Jurisprudencia de Derecho Mercantil

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Mercantil

Resolución de entidades de crédito. Banco Popular

Resolución de entidades de crédito. Banco Popular. Solicitud de anulación de la Decisión SRB/EES/2017/08 de la JUR, de 7 de junio de 2017, de la Junta Única de Resolución. Falta de legitimación activa.

La demandante es una asociación sin ánimo de lucro cuyo objetivo fundamental es la defensa de los intereses de los inversores minoristas afectados por la resolución, la supervisión y la gestión del Banco Popular Español. Por lo tanto, según la jurisprudencia, solo está legitimada para interponer un recurso de anulación en tres supuestos, a saber, primero, cuando representa los intereses de empresas que estarían legitimadas para interponerlo; segundo, cuando se singulariza por la afectación de sus propios intereses en tanto que asociación, en especial porque su posición negociadora se ha visto afectada por el acto cuya anulación se solicita, y tercero, cuando una disposición legislativa le reconoce una serie de facultades de carácter procesal. En el caso de autos, la demandante alega que la Decisión impugnada la afecta directa e individualmente y que actúa, por tanto, en nombre propio para la protección de sus propios intereses. Así pues, sostiene que se halla en el segundo supuesto mencionado en el apartado anterior.

Diferencia entre compensación de créditos y liquidación de una relación contractual con obligaciones recíprocas en la impugnación de la masa activa de un concurso de acreedores

Haciendo cuentas con la calculadora

Concursal. Impugnación del inventario de la masa activa. Diferencia entre compensación de créditos y liquidación de una relación contractual con obligaciones recíprocas.

La falta de concreción del cuestionario de salud debe operar en contra del asegurador en un contrato de seguros

Firmando contrato

Seguro de invalidez permanente absoluta. Cuestionario de salud. Declaración del riesgo. Cláusula de exclusión del riesgo. Consumidor habitual de drogas que no fue preguntado sobre esta circunstancia ni se ha acreditado que tuviera patología alguna relacionada con ese consumo. El tomador no puede justificar el incumplimiento de su deber por la mera circunstancia de que el cuestionario fuera rellenado por el personal de la aseguradora o de la entidad que actuara por cuenta de aquella, pues lo verdaderamente relevante es que, por la forma en que se rellenó, pueda concluirse que el tomador del seguro no fue preguntado por esa información relevante. Ahora bien, el asegurador asume las consecuencias de la presentación de una declaración o cuestionario de salud excesivamente ambiguos o genéricos, lo que impone examinar en cada caso si el tipo de preguntas que se formularon eran conducentes a que el asegurado pudiera ser consciente de que, al no mencionar sus patologías, estaba ocultando intencionadamente datos relevantes para la exacta valoración del riesgo. El asegurador, habrá de asumir las consecuencias que deriven de la presentación de un cuestionario incompleto.

Infracción del deber de declaración del riesgo en la contratación de un seguro de vida

Seguro de vida vinculado a préstamo hipotecario. Cobertura de invalidez permanente absoluta. Cuestionario de salud. Infracción del deber de declaración del riesgo.

El presente litigio versa sobre la reclamación del asegurado contra su compañía de seguros tras habérsele reconocido una invalidez permanente absoluta que se encontraba cubierta por el seguro de vida e invalidez concertado. El seguro estaba vinculado a un préstamo hipotecario, y a su firma precedió la cumplimentación de un cuestionario de salud. El préstamo fue ampliado y el seguro renovado con posterioridad previa realización de un segundo cuestionario de salud, con la consiguiente actualización del capital asegurado. La reclamación del asegurado fue estimada en primera instancia y desestimada en apelación por considerarse que había infringido su deber de declaración del riesgo al cumplimentar el segundo cuestionario ocultando dolosamente enfermedades preexistentes y causalmente vinculadas con la invalidez luego reconocida.

Intereses devengados por las cantidades que el banco debe abonar al prestatario tras la anulación de la cláusula de gastos de una hipoteca

Préstamo hipotecario. Anulación de cláusula de gastos de contratación de la hipoteca. Efectos. Intereses devengados por las cantidades que el banco debe abonar al prestatario. Cobro de lo indebido

El art. 6.1 de la Directiva 93/13, sobre contratos celebrados con consumidores, obliga a los Estados miembros a establecer que no vincularán al consumidor, en las condiciones estipuladas por sus derechos nacionales, las cláusulas abusivas que figuren en un contrato celebrado entre éste y un profesional y dispondrán que el contrato siga siendo obligatorio para las partes en los mismos términos, si éste puede subsistir sin las cláusulas abusivas.

En el caso enjuiciado, una vez declarada la abusividad de la cláusula que atribuye exclusivamente al consumidor el abono de los gastos generados por el contrato de préstamo hipotecario y su subsiguiente nulidad, se decide cómo ha de distribuirse entre las partes el pago de tales gastos.

Concurso de acreedores. Efectos de la impugnación del inventario de la masa activa fuera del plazo legal

Concursal. Masa activa. Inventario. Impugnación fuera de plazo. Efectos.

La función del inventario es predominantemente informativa, a fin de que los acreedores puedan conocer con qué bienes y derechos cuenta el concursado para cumplir una posible propuesta de convenio, o cuál sería el resultado económico previsible que traería, en la práctica, la liquidación de su patrimonio. El inventario no confiere un título traslativo del dominio a quien no lo tiene, pues ni crea ni extingue derechos. De modo que incluir un derecho de crédito o un bien en el inventario no constituye una declaración judicial acerca de la titularidad del bien o el derecho de que se trate. El inventario no es inamovible, sino que tiene un carácter dinámico, en la medida en que el concursado puede enajenar bienes y derechos y adquirir otros durante el concurso, además de los resultados que pueden arrojar las acciones de reintegración como cauce procesal para la recuperación de bienes que salieron indebidamente de la masa activa.

Consideración de personas especialmente relacionadas con la deudora concursada a efectos de clasificación de créditos

Concursal. Calificación de créditos. Impugnación de la lista de acreedores. Grupos de sociedades y personas especialmente relacionadas con el deudor. Levantamiento del velo.

Se produce la venta de una sociedad a otra de las acciones de una tercera, siendo después la compradora declarada en concurso. La concursada impugnó la lista de acreedores para que los dos créditos que contra ella tenía la vendedora fueran reconocidos como créditos concursales contingentes y subordinados, porque la sociedad acreedora era una persona especialmente relacionada con la concursada.

Intervención de las asociaciones de consumidores en los litigios. Consentimiento. Crédito al consumo. Cláusulas abusivas

Protección de los consumidores. Principio de equivalencia. Cláusulas abusivas. Créditos al consumo. Intervención de las asociaciones en defensa del consumidor.

La Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, en relación con el principio de equivalencia, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que no permite a una organización para la defensa de los consumidores intervenir, en interés del consumidor, en un procedimiento monitorio que afecta a un consumidor individual y formular oposición contra el requerimiento de pago sin la impugnación de este por el referido consumidor, siempre que la citada normativa someta efectivamente la intervención de las asociaciones de consumidores en los litigios incluidos en el ámbito del Derecho de la Unión a condiciones menos favorables que las aplicables a los litigios incluidos exclusivamente en el ámbito de aplicación del Derecho interno, lo que incumbe comprobar al órgano jurisdiccional remitente.

Disolución de sociedad por cese en el ejercicio de la actividad que constituye su objeto social. Tenencia de participaciones de una sociedad con el mismo o análogo objeto social

Sociedades mercantiles. Disolución por cese de actividad que constituye el objeto social. Tenencia de participaciones de una sociedad con idéntico o análogo objeto social.

El ejercicio indirecto de la actividad que constituye el objeto social mediante la titularidad de acciones o participaciones en sociedades de idéntico o análogo objeto, no puede limitarse a esa mera titularidad de acciones o participaciones sociales. Es necesario el desarrollo de una actuación que suponga un ejercicio efectivo, aunque sea de modo indirecto, de la actividad constitutiva del objeto social. En el caso, la sociedad cuestionada enajenó el complejo turístico cuya explotación constituía hasta ese momento su actividad social y con el precio obtenido en esa venta entró a participar, junto con otros inversores, en el capital social de una sociedad con análogo objeto social y cuya actividad consistía en la explotación de un establecimiento hotelero de mayor envergadura, de la que pasó a tener un importante porcentaje del capital social. No puede considerarse que exista tal actividad cuando los órganos de la sociedad, que carece por completo de cualquier elemento personal o patrimonial y cuya cifra de negocio es cero, no han adoptado acuerdo alguno destinado a incidir en el desarrollo de la actividad que constituye el objeto social de la sociedad participada, idéntico o análogo al de la sociedad titular de las acciones o participaciones. Los órganos sociales de la sociedad cuestionada no han adoptado acuerdo alguno sobre qué postura debía adoptar esta sociedad en las juntas de la sociedad participada, ni tampoco, a la vista de la importancia del paquete accionarial, que ha sido cercano al 50%, han adoptado acuerdo alguno para designar las personas que deberían representar a la sociedad discutida en los órganos de administración de la participada. La mera presentación de declaraciones del impuesto de sociedades, la formulación, aprobación y depósito de las cuentas anuales y la contratación de profesionales que defiendan a la sociedad en los litigios frente a la Hacienda Pública no constituyen por sí solos el ejercicio, ni directo ni indirecto, de la actividad que constituye el objeto social.

Nulidad de los contratos marco, swap y póliza de crédito por vicio en el consentimiento. Renuncia a ser tratado como cliente minorista

Contratos bancarios. Nulidad por error vicio en el consentimiento. Renuncia a ser tratado como cliente minorista. Invalidez.

El litigio causante de los presentes recursos de casación versa sobre la nulidad de los contratos marco, swap y póliza de crédito concertada entre las partes. Todos los contratos impugnados integran una única relación jurídica. En el momento de la firma de los contratos litigiosos estaba en vigor el art. 78.bis.2 LMV, conforme al cual, los clientes que no entran en el concepto legal de clientes profesionales que suministra la propia ley pueden solicitar y renunciar de forma expresa a su tratamiento como clientes minoristas, pero la admisión de la solicitud y renuncia queda condicionada a que la empresa que preste el servicio de inversión efectúe la adecuada evaluación de la experiencia y conocimientos del cliente en relación con las operaciones y servicios que solicite, y se asegure de que puede tomar sus propias decisiones de inversión y comprende sus riesgos. Siendo evidente que el cliente minorista es el que ha de recibir el mayor grado de protección, porque cuenta con menor experiencia y conocimientos del mercado financiero.

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