Interrupción de la prescripción de las acciones cambiarias. Doctrina jurisprudencial aplicable
Pagaré cambiario. Prescripción de acciones cambiarias. Interrupción de la prescripción. Legitimación de la tenedora cesionaria. La Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque, tras establecer en el art. 88 los plazos de prescripción de las acciones cambiarias, señala, en su art. 89, que serán causa de interrupción de la prescripción las establecidas en el art. 1973 CC . Es decir, abandona el sistema anterior del Código de Comercio que, sobre la base de la mercantilidad de las obligaciones cambiarias, regulaba su régimen de prescripción conforme a lo previsto en el propio código mercantil y, en particular, en lo referente a la interrupción de la prescripción, en el art. 944 Ccom.
Por tanto, en las acciones cambiarias, una interpretación unitaria de la interrupción de la prescripción en el ámbito civil y mercantil, da preferencia a la aplicación del art. 1973 CC sobre el 944 Ccom., por los siguientes argumentos:
- la reclamación extrajudicial fue introducida ex novo por el Código civil (que es cronológicamente posterior al Código de comercio),
- la infracción del principio de igualdad recogido en el art. 14 CE, que se produciría en otro caso, si se tratara peor al acreedor mercantil que al acreedor civil, cuando ambos se encuentran en la misma situación,
- no se aprecia razón de especialidad por la que deba prevalecer el principio de que la ley especial deroga a la general, y
- la previsión del mencionado art. 89 LCCh, supone una decidida apuesta en favor de la estimación unitaria de la institución.
Por todo ello, la remisión que hace el art. 89 LCCh al art. 1973 CC excluye la aplicación del art. 944 Ccom. Y si el mencionado precepto del Código Civil no hace distinción respecto de las distintas reclamaciones judiciales, también debe tener virtualidad interruptiva la demanda judicial, aunque el procedimiento posteriormente termine por caducidad de la instancia. En suma, al haberse interpuesto la demanda de juicio cambiario, debe dotarse de eficacia interruptiva de la prescripción a dicha reclamación judicial.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 7 de febrero de 2019, recurso 2073/2016)