El Supremo anula la exclusión de los espectáculos taurinos del Bono Cultural Joven
Acción administrativa. Fomento. Impugnación de la regulación del Bono Cultural Joven por excluir los espectáculos taurinos.
No compete al Tribunal Supremo resolver si la Tauromaquia, en general, y los espectáculos taurinos, en particular, son manifestaciones culturales, pues ha sido el mismo legislador el que lo ha hecho en sentido afirmativo, lo que debe resolverse es si, pese a ser manifestación cultural, es conforme a Derecho su expresa exclusión de entre las actividades a que se puede aplicar el Bono Cultural Joven.
Ciertamente, el carácter cultural de una particular expresión social no implica que deba ser protegida o fomentada de una determinada manera. Es innegable, por otro lado, la autonomía que, dentro de sus competencias, tienen las Administraciones para perseguir los intereses públicos que tienen confiados por la Constitución y por las leyes de la forma que consideren más adecuada a su mejor satisfacción.
Sucede, sin embargo, que ni en el expediente ni en el propio texto del Real Decreto 210/2022 encontramos razones que la expliquen, y no parecen válidas al efecto las que ofrece su preámbulo, ya que únicamente dice que los espectáculos taurinos se fomentan a través de otros instrumentos y que cada Administración tiene capacidad para decidir libremente los sectores o actividades de interés o utilidad pública que fomenta y de qué modo lo hace. Esas explicaciones genéricas son insuficientes cuando median disposiciones legales específicas que imponen a los poderes públicos la obligación de actuar positivamente en un determinado ámbito, tal como sucede con el de la Tauromaquia. La concreción que da la Ley 18/2013 al mandato de los artículos 44 y 46 de la Constitución comporta la necesidad de una justificación singular de entidad bastante de por qué se dejan fuera del Bono Cultural Joven los espectáculos taurinos. Así, aunque tampoco se encuentran en las demás exclusiones que incluye el artículo 8.2 del Real Decreto 210/2022, sucede que respecto de estas no hay un reconocimiento legal como el que sí existe respecto de la Tauromaquia en sus dimensiones cultural, histórica y artística.
La conclusión que se impone no puede ser otra, por tanto, que la estimación del recurso contencioso-administrativo por no haberse justificado la exclusión de los espectáculos taurinos del ámbito de aplicación del Bono Cultural Joven.