Legitimación a las empresas de reclamaciones contra las compañías aéreas por cancelación de vuelo
Contrato de transporte. Transporte aéreo. Cancelación de vuelos. Huelgas. Exoneración de responsabilidad del transportista por fuerza mayor.
Estimada la demanda de una empresa tramitadora de quejas contra las aerolíneas, y reconocido el derecho a que la compañía abone 1.600 euros a cuatro pasajeros canarios que sufrieron la cancelación de sus vuelos durante la última huelga salvaje de tripulación de cabina que contrataron los servicios de la firma especializada en reclamaciones, ante las dificultades que supone pleitear como consumidor de a pie contra una multinacional con sede en distintos países y legislación de aplicación controvertida. El tribunal rechaza la falta de legitimación activa de la demandante, alegada por la compañía -es decir, su supuesta incapacidad legal para pleitear en nombre de los afectados- y declara “nula e ineficaz” la condición general establecida de “prohibición de cesión de los derechos económicos nacidos de las incidencias que general derechos a compensación en favor de los consumidores, así como de incumplimientos contractuales susceptibles de generar indemnizaciones”. Considera nula, ineficaz, contraria a la buena fe y determinante de un manifiesto desequilibrio, “al obligar a un consumidor medio a litigar o reclamar en países, idiomas, sistemas legales y judiciales desconocidos y lejanos a su lugar de residencia ya que estamos ante una cesión de transmisión de la titularidad del crédito, pero no la cesión o transmisión del contrato y de la posición que el pasajero tenía, se trata únicamente de la cesión de los derechos con fines de reclamar.
Por último, la compañía aérea intentó que la demanda fuera desestimada alegando que la huelga de personal de tripulación de cabina debía de ser considerada como una de las circunstancias “extraordinarias” que el reglamento considera como causa de exención de responsabilidades indemnizatorias, recordando que ya el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) estableció que una huelga no puede calificarse como “circunstancia extraordinaria” a efectos de ser considerada causa de exoneración de la obligación de indemnizar, que solo quedaría exonerado si prueba que habría sido imposible evitar aquellas circunstancias con medidas razonables, adaptadas a la situación, utilizando todo el personal o material y los medios financieros de que disponga, para evitar, en la medida de lo posible, la cancelación y en este caso, un paro convocado por los sindicatos tras un largo periodo de negociaciones no puede considerarse ajeno al ejercicio normal de la actividad de la compañía aérea. La cuantía del pleito hace que el fallo no sea susceptible de recurso de apelación. La sentencia es, por tanto, firme (Vid, SJM de Barcelona, de 23 de julio de 2015, núm. 105/2015, en sentido contrario).