Procedencia de la indemnización por resolución de un contrato de agencia de duración indefinida sin preaviso
Enviado por Editorial el Vie, 01/03/2019 - 15:09Contrato de agencia. Resolución del contrato de duración indefinida sin preaviso. Procedencia y alcance de la indemnización de los daños y perjuicios.
La mera ausencia de preaviso, en sí misma considerada, no comporta la concesión automática de la indemnización al amparo del art. 29 LCA. Sin embargo, no obsta para que la jurisprudencia de la sala haya considerado el preaviso como una exigencia derivada del principio de buena fe contractual con que deben ejercitarse los propios derechos y de la lealtad que debe imperar en las relaciones mercantiles. Aunque es innecesario el preaviso para resolver los contratos de duración indefinida, un ejercicio de la facultad resolutoria de una forma sorpresiva o inopinada, sin margen de reacción en forma de un prudente preaviso, puede ser valorado como un ejercicio abusivo de derecho, o constitutiva de una conducta desleal o de mala fe en el ejercicio de los derechos, que si bien no obsta a la extinción del vínculo, sí debe dar lugar a una indemnización cuando ocasione daños y perjuicios.