Legitimación de la concursada para recurrir en apelación una sentencia que resolvió una demanda interpuesta por la propia concursada
Enviado por Editorial el Vie, 14/12/2018 - 16:00Ejercicio de acciones del concursado. Legitimación de la concursada para recurrir en apelación una sentencia que resolvió una demanda interpuesta por la propia concursada, con la autorización de la administración concursal.
Para la ratio del art. 54 LC (ejercicio de acciones del concursado), no es necesario imponer siempre la sustitución procesal de la concursada por la administración concursal cuando hubiera un cambio del régimen de intervención al de suspensión de facultades patrimoniales, y por eso no lo prevé. Los intereses del concurso, representados en este caso por no asumir innecesariamente riesgos de gastos y costas a cargo de la masa activa, están garantizados en cuanto que de la misma manera que para interponerse la demanda fue necesaria la conformidad de la administración concursal, para recurrir también lo será.