Responsabilidad por los daños causados durante la descarga de mercancía. Régimen anterior a la Ley de Navegación Marítima
Enviado por Editorial el Lun, 15/10/2018 - 14:32Derecho marítimo. Responsabilidad por daños causados durante la descarga de la mercancía. Régimen anterior a la Ley de Navegación Marítima. La determinación de la responsabilidad del consignatario exige determinar con carácter previo la responsabilidad del naviero. Dada la fecha en que sucedieron los hechos, en el año 2013, no es aplicable la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima. En principio, a falta de pacto entre las partes, en el contrato de transporte marítimo corresponde al porteador la carga y descarga de las mercancías del buque, este régimen puede alterarse contractualmente. Eso es lo sucedido en el presente caso, en el que la contratación de la empresa que realizó la descarga, no corrió a cargo del porteador ni de su consignatario, sino de la empresa destinataria de las mercancías. Teniendo en cuenta lo anterior, la responsabilidad por los daños causados por la descarga de las mercancías no puede corresponder al porteador o naviero, puesto que el mismo no estaba encargado de realizar esa operación.