Publicidad engañosa sobre la obtención de un premio de excelencia por una empresa que induce a error e incide en el comportamiento de los usuarios
Enviado por Editorial el Mié, 31/10/2018 - 14:47Competencia desleal. Actos de engaño. Publicidad engañosa que induce a error e incide en el comportamiento económico de los usuarios. Se ejercitan acciones de competencia desleal frente a un conocido fabricante de herramientas que publicó varias noticias en las que decía haber sido la primera empresa del sector en recibir un prestigioso galardón (la denominada Q de oro), cuando ese premio ya lo habría recibido antes la demandante. El tipo desleal incluye también aquella información que, siendo formalmente veraz, induce a error a sus destinatarios, que es lo que ocurre en este caso. La recurrente había obtenido con anterioridad el referido galardón y realiza trabajos de montaje y ensamblaje de piezas prefabricadas por otro, y pone su marca en los productos terminados, de tal forma que de cara al público y a sus clientes figura como fabricante. Por eso, la afirmación contenida en el comunicado de prensa induce a error, en cuanto que el público consumidor de esos productos puede entender que el sector incluye también a empresas como la recurrente, por lo que se puede calificar el comportamiento de la demandada de «actos de engaño» del art. 5.1 LCD. Asimismo, la información engañosa sobre los premios de excelencia puede tener una relevancia a la hora de incidir en el comportamiento económico de los usuarios.