud de la relación que le liga a la Administración expropiante (que ejerce la potestad expropiatoria en su beneficio), y en sustitución de ésta, de manera que si aquél incumple sus obligaciones, a quien debe perjudicar es a la Administración expropiante, no al expropiado, cuyas garantías constitucionales no se alteran por la intervención del beneficiario (persona o entidad en beneficio de la cual se ejerce la potestad expropiatoria, pero que no es titular de ésta).
Aplicando la precedente doctrina al supuesto de autos, el Ayuntamiento, al haber sido parte demandada/codemandada en el pleito finado por sentencia que, con, anulación del inicial acuerdo del Jurado de Expropiación, ordenaba la retroacción de actuaciones, a fin de que se procediera -si así correspondía- a la determinación de un nuevo justiprecio individualizado, tiene legitimación activa para impugnarlo.