Jurisprudencia de Derecho Mercantil

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Mercantil

Contrato de permuta financiera (swap) y error vicio del consentimiento cuando hay asesoramiento externo a pesar de la omisión del test de idoneidad

Contratos bancarios. Permuta financiera (swap).  Test de idoneidad. Deber de información de la entidad financiera.  Error vicio del consentimiento. Incongruencia omisiva.

La alegación de incongruencia omisiva requiere el intento previo de complemento de sentencia y al no haber agotado dicha vía, está fuera de lugar esgrimir dicho vicio en esta alzada de casación.

Contrato de permuta financiera (swap) y error vicio del consentimiento cuando hay asesoramiento externo a pesar de la omisión del test de idoneidad

Contratos bancarios. Permuta financiera (swap).  Test de idoneidad. Deber de información de la entidad financiera.  Error vicio del consentimiento. Incongruencia omisiva.

La alegación de incongruencia omisiva requiere el intento previo de complemento de sentencia y al no haber agotado dicha vía, está fuera de lugar esgrimir dicho vicio en esta alzada de casación.

Marca constituida por el apellido de un jugador de fútbol de fama mundial. Riesgo de confusión

Marcas. Riesgo de confusión. Similitudes gráficas y fonéticas. Público pertinente. Prueba del uso efectivo. Marca constituida por el apellido de un jugador de fútbol de fama mundial. Cuando una marca se compone de elementos denominativos y figurativos, los primeros son en principio más distintivos que los segundos, ya que el consumidor medio hará referencia con más facilidad a los productos de que se trate citando el nombre que describiendo el elemento figurativo de la marca. Asimismo, en el presente asunto el elemento figurativo se percibirá como una reproducción estilizada de la primera letra del elemento denominativo sobre el que está situado, de modo que el consumidor lo percibirá como un elemento ornamental que refuerza al elemento denominativo, subordinado a este.

Anulación de incisos en el Real Decreto 1023/2015, que desarrolla la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual

Propiedad intelectual. Anulación de las expresiones «dos meses» y «motivada» del artículo 13.4 del Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la composición, organización y ejercicio de funciones de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual. Se impugna el artículo 13.4 porque prevé que para entender tácitamente aceptada la propuesta de resolución de la Sección Primera deben pasar «dos meses» sin que haya mediado oposición motivada a su propuesta, cuando el artículo 158 bis.1 b) de la LPI se limita a prever que una vez presentada la propuesta a las partes, se considerará aceptada si ninguna de ellas expresa su oposición en un plazo de tres meses; luego, el plazo legal es de dos meses y la oposición que rompe la aceptación tácita no se exige que sea motivada. En cuanto al plazo reglamentario de dos meses frente al legal de tres meses, pese a que, como señala la Abogacía del Estado, se intenta cumplir con los seis meses totales de duración del procedimiento de mediación y redunda en su celeridad sin perjudicar a las partes, la claridad de la LPI en este punto no exige desarrollo alguno, luego la habilitación de su artículo 158 bis.5 no alcanza a este aspecto. En cuanto a la exigencia de que no medie oposición «motivada», la Abogacía del Estado aventura que a la Sección Primera le interesará conocer los motivos de la oposición de cara a conflictos futuros.

Acciones rescisorias ejercitadas por la AEAT respecto de daciones en pago de plazas de garaje efectuadas por la concursada. Inexistencia de perjuicio para la masa

Derecho concursal. Acción rescisoria. Dación en pago. Par condicio creditorum. Inexistencia de perjuicio para la masa activa. Acciones rescisorias ejercitadas por AEAT respecto de la cesión de los derechos sobre plazas de garaje en pago de créditos a distintos acreedores por ser perjudicial para la masa activa. La dación en pago supone un concierto de voluntades entre deudor y acreedor por el que éste consiente recibir, con carácter solutorio, una cosa por otra, con el efecto de extinguir la obligación originaria. En el caso, lo que puede ser objeto de rescisión concursal es el acuerdo de dación en pago contenido en la escritura pública, materializado en la entrega de los derechos sobre las plazas de parking y la satisfacción convenida del crédito del cesionario. Y la procedencia de la rescisión viene determinada por la acreditación de que este acuerdo era perjudicial para el patrimonio del deudor concursado, en la medida en que conllevaba un perjuicio patrimonial injustificado, y así lo declara la sentencia recurrida. Desde el punto de vista del acuerdo de transmisión de bienes o derechos que supone la dación en pago, el importe por el que se transmitían era el doble de su valor, razón por la cual no habría propiamente sacrificio patrimonial. Es únicamente desde el punto de vista de la satisfacción del crédito que se extinguía con la dación, que podría existir alguna duda sobre el perjuicio, en atención al momento y las circunstancias en que se realizaron. En principio, un pago debido realizado en el periodo sospechoso de los dos años previos a la declaración de concurso, siempre que esté vencido y sea exigible, por regla general goza de justificación y no constituye un perjuicio para la masa activa. 

Intereses del artículo 20 Ley de Contrato de Seguro y el ofrecimiento de pago vinculado a un finiquito de la reclamación formulada por el asegurado

Contrato de seguro. Seguro de responsabilidad civil. Ofrecimiento de pago. Intereses por mora de la aseguradora. La indemnización establecida en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro tiene desde su génesis un marcado carácter sancionador y una finalidad claramente preventiva, en la medida en que sirve de acicate y estímulo para el cumplimiento de la obligación principal que pesa sobre el asegurador, cual es la del oportuno pago de la correspondiente indemnización capaz de proporcionar la restitución íntegra del derecho o interés legítimo del perjudicado. La mora de la aseguradora únicamente desaparece cuando de las circunstancias concurrentes en el siniestro o del texto de la póliza surge una incertidumbre sobre la cobertura del seguro que hace precisa la intervención del órgano jurisdiccional.

Validez de las decisiones de los órganos de las sociedades que están domiciliadas en un Estado miembro y competencia exclusiva de los órganos jurisdiccionales de dicho Estado miembro

Competencia judicial en materia civil y mercantil. Sociedades. Domicilio de la sociedad. Competencias exclusivas. Las reglas de competencia especial y exclusiva del Reglamento (CE) 44/2001 deben ser objeto de una interpretación estricta y no deben interpretarse en un sentido más amplio de lo que requiere su finalidad, que no es otra que unificar las normas sobre conflictos de jurisdicción en materia civil y mercantil a través de reglas de competencia judicial que presenten un alto grado de previsibilidad, permitiendo al mismo tiempo al demandante determinar fácilmente el órgano jurisdiccional ante el cual puede ejercitar una acción, y al demandado prever razonablemente ante qué órgano jurisdiccional puede ser demandado.

Fijación de doctrina jurisprudencial sobre el párrafo segundo del art. 73 de la Ley del Contrato de Seguro. Cláusulas "claim made"

clausulas

Seguro de responsabilidad civil profesional. Arquitecto técnico. Vigencia de la póliza. Cláusulas “claim made”. Validez de la cláusula de delimitación temporal retrospectiva si cumple los requisitos propios de esta, sin que sean exigibles, además, los requisitos de las cláusulas de futuro. Fijación de doctrina jurisprudencial. La sala fija la siguiente doctrina jurisprudencial: «El párrafo segundo del art. 73 de la Ley de Contrato de Seguro regula dos cláusulas limitativas diferentes, cada una con sus propios requisitos de cobertura temporal, de modo que para la validez de las de futuro (inciso segundo) no es exigible, además, la cobertura retrospectiva, ni para la validez de las retrospectivas o de pasado es exigible, además, que cubran reclamaciones posteriores a la vigencia del seguro».

Validez de la transacción extrajudicial entre las partes por la que se rebaja la cláusula suelo a cambio de renunciar a las acciones judiciales

Préstamo hipotecario. Cláusula suelo. Principio de libertad contractual. Transacción. Rebaja de la cláusula a cambio de renunciar a las acciones judiciales. No procede la nulidad. Partiendo de una situación de incertidumbre y para evitar un litigio, las partes convienen realizar concesiones recíprocas y alcanzar un acuerdo que convierta la incertidumbre en seguridad. El acuerdo para eliminar la controversia y la reciprocidad de concesiones son los elementos fundamentales de la transacción, conforme al art. 1809 CC. En este caso, existía una cláusula suelo del 4,5% cuya validez podía ser cuestionada en vía judicial, de modo que si se constataba la falta de trasparencia, sería declarada abusiva y, consecuentemente, nula, mientras que si se apreciaba la trasparencia de la cláusula, esta sería considerada válida. Ante esta incertidumbre, las partes convienen recíprocas concesiones: el banco accede a una rebaja del suelo inicial al 2,25%, y los consumidores, aunque no querían tener cláusula suelo, acceden a soportar un suelo más bajo que el inicialmente fijado a cambio de evitar el pleito que constituiría el presupuesto necesario para la declaración de abusividad.

Derecho a compensación a los pasajeros, en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos por "huelga salvaje"

check-in aeropuerto

Procedimiento prejudicial. Transporte aéreo. Cancelación de vuelo por circunstancias extraordinarias. Derecho a compensación a los pasajeros.  Normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos  e indemnización a los pasajeros  de avión en casos de "huelga salvaje". La Justicia europea obliga a las compañías aéreas a indemnizar a los pasajeros aunque la aerolínea atraviese un proceso de "huelga salvaje", al rechazar que sea una "circunstancia extraordinaria" que permita a la compañía aérea liberarse de la obligación de indemnización en caso de cancelación o de gran retraso de un vuelo.

Páginas