Antecedentes penales y la inscripción en el registro administrativo de delincuentes sexuales

Registros administrativos. Registro Central de Delincuentes Sexuales. Afectación de principios constitucionales.

Denegación de cancelación de los datos inscritos aplicando el plazo de cancelación previsto en el RD 1110/2015.

El Real Decreto 1110/2015 tiene por objeto crear y regular la organización y funcionamiento del Registro Central de Delincuentes Sexuales previsto en la Ley 26/2015 de infancia y adolescencia, así como el régimen de inscripción, consulta, certificación y cancelación de los datos contenidos en aquél. Este Real Decreto tiene cobertura en la habilitación otorgada por la Disposición Final Decimoséptima de la Ley 26/15, sin que las limitaciones para el ejercicio de determinadas profesiones o actividades en contacto con menores -cuya causa no es otra que la potencial peligrosidad de los pederastas- vulneren el principio de legalidad (art. 25 CE), entre otras razones porque no estamos ante sanciones, sino ante medidas limitativas de derechos, de naturaleza tuitiva.

El Registro de Delincuentes Sexuales, es un instrumento de protección en beneficio del menor. Su finalidad, es contribuir a la protección de los menores contra la explotación y el abuso sexual, con independencia de quién sea el autor del delito, mediante el establecimiento de un mecanismo de prevención que permita conocer si quienes pretenden el acceso y ejercicio de profesiones, oficios y actividades que impliquen el contacto habitual con menores, carecen o no de condenas penales por los delitos sexuales. Estas limitaciones o prohibiciones no vulneran el derecho al honor de los condenados por este tipo de delitos, honor que, precisamente, se ha perdido por el comportamiento del autor de tales conductas. No se vulnera el principio de irretroactividad pues, la inscripción en el Registro de Delincuentes Sexuales no hace sino recoger la información que ya existía en los Registros dependientes del Ministerio de Justicia.

Respecto a la cancelación de sus antecedentes penales, cuando se cumplan los plazos sin delinquir, tampoco se ha vulnerado porque este registro tiene un ámbito de aplicación distinto.

Tampoco comporta una nueva pena, sino una condición para el ejercicio profesional establecida en la ley, y tiene como fin prevenir la reincidencia en los delitos sexuales, facilitar la identificación de sus autores y localizarlos rápidamente.

Los plazos de cancelación de antecedentes penales se computarán "...desde el día siguiente a aquel en que quedara extinguida la pena, pero si ello ocurriese mediante la remisión condicional, el plazo, una vez obtenida la remisión definitiva, se computará retrotrayéndolo al día siguiente a aquel en que hubiere quedado cumplida la pena si no se hubiere disfrutado de este beneficio. En este caso, se tomará como fecha inicial para el cómputo de la duración de la pena el día siguiente al del otorgamiento de la suspensión". Luego, el antecedente del recurrente debió estar, antes de que entrara en vigor el Real Decreto 1110/2015 del registro de delincuentes sexuales por lo que no debió inscribirse.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo contencioso administrativo, de 2 de marzo de 2020, recurso 1220/2019)