Las consecuencias de la STC 85/2019. Responsabilidad patrimonial por absoluciones tras sufrir prisión provisional
Recurso de amparo. Especial trascendencia constitucional. Responsabilidad patrimonial del Estado por sufrir prisión provisional y ser posteriormente absuelto. Derecho a la libertad, a la igualdad y a la presunción de inocencia. Agotamiento de la vía judicial.
El Tribunal Constitucional aprecia especial trascendencia constitucional porque el recurso se refiere a una faceta de un derecho fundamental susceptible de amparo sobre la que no hay doctrina, como es la eficacia del derecho a la presunción de inocencia en los procedimientos administrativos y contencioso-administrativos seguidos por responsabilidad patrimonial del Estado por prisión preventiva según la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Asimismo, el recurso da ocasión al Tribunal para aclarar o cambiar su doctrina, como consecuencia de un proceso de reflexión interna, en relación con el fundamento constitucional de la indemnización por prisión preventiva.
El objeto de la demanda de amparo abarca la resolución administrativa que deniega la indemnización y la resolución judicial que confirma tal denegación, sin que su contenido impugnatorio resulte novedoso respecto al del recurso contencioso o se proyecte a lesiones imputables en exclusiva a la sentencia de la Audiencia Nacional, que se habría limitado a reincidir o abundar en las vulneraciones originales. En tal medida, hay que descartar el óbice procesal de falta de agotamiento conforme al art. 43.1 LOTC.
No puede reprocharse un déficit de agotamiento ni, en general, una impugnación per saltum contraria a la naturaleza subsidiaria del recurso de amparo. El recurso de amparo atañe a un supuesto de aplicación del art. 294.1 LOPJ donde es la selección de supuestos indemnizables fijada por el inciso declarado inconstitucional («inexistencia del hecho imputado») la que sostiene el rechazo de la solicitud de indemnización. Basta con remitirse a los argumentos de la STC 85/2019 para estimar el recurso de amparo.
Y a ello no obsta que se trate de una declaración de inconstitucionalidad sobrevenida, pues, como exige la doctrina de este Tribunal sobre los efectos de esa declaración en los procesos de amparo en curso, no solo se encuentra afectado el mismo precepto legal –los controvertidos incisos del art. 294.1 LOPJ–, sino que las razones constitucionales que fundamentan la declaración de inconstitucionalidad afectan a preceptos de la Constitución susceptibles de amparo.
La declaración de inconstitucionalidad de los incisos «por inexistencia del hecho imputado» y «por esta misma causa» por la STC 85/2019 tuvo como fundamento la vulneración del derecho a la igualdad ante la ley y del derecho a la presunción de inocencia, lo que coincide sustancialmente con las que se denuncian en el presente recurso. En suma, el Tribunal Constitucional ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad del inciso «por inexistencia del hecho imputado» del art. 294.1 LOPJ y las resoluciones ahora impugnadas de aplicación de dicha normativa –a la que atendieron los órganos administrativos y judiciales por estar entonces vigente– materializan la misma vulneración del derecho a la igualdad y del derecho a la presunción de inocencia que apreciamos en la norma en la que tienen su fuente. Procede, por tanto, otorgar el amparo solicitado.
Ni de la propia STC 85/2019 ni del tenor del art. 294.1 LOPJ –depurado de los incisos que lo hacían contrario a los arts. 14 y 24.2 CE– se sigue que la prisión provisional, cuando el proceso penal concluya con un pronunciamiento de absolución (o de sobreseimiento libre), dé lugar a indemnización por los perjuicios irrogados de modo automático y en todos los casos. El otorgamiento del amparo debe, pues, limitarse a reconocer el derecho del recurrente a que la decisión sobre su solicitud de indemnización se adopte, en cuanto a sus criterios rectores, de acuerdo con las exigencias constitucionales del art. 14 CE y del art. 24.2 CE. Por ello, la retroacción debe remontarse al momento anterior a dictarse la resolución del secretario de Estado de Justicia de 11 de mayo de 2011, que denegó la indemnización y que origina la lesión de los derechos fundamentales a la igualdad y a la presunción de inocencia, para que la administración resuelva de nuevo la cuestión planteada conforme a las exigencias de los arts. 14 y 24.2 CE señaladas en la STC 85/2019 y la presente resolución. Voto particular. [Véase: NCJ064161, Sentencia 85/2019, de 19 de junio de 2019, del Tribunal Constitucional, Pleno, cuestión interna de inconstitucionalidad núm. 4314/2018]