Legitimación del denunciante para recurrir una sanción intentado elevar la misma y concepto de interés legítimo
Recurso de casación. Sanción por actuación profesional de abogado. Legitimación del denunciante. Interés legítimo. Legitimación en vía administrativa. Daño moral.
El Tribunal interpreta el artículo 19.1 a) LJCA respecto de la posible legitimación del denunciante para impugnar ante los tribunales contencioso-administrativos la sanción impuesta en un procedimiento sancionador, pretendiendo la modificación y consiguiente agravación de la infracción apreciada y de la sanción impuesta.
Para la legitimación, en necesario que exista un interés legítimo en la pretensión ejercitada, como titularidad potencial de una posición de ventaja o de una utilidad jurídica por parte de quien ejercita la pretensión y que se materializaría de prosperar ésta, lo que hace que no sea aconsejable ni una afirmación ni una negación indiferenciadas para todos los casos, sino que habrá de indagarse en cada caso.
Como regla general, el denunciante, por el simple hecho de su denuncia, no tiene interés legitimador para exigir la imposición de sanciones, lo que no implica, sin embargo, que el denunciante carezca legitimación en todos los casos, pues la tendrá cuando, además de ser denunciante, sea titular de un interés legítimo, no siéndolo la de que la imposición de la sanción constituye por sí misma la satisfacción de un interés y se ha admitido cuando el interés en que se imponga una sanción pudiese tener incidencia directa en su esfera patrimonial (vía indemnizaciones) o cunado pueda traducirse en la adopción de diversas medidas correctoras en defensa de la competencia y negándose cuando se alega la satisfacción moral que comportaría la sanción. En el supuesto que nos ocupa, denuncia ante el Colegio de Abogados contra un abogado por haber dejado transcurrir el plazo legalmente establecido para interponer el recurso de apelación en una causa penal, al cual se le impone sanción de apercibimiento y no estando satisfecho el denunciante recurre para incrementar la sanción. Se establece por el tribunal que no cabe apreciar que existe un interés legítimo del denunciante, en los términos exigidos en el art. 19.1. a) de la LJCA, cuando se aduce un mero interés moral o la satisfacción personal o espiritual del afectado para impugnar en vía contencioso-administrativa las resoluciones dictadas en un procedimiento sancionador, pretendiendo la imposición de una sanción o la modificación de la sanción impuesta.