Todo punto pendiente del orden del día de un Pleno debe recogerse en el orden del día del siguiente, incluso si es extraordinario
Entidades Locales. Pleno. Sesión extraordinaria. Exclusión del orden del día de asuntos pendientes en la sesión ordinaria suspendida.
La cuestión declarada de interés casacional objetivo es determinar si vulnera el derecho fundamental a participar en los asuntos públicos la inclusión por el alcalde en sesión extraordinaria del pleno de parte y no de todos los asuntos pendientes de debate en sesión ordinaria suspendida, infringiendo así el principio de unidad de acto del art. 87 del R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF).
Del art. 87 del ROF se desprende que es obligatorio que las sesiones plenarias se desarrollen sin solución de continuidad y, si es posible, en un mismo día. Para el supuesto -seguramente concebido como excepcional- de que deban dejarse puntos del orden del día sin tratar, estos deben ser incluidos en "la siguiente sesión" del pleno. El fin es evitar que la discusión de los asuntos pueda demorarse. Si algo se ha introducido en el orden del día del pleno, por iniciativa del gobierno o de la oposición municipales, se entiende que es por revestir interés para la colectividad. Y nadie ignora que los problemas, en especial cuando son políticamente controvertidos, ven atenuada su repercusión en la opinión pública cuando su discusión se demora. En democracia es importante que los temas polémicos sean debatidos por los responsables políticos en su momento, no semanas o meses más tarde. El artículo citado no distingue entre plenos ordinarios y extraordinarios, falta de diferenciación que tiene sentido, pues se trata de no posponer sine die un debate que habría debido ya producirse. De aquí que, si el siguiente pleno a aquél en que quedaron puntos pendientes es extraordinario por haberlo convocado así el alcalde, éste no disponga de discrecionalidad para dejar de incluir aquellos puntos en el nuevo orden del día. La prioridad debe ser concluir lo que se dejó sin hacer. Eludir el cumplimiento de lo ordenado por el art. 87 del ROF so pretexto de que el siguiente pleno es extraordinario menoscaba las facultades de los concejales. Este menoscabo se ve acentuado cuando lo que se deja de incluir son interpelaciones y mociones provenientes de la oposición, cuyos proponentes tienen derecho a que sean abordadas sin demora. La infracción reglamentaria, en este sentido, supone una quiebra del ius in officium garantizado por el art. 23 de la Constitución.
A la vista de cuanto precede, la respuesta a la cuestión de interés casacional objetivo es que todos los puntos pendientes del orden del día de un pleno anterior deben ser recogidos en el orden del día del siguiente pleno, incluso si éste es extraordinario. La inobservancia de este deber reglamentario implica, además, una quiebra del art. 23 de la Constitución. La única excepción a todo ello podría venir dada por la acreditada imposibilidad de incluir alguno de esos puntos pendientes en la siguiente sesión.