La sociedad sucesora asume la responsabilidad penal, o civil derivada del delito, de la sociedad sucedida
Enviado por Editorial el Lun, 01/04/2019 - 11:09Responsabilidad penal de las personas jurídicas. Sucesión de empresas. La Ley Orgánica 5/2010-junto con la Ley Orgánica 1/2015- supusieron una profunda transformación legal en relación con la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Históricamente hemos pasado del conocido axioma penal "societas delinquere non potest" a la regulación positiva de su responsabilidad penal y a un importante acervo jurisprudencial al respecto. El artículo 130, del Código Penal en su conjunto, enumera las causas que extinguen la responsabilidad criminal; entre ellas, la muerte de la persona física. Pero, el legislador quiso remarcar una diferencia, en el ámbito de las sociedades: la pérdida de su personalidad jurídica o su trasformación no conlleva aparejada la extinción de su posible responsabilidad penal, sino todo lo contrario, de existir dicha responsabilidad, se transmite a la nueva sociedad y por ello, la transformación, fusión, absorción o escisión de una persona jurídica no extingue su responsabilidad penal, que se trasladará a la entidad o entidades en que se transforme conforme al artículo 130.2. El precepto trata de evitar la elusión de la responsabilidad penal por medio de operaciones de transformación, fusión, absorción o escisión.