Cobertura del seguro de vehículos cuando el conductor está bajo la influencia de bebidas alcohólicas
Contrato de seguro. Daños y defensa jurídica. Accidente de circulación. Causa de exclusión de cobertura. Recargo por mora del asegurador. Cláusulas limitativas o delimitadoras de derechos del asegurado.
Cláusula que excluye la cobertura cuando el conductor está bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Se viene considerando que la cláusula que excluye en la póliza litigiosa los accidentes producidos en situación de embriaguez manifiesta debe considerarse como limitativa por cuanto la situación de embriaguez, aunque sea manifiesta, no constituye ni demuestra por sí misma la concurrencia de intencionalidad del asegurado en la producción del accidente y por ello se halla sujeta a los requisitos y exigencias derivados del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro en consecuencia ha de destacarse la cláusula de modo especial y aparecer específicamente aceptada por escrito, siendo así que en este caso constituye hecho no controvertido que las condiciones particulares y generales de la póliza ni siquiera fueron firmadas por el tomador por lo que no pudieron ser aceptadas.
El asegurador solo queda liberado de su obligación de indemnizar, si cumple con la doble exigencia del art. 3 LCS, propia de las cláusulas limitativas.
La aseguradora no ha podido justificar dichos extremos desde el momento en que no sólo falta el requisito de aparecer la cláusula limitativa especialmente destacada en el contrato, sino que además no ha podido aportar un ejemplar del mismo firmado por el tomador, porque tal firma no se produjo y, por tanto, no hubo aceptación. Se ha pretendido soslayar dicha deficiencia alegando que se trata de una cláusula de delimitación del riesgo, lo que no se corresponde con la jurisprudencia de esta sala, además de que no resulta lógico pretender que una cláusula de delimitación del riesgo o de cobertura comporte menos requisitos de conocimiento y aceptación por el tomador del seguro que una cláusula limitativa de derechos.
Por otro lado, el interés previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro se ha de aplicar a la indemnización referida a daños desde la fecha del accidente y la correspondiente a defensa jurídica desde que conste la reclamación efectuada a la aseguradora. El recargo de intereses por mora del asegurador tiene lugar cuando no se produce el pago de la indemnización por causa no justificada.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 15 de julio de 2019, recurso 448/2017)